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Existen dos modalidades de delito contra la Seguridad Social, contempladas en los artículos 307 a 307 ter, dentro del Título XIV del Código Penal, relativo a “los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”:
La conducta de este delito consiste en defraudar, por acción o por omisión, a la Seguridad Social (no pagando las cuotas que le correspondía soportar o recibiendo devoluciones o deducciones indebidas).
Se requiere la concurrencia de cierta maquinación u ocultación. Nuestros abogados expertos en delitos contra la Seguridad Social defenderán su caso, puesto que el mero impago de las cantidades debidas a la Seguridad Social no es constitutivo de delito. Además, el perjuicio a la Seguridad Social debe superar los 50.000 euros.
Sí, según lo establecido en el artículo 307.5 CP, podrá disminuirse la pena en uno o dos grados si, antes de que transcurran dos meses desde el momento en que se le cite judicialmente como imputado, satisface la deuda y reconoce los hechos judicialmente o colabora activamente al esclarecimiento de hechos y averiguación del patrimonio.
El artículo 307 bis contiene una serie de supuestos que constituyen subtipos agravados del delito de defraudación a la Seguridad Social, que se apreciarán cuando concurran las siguientes circunstancias:
Esta figura delictiva está penada con la prisión de 1 a 5 años y multa del importe defraudado a seis veces tal cuantía. Los supuestos agravados llevan aparejada la pena de prisión de 2 a 6 años y una multa del doble al séxtuplo de lo defraudado.
Si se dan los requisitos del artículo 307.3, de los que le informarán nuestros abogados especialistas en delitos contra la Seguridad Social, reintegrando la cantidad defraudada (conocido como “regularización”), se le eximirá de la responsabilidad penal del delito de obtención indebida de prestaciones, así como de la derivada de las posibles falsedades documentales.
El delito de obtención indebida de prestaciones (art. 307 ter CP) consiste en el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social que no le correspondían o en la prolongación indebida de las mismas, o la facilitación a otros para su obtención, causando con ello un perjuicio a la Administración.
Los tipos atenuados se fijan en el artículo 307 ter 1. 2º párrafo (por la menor gravedad de la conducta). Además, el artículo 307 ter.6 remite a los supuestos atenuados del artículo 307.5 CP (atenuante por reparación y arrepentimiento).
Los tipos agravados se encuentran en el artículo 307 ter 2 del CP y son los siguientes:
Como sucede con el delito de defraudación a la Seguridad Social, quedará exento de responsabilidad penal si reintegra la cantidad defraudada más el interés anual correspondiente al interés legal del dinero más dos puntos porcentuales antes de los momentos marcados (recibir notificación del inicio de actuaciones de inspección de esas prestaciones, que se interponga querella o denuncia, o se realicen actuaciones por el Ministerio Fiscal o por el Juez que permitan un conocimiento formal de la iniciación de diligencias -art. 307 ter. 3-).
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