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Los delitos de violencia de género castigan la fuerza empleada contra una persona. También pueden consistir en actos de violencia psicológica. Se encuentra regulado en el artículo 153 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Según desarrolla la legislación española, por violencia de género debe entenderse "toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Esta violencia comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad".
Nos encontramos con un delito de violencia de género si existe un acto de violencia física o psicológica cometido por un hombre hacia una mujer. La mujer tiene que ser o haber sido la cónyuge del mismo o estar unida a él por una análoga relación de afectividad aunque no exista convivencia.
También se considera violencia de género si esa violencia física o psicológica se ejerce contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito.
Ley (LO 1/2004) acota este delito a “toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
En el Código Penal podemos encontrar diferentes lugares donde se protege este bien jurídico.
– Art. 153.1: Delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal
– Art. 147.1: Delito de lesiones.
– Art. 171.4: Delito de amenazas leves.
– Art. 172.2: Delito de coacciones leves.
Si la víctima del delito es descendiente, ascendiente o hermano/a del agresor o del cónyuge o conviviente o cualquier otra persona que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar, la pena que se impone al autor del delito de violencia de género será o bien prisión de 3 meses a 1 año o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. El agresor pierde también su derecho a tener y portar armas de 1 año y 1 día a 3 años.
No obstante, existe una modalidad agravada para el delito de violencia de género. En este caso, todas las penas anteriormente referidas se impondrán al autor del delito en su mitad superior si el mismo se comete en alguna de las siguientes circunstancias:
Hay que tener en cuenta también que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se encarga de fijar formas de protección a la víctima de violencia de género a fin de prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Para los casos de las mujeres víctimas de violencia de género, estas cuentan con asistencia social y números de atención telefónica (016).
Un abogado experto en delitos de violencia de género será necesario para proteger los derechos de las personas víctimas de estos delitos y constituyen un apoyo necesario, ya que el conocimiento es fundamental para afrontar situaciones desagradables y poder evitarlas en el futuro.