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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es el delito de amenazas?

El Código Penal castiga a la persona que anuncie para otra la causación de un mal que constituya delito bien directamente sobre ella como pudiera ser una lesión o la muerte, o bien para una persona cercana a la misma.

El bien jurídico protegido es la libertad del individuo en el proceso mental lógico por el que se conforma la voluntad como representación de la libertad del individuo.

Así pues, como delito contra la libertad que es, está tipificado entre los artículos 169 a 171 del código penal. Concretamente el tipo penal dice lo siguiente: El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Requisitos del delito de amenazas

Es un delito que se consuma con el mero hecho del anuncio por parte del autor o sujeto activo del delito, del mal futuro por un lado; así como el entendimiento de este anuncio como posible por parte de la víctima, por otro.

Y es que, con independencia de que la verdadera voluntad del amenazador fuese la de dañar materialmente a su víctima, lo cierto es que la intranquilidad generada en el sujeto pasivo ya es un bien jurídico a proteger, y por tanto este delito se consuma cuando el mal anunciado se representa como posible para la víctima, creándole un desasosiego en ella por tal motivo. Es el anuncio de un mal que ha de ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin o ánimo intimidatorio evidente contra la víctima (ATS. 1880/2003 de 14.11).

Tipos de amenazas en el Código Penal

En el Capítulo II del Título VI del Código Penal (que lleva por rúbrica “Delitos contra la libertad”) se contemplan tres preceptos que castigan las amenazas (artículos 169 a 171), distinguiendo los siguientes tipos de amenazas:

  • Amenazas de un mal constitutivo de delito (art. 169).
  • Amenaza de un mal que constituyese delito contra un grupo de personas o “amenaza con finalidad terrorista” (artículo 170).
  • Amenazas condicionales de un mal “no constitutivo de delito” -o, en puridad, que no se trate de los delitos enumerados expresamente en el artículo 169 CP- (artículo 171 CP).

Las amenazas condicionales (art. 169.1º CP)

Al demandado se le exige una condición (que puede ser lícita o ilícita) y se le amenaza con causarle un mal constitutivo de delito (de uno de los enumerados en el artículo 169: aborto, homicidio, lesiones, delito contra la libertad, torturas, delito contra la libertad sexual, delito contra la integridad moral, intimidad, honor, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico).

Las amenazas no condicionales (art. 169.2º CP)

En este caso también se amenaza con un mal constitutivo de uno de los delitos enumerados en el artículo 169 del Código Penal, pero sin reclamar condición alguna (por ejemplo: “te voy a matar”).

Amenaza a pluralidad de personas

Las amenazas a un grupo de personas, conocidas como “amenaza con finalidad terrorista” por su propósito (dirigidas contra todos los habitantes de un lugar, grupo étnico, conjunto cultural o religioso, corporación social o profesional o cualquier otro grupo), son un tipo agravado que requiere que tengan una probabilidad objetiva de poder realizarse (ha de revestir la gravedad necesaria para su consecución). Somos expertos en perseguir delitos de amenazas contra una pluralidad de personas.

Amenaza condicional de mal no constitutivo de delito

Comparte estructura con las amenazas condicionales enunciadas en otro apartado, pero en este supuesto no se amenaza con un mal constitutivo de uno de los delitos mencionados. 

El delito de chantaje

El delito de chantaje tiene un castigo mayor que otras amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito, ya que aquí se amenaza con revelar o difundir hechos relativos a su vida privada o a sus relaciones familiares que no se conozcan públicamente y que puedan afectar a su fama, crédito o interés. Este delito además de afectar a la libertad del amenazado tiene repercusión en su honor e intimidad.

Delito de amenazas graves / delito leve de amenazas

La Sentencia del Tribunal Supremo de 5-5-2003 define y describe el bien jurídico que trata de proteger el delito de amenazas graves, diciendo que "...El bien jurídico protegido por este delito es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida. La conducta se integra por la conminación dirigida a una persona consistente en causarle, a él o a su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal, que, tratándose de amenazas no condicionales, debe constituir uno de los delitos enumerados en el precepto, y ha de ser un mal futuro, más o menos inmediato; injusto; determinado; posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo, y capaz de producir intimidación en el sujeto amenazado. No es necesario que efectivamente haya producido una perturbación en el sosiego del sujeto pasivo, pero ha de ser objetivamente suficiente para ello.

La diferencia entre el delito grave y el leve se ha hecho radicar tanto en la gravedad de la amenaza como en la valoración del propósito de agente desde el punto de vista de su seriedad, persistencia y credibilidad, debiendo, por lo tanto, calificarse como falta cuando de las circunstancias concurrentes se acredite la menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma (S. núm. 662/2002, de 18 de abril). Es claro que a estos efectos es especialmente importante la precisión de las circunstancias en las que se producen las frases o actitudes amenazantes, así como las anteriores y posteriores a ellas (S. núm. 1060/2001, de 1 de junio)…".

Se habla de delito leve de amenazas cuando el mal anunciado no constituya un delito en sí mismo. La condena y prevista es la de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiera en una conducta debida.

Para el caso en el que el culpable consiguiese su propósito se impondrá dicha pena en su mitad superior.

Y fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Delito que por cierto, solo puede ser perseguible mediante denuncia de la persona agraviada.

Amenaza consistente en revelar secretos.

Una condena superior, de entre dos a cuatro años de prisión se prevé para el específico supuesto en el que alguien exija recompensa bajo amenaza de revelar o difundir hechos desconocidos y referentes a la vida privada susceptibles de lesionar su fama, crédito o interés.

Amenazar con denunciar un delito.

Se puede dar la particularidad de que alguien nos amenace pidiendo dinero a cambio de no revelar un delito que hayamos cometido nosotros. La indefensión por parte de la víctima de la amenaza consiste en no poder denunciar un hecho amenazante por cuanto conllevaría una auto denuncia del delito por nosotros cometido previamente y que el amenazador anuncia revelar. Es por ello que el código penal establece la posibilidad de que el Ministerio Fiscal no acuse por el delito cometido por nosotros siempre y cuando la condena sea inferior a dos años, así como la posibilidad de que el juez nos impusiese una condena inferior en 1 o 2 grados para delitos mayores.


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