Tu abogado experto en delitos económicos en tu ciudad

Provincia donde ser atendido/a
Delitos Económicos

Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Delitos Económicos

SuperAbogado > Penalistas > Delitos > Delitos Económicos
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Coloquialmente podríamos denominar delitos económicos todos aquellos actos delictivos en los que se busca un beneficio bien propio bien para terceros. En el Código Penal español estos delitos están regulados en el Título XIII bajo el epígrafe “delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”.

Tipos de delitos económicos del Código Penal

Haremos una enumeración de los más comunes y conocidos:

1.- Hurto: “cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”.

 2.- Robo: apoderarse “de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”.

 3.- La extorsión: obligar a otra persona a “con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero”.

 4.- Robo y hurto de uso de vehículos: consiste en utilizarlos sin permiso del propietario y, a la vez, sin la intención de apoderarse de ellos.

5.- Delito de usurpación: consiste en ocupar un bien inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario.

6.- La estafa: cuando con ánimo de lucro, se ha uso de “engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

7.- La administración desleal: la comete quien “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.

 8.- Apropiación indebida: se produce cuando alguien recibe de manera legítima un bien que debe devolver y sin embargo, llegado ese momento, se niega a devolverlo.

9.- Defraudaciones de fluidos eléctricos y análogos: defraudar electricidad, agua, telecomunicaciones, gas o cualquier suministro ajeno. Se puede cometer por ejemplo manipulando contadores, instalando mecanismos o utilizando cualquier otro medio clandestino.

10.- Delito de insolvencias punibles. Se perfecciona cuando alguien, “encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente”, comete alguna de las siguientes acciones:

a.- Oculta la propiedad de sus bienes para reducir su patrimonio o simular que sus deudas han aumentado y así “escapar” de los acreedores,

b.- Hace negocios disponiendo de sus bienes o aportándolos como garantía para evitar un embargo, o

c.- Realiza actos de disposición sobre sus bienes para adquirir la condición de insolvente y evitar así el pago de la responsabilidad civil derivada de sus delitos.

11.- Alteración de precios en concursos y subastas públicas: Consiste en alterar el precio de los bienes solicitando gratificaciones por no participar en concursos o subastas, amenazando, prometiendo o gratificando a alguien para que no participe o cuando se abandone la subasta tras haber obtenido el bien subastado.

12.- Daños a la propiedad ajena.

13.- Delitos relativos a la propiedad intelectual.

Para este delito las conductas punibles son muy diversas como por ejemplo podrían ser reproducción plagio distribución comunicación pública o cualquier otro tipo de explotación económica de una obra ya sea artística literaria científica. Asimismo hay modalidades de comisión de este delito para los que transformen, interprete o ejecuten obras si la autorización de los titulares de sus derechos de propiedad intelectual.

14.- Delitos contra la propiedad industrial: Uso de patentes no autorizado.

15.- Espionaje industrial.

16.- El desabastecimiento de productos y materias primas en el mercado con la intención de alterar los precios o perjudicar a los consumidores.

17.- El delito de receptación: Se castiga al que “con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos”.

Prescripción de los delitos económicos

Se entiende por prescripción de un delito la desaparición de cualquier tipo de responsabilidad derivada del transcurso del tiempo que marca la ley para cada delito. El plazo será más amplio cuanto más grave sea el delito del que tratemos.

Con la reforma legal del código penal del año 2015 se modificaron los plazos de prescripción.

Para saber cuál es el plazo de prescripción de un delito primero tenemos que saber encasillar cada delito dentro de la clasificación de delitos graves menos graves y leves. Y ello porque cada grupo de delitos tendrá un plazo de prescripción diferente.

Los plazos son los siguientes:

  • A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
  • Quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • Cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y lo de injuria y calumnia, que prescriben al años.

Y para saber más sobre este interesante tema, les dejamos este didáctico video creado por AULA LEGAL:


Si necesita a un abogado experto en delitos económicos, en SuperAbogado contamos con los mejores.

Contáctenos!

DISPONEMOS DE ABOGADOS EN LAS SIGUIENTES PROVINCIAS

  • A Coruña
  • Albacete
  • Alicante/Alacant
  • Almería
  • Araba/Álava
  • Asturias
  • Ávila
  • Badajoz
  • Baleares
  • Barcelona
  • Bizkaia/Vizcaya
  • Burgos
  • Cáceres
  • Cádiz
  • Cantabria
  • Castellón/Castelló
  • Ceuta
  • Ciudad Real
  • Córdoba
  • Cuenca
  • Gipuzkoa
  • Girona
  • Granada
  • Guadalajara
  • Huelva
  • Huesca
  • Jaén
  • La Rioja
  • Las Palmas
  • León
  • Lleida
  • Lugo
  • Madrid
  • Málaga
  • Melilla
  • Murcia
  • Navarra
  • Ourense
  • Palencia
  • Pontevedra
  • Salamanca
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Segovia
  • Sevilla
  • Soria
  • Tarragona
  • Teruel
  • Toledo
  • Valencia/València
  • Valladolid
  • Zamora
  • Zaragoza