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El delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal, consiste en la apropiación, para sí o para otro, en perjuicio de una persona, de dinero, enseres, valores u otro tipo de cosa mueble, que se les hubiese entregado en depósito, comisión o para custodiar, o por cualquier otro título les hubiese sido confiada, con la obligación de dárselos a la persona que se le indique o devolverlos, así como negar haberlos recibido.
Si lo apropiado no fuese superior a 400 euros: lleva asociado una pena de multa de 1 a 3 meses.
Si excediese de la citada cuantía: ha de acudirse a las penas de los artículos 249 y 250 CP:
- Afecta a bienes de primera necesidad o viviendas.
- Daña de forma considerable a la situación económica del afectado y/o a su familia.
- El delito se lleva a cabo haciendo uso abusivo de las relaciones existentes con el perjudicado, aprovechándose de forma deliberada.
- El valor de los bienes apropiados supera los 50.000€.
Un abogado especialista en apropiación indebida, como los que pone a su disposición SuperAbogado, examinará su caso y le informará de la posible concurrencia de uno de los tipos agravados de apropiación indebida y de cuál es la pena que le correspondería.
Utilizar las cosas como si fueran propias con verdaderos actos de apropiación o negar haberlas recibido -faltando a la verdad-, igual que afirmar falsamente haber devuelto la cosa entregada.
El objeto debe ser una cosa mueble (por ejemplo, dinero, efectos, valores o animales) que han de tenerse por un título traslativo de la posesión -no haber transmitido la propiedad pero sí la tenencia-.
Tiene que existir ánimo de lucro (intención de apropiarse de la cosa o de disponer de ella sin tener facultades), aunque no se mencione expresamente en el artículo.
Debe producirse la apropiación (cuando lo incorpora a su patrimonio) y el consiguiente perjuicio para el titular del derecho a exigir la entrega o devolución.
Sí, son causas de justificación de la apropiación indebida el derecho de retención y el estado de liquidación o rendición de cuentas pendientes, sobre los que podrán informarle nuestros abogados expertos en apropiación indebida.
Asimismo, el ánimo de devolución posterior a la apropiación podría suponer la impunidad por desistimiento voluntario o atenuación en los casos de reparación del daño posterior a la consumación.
Se diferencia con la estafa en que en la apropiación indebida no existe engaño previo, sino que la posesión de la cosa es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiársela ilícitamente.
La diferencia entre la apropiación indebida y el hurto es que en el delito que estamos analizando no media sustracción, sino apropiación ilegítima de una cosa que ya se poseía legítimamente.