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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿En qué consiste el Delito de Estafa?

Según lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal, el delito de estafa consiste en engañar a otro para que sufra un error y realice un acto de disposición que suponga un perjuicio, para él o para otra persona, mediando ánimo de lucro.

El citado artículo también contempla una serie de conductas específicas que son consideradas como estafa (estafa informática, fabricación, introducción, posesión y facilitación de programas informáticos para la comisión de estafas y utilización no consentida de tarjetas, cheques de viaje o de la información que en ellos se contenga).

Requisitos de la estafa

Tienen que concurrir los siguientes elementos para apreciar que concurre delito de estafa, además de existir una relación de causalidad entre todos ellos:

  • Engaño bastante, previo al desplazamiento patrimonial, que tiene que ser idóneo, suficiente y proporcional para provocar error en la persona que sufre el engaño. También supone engaño ocultar la realidad, si por ello el sujeto pasivo se configura una errónea realidad. 
  • Error (falsa representación de la realidad provocado por el engaño). 
  • Acto de disposición con transcendencia jurídica y/o económica por el error del engañado.
  • Perjuicio patrimonial económicamente evaluable, propio o ajeno, sin que se exija que exista el enriquecimiento o el beneficio económico del autor.
  • Dolo en el momento del engaño.
  • Ánimo de lucro (deseo que mueve la acción del delincuente, que actúa con el fin de obtener un lucro o beneficio patrimonial).

Nuestros abogados especialistas en delitos de estafa saben probar la concurrencia o ausencia de dichos elementos (según representen a la parte denunciante o al encausado) y conocen los extremos exigidos por los Juzgados de lo Penal.

¿Qué pena tiene el delito de estafa?

El delito de estafa tiene asociada una pena de prisión de 6 meses a 3 años, que se fija en atención a los elementos señalados en el artículo 249 del CP, que le indicará su abogado experto en delitos de estafa. 

Delito leve de estafa

Nos hallamos ante un supuesto de delito leve de estafa cuando la cuantía de lo defraudado no exceda de 400€ (en virtud de lo establecido en el artículo 249.II CP le corresponde una pena de multa de 1 a 3 meses).

Estafas agravadas

Son estafas agravadas las siguientes:

  • Las que recaen sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social (por ejemplo, estafa al que pretende comprar una vivienda y ésta no se le entrega o tiene una serie de cargas desconocidas o calidades muy distintas a las pactadas).
  • Si media abuso de la firma de otro.
  • Se realiza sobre bienes integrantes del patrimonio en sus diversas vertientes (artística, histórica, cultural y científica).
  • Gravedad del valor de la defraudación, perjuicio y situación económica en que queda la víctima o su familia.
  • Valor de la defraudación superior a 50.000 € o que afecte a muchas personas.
  • Producida abusando de las relaciones personales o credibilidad empresarial o profesional.
  • Estafa procesal.

Las estafas agravadas se castigan con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. También hay hiperagravaciones plasmadas en el artículo 250.2 CP, con una pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

Estafa frecuente: compra y venta de coches

Por el alto número de casos anuales que vemos, entendemos acertado destacar el tema de las estafas relacionadas con compras de coches. Y sobre todo, coches de segunda mano en el extranjero.

Personas que son difíciles de identificar, coches que se venden a un precio inferior al de mercado. Compradores en el extranjero que dicen pagar una cantidad superior a la que vale el coche a fin de que el vendedor asuma los gastos de envío. Pagos con cheques sin fondos. Vehículos defectuosos. Vehículos inexistentes en empresas inexistentes, todo bajo la apariencia de una página web que parece seria. A veces, aparentando los vendedores ser parte de una empresa de reconocido prestigio. Exigencias de dinero por adelantado, etc.

Por todo ello les instamos a que eleven las medidas de protección de su patrimonio, y desconfíen de las personas que no conocen. No sean incautos.


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