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Los delitos contra las personas se regulan en el Libro II, Títulos I al V del Código Penal, y son: el homicidio, el asesinato, las lesiones y los malos tratos en el entorno familiar.
Son los siguientes:
Este delito consiste en quitar la vida a una persona bien de forma dolosa, es decir, con la intención, voluntad y conocimiento de cometer este hecho; bien mediante una conducta imprudente.
La pena con la cual se sanciona este tipo de delito es la de prisión de 10 a 15 años, o de 1 a 4 años si en el hecho existió una imprudencia grave.
El asesinato es un homicidio agravado puesto que concurren unos requisitos que se dan en la muerte de la persona, y que son los siguientes:
La pena que se impone a este tipo de delito es la de prisión de 15 a 20 años.
El delito de lesiones se produce cuando el autor del delito ocasiona un daño a una persona, perjudicando su integridad física o moral. Este delito implica la existencia de necesitar tratamiento médico o quirúrgico. La pena que se impone en este caso es la de prisión de 6 meses a 3 años.
Este delito se ejerce en el ámbito doméstico y se produce cuando su autor impone una violencia física: sobre la persona con la que mantiene o mantuvo una relación afectiva; sobre los hijos ya sean propios o no; y sobre los ascendientes o personas incapaces dependientes de la pareja. Esta conducta es castigada con la pena de cárcel de 2 a 5 años, pudiendo ser superior si las lesiones tienen lugar en el ámbito familiar.
Con la reforma de 1999 se produce una modificación en el Código Penal respecto a esta clase de delitos que hace referencia a: la consideración de la violencia psíquica y a la habitualidad.
En definitiva, esta clase de delitos tiene una enorme trascendencia puesto que repercute directamente en la vida de la persona. Cualquier duda sobre este tema podrá ser aclarada por el mejor de los abogados en delitos contra las personas de SuperAbogado.