Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.
Y la participación en un hecho criminal se puede dar a múltiples niveles. Si se puede ser autor de un hecho, cómplice, encubridor, cooperador necesario, etc., si bien en el pasado se consideraba el encubrimiento como una forma de participación, la teoría jurídica del delito actual contempla esta figura como un delito autónomo. (Tribunal Supremo en Sentencia STS de 28 de marzo de 2001 al señalar que " se encuentra en la consideración de que no es posible participar en la ejecución de un delito cuando ya se ha consumado”).
Concretamente el encubridor, es aquella persona que si bien no tenido una participación en el hecho delictivo ayuda al responsable del delito bien hay ludir la acción de la justicia, o bien aprovecharse de los efectos del delito.
También es apreciable la figura del encubrimiento en cadena, esto es el encubrimiento del encubrimiento (Auto del TS 7 de febrero 2013).
Y se regula esta figura jurídica en los artículos 451 a 454 del código penal, siendo el Título XX "Delitos contra la Administración de Justicia", Capítulo III, "Del encubrimiento”.
El partícipe a título de encubrimiento de un hecho delictivo y será responsable y merecedor de una condena aun a pesar de que el culpable a título de autor fuere irresponsable o exento de pena.
Se protege a la propia administración de justicia y en su función de averiguar y perseguir los delitos.
Se trata de un delito de mera actividad y que por tanto se consuma con la acción de auxiliar, sin necesidad de que se produzcan los resultados esperados.
Si bien es cierto que existen diferentes modalidades comisivas, unas relativas a auxiliar al responsable a eludir la acción de la justicia, o bien para ayudarle a aprovecharse de los efectos del delito, ambas modalidades tienen los siguientes elementos en común:
Es oportuno precisar que cuando hablamos de los presuntos responsables de un delito, nos estamos refiriendo en sentido genérico tanto los autores como los partícipes, pero no a aquellos que si bien fueran presuntos responsables, en su día se determinase es inocencia.
1.- Auxiliando a los autores para que estos se beneficien del producto del delito.
2.- Auxiliando a los autores impidiendo el descubrimiento el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito.
3.- Ayudando a los autores a eludir ser investigados.
3.- Sustrayendo a los partícipes del delito a su busca o captura.
El hecho será punible cuando el hecho encubierto sea constitutivo de alguno de los delitos que se enumeran a continuación:
- Traición.
- Homicidio del Rey o Reina, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias.
- Genocidio.
- Delito de lesa humanidad.
- Delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
- Rebelión.
- Terrorismo.
- Homicidio.
- Piratería.
- Trata de seres humanos.
- Tráfico ilegal de órganos.
La condena prevista será superior cuando el favorecedor haya actuado en abuso de sus funciones públicas, entendiéndose por abuso un mal uso.
En la medida que no sería lógico que el encubridor resultase más violentamente condenado que el autor del hecho encubierto, la pena privativa de libertad nunca excederá de la condena prevista para el delito encubierto.
Y el artículo 454 del código penal establece que quedarán exentos de condena los encubridores que no sean sobre quienes sean cónyuge o persona con la que se tenga análoga relación, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o adopción, o afines en los mismos grados.
Por último, nos despedirnos quedando a su disposición tanto si se plantea interponer una querella por un delito de encubrimiento, como si está usted actualmente acusado por un delito de este tipo, a fin de ofrecerle la mejor defensa posible de sus intereses. Contacte con SuperAbogado!