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Con la evolución de las nuevas tecnologías, surgen nuevas realidades económicas, nuevos paradigmas sociales y por ende, nuevos problemas.
Los delitos informáticos requieren de su plasmación legal en el Código Penal, a través de un gran paradigma de situaciones, siendo estos delitos, tal y como lo indica su propio nombre, acciones u omisiones realizadas a través de medios informáticos.
El Código Penal castiga las distintas variedades de acoso no sexual a menores realizado en el ciberespacio.
Desde que se empezara a estudiar el fenómeno del bullying en los años setenta, se ha discutido acerca de su definición, la inclusión de las distintas formas de agresión (física, psicológica o verbal), pasando por la necesidad de que exista un desequilibrio de poder real o imaginario entre agresor y víctima.
En el ámbito de las nuevas tecnologías supone el uso de medios digitales (smartphones, Internet o videojuegos online, por ejemplo) con la intención de acosar psicológicamente a otro igual, en este caso un menor, de forma continuada.
Es por ello que los abogados especialistas delitos informáticos deben distinguir entre conductas similares que no suponen el mismo delito.
El cyberbullying, pues, debe diferenciarse conceptualmente del cyberharassment, que incluiría todas las conductas de cyberbullying y también de cyberstalking (cuando se realiza sobre un adulto) cuando no son realizadas de forma continuada por el mismo sujeto o sujetos sobre la misma víctima, entre las cuales las más habituales son las siguientes: el envío de mensajes amenazantes o abusivos a través del correo electrónico, la mensajería instantánea o el chat; la suplantación de identidad con fin de burla, de obtener información o de dañar de cualquier modo al sujeto; la intimidación o coacción a través de comunicación escrita o verbal por medio de Internet; el insulto o calumnia leve y grave; la incitación a otras personas al acoso o a proferir amenazas o a agredir a la víctima; etc.
A modo de ejemplo podríamos citar la SAP de Cádiz n.º 23/2011, de 26 de enero, enjuiciando la conducta de un menor que abordó a otro menor con minusvalía psíquica obligándole a correr cuesta arriba con los cordones de las zapatillas atados y grabándolo con el teléfono para colgarlo en YouTube. La resolución se refiere a la jurisprudencia del TS conforme a la cual las conductas no graves exigen reiteración para ser sancionadas por este precepto y señala que para que una conducta sea punible por este tipo, o bien deberá ser habitual o bien deberá existir un riesgo para la integridad moral de la víctima.
Para luchar contra este fenómeno no solo podemos recurrir a abogados expertos en delitos informáticos, sino que también existen otras medidas que podemos tomar tales como la Agencia de Protección de Datos contra el ciberacoso, que aboga por que en cuanto la víctima denuncie un caso de este tipo se le informe de la opción de acudir a la Agencia para retirar el vídeo en 24 horas antes de que se vuelva viral.
Para poder tratar este tipo de delitos deberemos tener en cuenta los delitos informáticos que más suelen darse en la práctica, debiendo conocer por lo tanto las particularidades de cada uno de ellos:
Sabotaje de sistemas informáticos (cracking): destrucción de datos desde terminales informáticos, uso de técnicas como el phishing, o envío de spam, que vienen acompañados de robos de datos, uso de contraseñas, etc.
El artículo 248 se refiere en particular al fraude informático cuando establece que también son reos de estafa las personas que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
Las modalidades informáticas de estafa son tan variadas como la imaginación de los criminales.
Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de todas las agravantes previstas en el Código Penal.
Se trata de uno de los delitos más repudiados en los que el legislador trata de dar respuesta a la incidencia de reos que tienen la intención de distribuir imágenes pornográficas infantiles por todo el mundo.
Se refiere a todo delito que viene a afectar a las conversaciones, documentos, comunicaciones, que afecta a la persona jurídica, y, o persona física, pudiendo tratarse aquí también revelación de secretos empresariales. Suelen relacionarse estos delitos a amenazas, falsificaciones documentales, e incluso, a suplantaciones de identidad de la persona, con la finalidad de obtener los datos bancarios de los perjudicados.
Se trata de un delito que generalmente se identifica a un robo de datos, a través de spam, sitios falsos, o iniciando software de actividades ilegales, siendo ciberdelitos cada vez más comunes.
Con ánimo de obtener un beneficio económico, facilita el acceso de obras, objetos, y en definitiva derechos referentes a la propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de estos delitos.
Incluido dentro del delito de acoso, podemos encontrar el delito de stalking, por el que una persona viene a provocar una interferencia en la libertad de decisión de la persona que se ve acosada, bien por medio de cuentas falsas, como por medio de terceras personas.
Tenemos un gran número de artículos referentes a lo largo del Código Penal, desde el artículo 197, pasando por el 248, 263, etc., lo que establece una clara descentralización a lo largo de este tipo de delitos. Por todo ello, contar con un abogado con experiencia en delitos informáticos se torna esencial.
Para saber cómo la Policía investiga estos delitos, les dejamos este interesante video donde Doña Silvia Barrera, inspectora de la Policía Nacional y Jefa de la Unidad del Grupo de Redes de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional española nos da las claves. Es investigadora y divulgadora en nuevas tipologías delictivas y conductas nocivas cometidas a través de Internet y las Redes Sociales. Ponencia habida en el I Qurtuba Security Congress, el mayor congreso de seguridad informática y organizado por ANPHACKET, Asociación Nacional de Profesionales del Hacking Ético, y publicada en youtube por HangoutON:
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