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La conducta del delito de homicidio es “matar” (poner fin a la vida de una persona) -de cualquier manera, menos las que cualifican el homicidio para considerarlo asesinato-. Este delito puede cometerse tanto por acción como por omisión (en este último caso debe tenerse la posición de garante).
El delito de homicidio está penado con pena de prisión de 10 a 15 años. Habrá de aplicarse la pena superior en grado si nos hallásemos ante un tipo cualificado (que concurra alguna de las circunstancias del apartado 440.1 CP o los hechos constituyan un delito de atentado). Nuestros abogados de homicidios le informarán sobre los tipos cualificados.
Puede que cojamos el coche y atropellemos a una persona, en cuyo caso puede ser calificado como homicidio imprudente y necesitaremos un abogado de homicidio imprudente.
Son conductas tipificadas en el Código Penal tanto el homicidio por imprudencia grave como por imprudencia menos grave; la imprudencia leve (anteriormente calificada como falta) ahora se dirime en la vía Civil por responsabilidad extracontractual o aquiliana.
En el delito de asesinato la conducta coincide con la del delito de homicidio (privar de vida a una persona), pero han de concurrir una serie de circunstancias para cualificar ese delito como asesinato y, puesto que el desvalor de la conducta es mayor en el asesinato, éste es castigado más duramente. Un abogado experto en delitos de homicidio y asesinato, como los que pone a su disposición SuperAbogado, podrá ayudarle a conseguir una mayor condena del culpable demostrando que concurren los requisitos para que el delito sea considerado como asesinato. Asimismo, somos especialistas en defensa de homicidios.
Las circunstancias que deben darse, además de matar a una persona, para calificar ese delito como asesinato son las siguientes:
Alevosía (anulando la defensa del ofendido, mediante un ataque a traición, repentino, o por desvalimiento -relación desigual entre el atacante y la víctima-).
Que medie precio, recompensa o promesa como motivo para cometer el delito (la motivación ha de ser el dinero que le iban a pagar).
Ensañamiento (aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima causando dolor físico o psíquico con padecimientos innecesarios para producir el resultado de muerte).
Realizarlo para facilitar la comisión de un delito o para evitar que uno ya cometido se descubra.
La pena del delito de asesinato, según lo establecido en el artículo 139.1 CP, es de prisión de 15 a 25 años. Ésta se impondrá en su mitad superior si concurren más de una de las circunstancias que lo cualifican (ex artículo 139.2 CP).
En determinados supuestos (contemplados en los artículos 140.1º y 2º CP), que enumeramos seguidamente, la pena de asesinato es la prisión permanente revisable:
Y para saber más sobre este interesante tema, les dejamos este didáctico video creado por AULA LEGAL: