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El título VIII del Libro II del Código Penal, consta de seis capítulos dedicados a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Respecto al buen jurídico protegido, nos centraremos en la libertad sexual, entendida como la imposibilidad de involucración involuntaria en acciones sexuales.
Entre los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal, podemos destacar diferentes tipos: agresiones sexuales, abusos sexuales, exhibicionismo, acoso sexual, inducción a la prostitución y explotación sexual.
Los abogados especializados en delitos sexuales saben que un delito de estas características puede dejar secuelas para toda la vida y provocar un daño permanente que puede afectar a la persona que lo sufre, de ahí la gravedad de las penas que se suelen imponer.
Entre los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal, se pueden destacar diferentes tipos: agresiones sexuales, abusos sexuales, exhibicionismo, acoso sexual, inducción a la prostitución y explotación sexual.
Respecto al buen jurídico protegido, nos centraremos en la libertad sexual, entendida como la vulneración del derecho de una persona mayor de edad al disfrute pleno del ejercicio del mismo sin interferencias de terceros.
En definitiva, se viene a proteger todos y cada uno de los derechos propios de la dignidad de la persona y, por extensión, el desarrollo libre de su personalidad, del ejercicio de su sexualidad. De hecho, viene siendo considerado por el Tribunal Supremo que el mantenimiento de relaciones sexuales en el ámbito matrimonial o afectivo es un delito cuando no hay consentimiento y el cónyuge se ve obligado a ello.
Además, se busca la protección de los menores e incapaces en este ámbito tan delicado, puesto que tanto su edad como su minusvalía les convierte en un colectivo muy vulnerable.
La violencia es un factor determinante en la comisión de estos delitos puesto que se ejercen en contra de la voluntad de la persona y vulnerando por lo tanto su derecho a la libertad sexual. La violencia se puede manifestar física o moralmente:
Cuando el Código Penal hace alusión a la violencia, quiere decir «mediante el empleo de la fuerza física» aunque no se define legalmente en ningún artículo del código, por lo que debemos recurrir a la interpretación de la jurisprudencia para encontrar su definición, y así lo entiende el Tribunal Supremo.
Cuando la violencia no se realiza mediante el uso de la fuerza física, estamos hablando de otro concepto: intimidación, tampoco definido por nuestro Código Penal.
Quien comete este tipo de delitos lo puede hacer en calidad de autor, pero también lo comete aquella persona que ayuda a la realización de este delito.
En ocasiones concurren junto a este delito la comisión de otros como una lesión o un robo.
La denuncia de este delito debe llevarla a cabo la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal si se trata de menores de edad o incapaces.
Aunque la persona manifieste su perdón, no se archivará el procedimiento.
La responsabilidad penal se agrava cuando se esté ante determinadas personas: ascendientes, tutores, profesores o aquellos que tienen encomendada la custodia del menor o incapaz.
Hay que destacar por último que el Código Penal castiga la comisión de este tipo de delitos cuando se realizan a través de Internet. Las nuevas tecnologías son muy positivas en general, pero ha traído una gravísima consecuencia en el ámbito de los delitos sexuales como el ciberacoso, por ejemplo.
Finalmente debemos resaltar la importancia y repercusión que estos delitos tienen en la vida y en el desarrollo personal de las víctimas, y si son menores o incapaces las consecuencias son de enorme trascendencia y profundidad. Por este motivo, si se ha sufrido un delito de estas características hay que ponerse en manos de un profesional como es un abogado experto en delitos sexuales, como los que pone a su disposición en SuperAbogado.
Dentro de los elementos del tipo de algunos de ellos aparece la violencia; es el caso de los delitos de agresión sexual y de la inducción a la prostitución.
Cuando el Código Penal hace alusión a la «violencia», quiere decir «mediante el empleo de la fuerza física» aunque no se define legalmente en ningún artículo del código, debemos recurrir a la interpretación de la jurisprudencia para encontrar su definición, y así lo entiende el Tribunal Supremo; por eso, las lesiones producidas en el forcejeo propio de la agresión sexual cuando se lleva a cabo mediante la fuerza física, quedan generalmente absorbidas por esta.
En el caso de que se produzcan lesiones más allá de las necesarias para la agresión sexual, habrá concurso de delitos, que podrá ser ideal o medial (STS, Sala Segunda, de lo Penal, 62/2018, de 5 de febrero, SP/SENT/936600) porque no es necesario que sea irresistible, sino suficiente para doblegar la voluntad.
Cuando la violencia no se realiza mediante el uso de la fuerza física, estamos hablando de otro concepto: intimidación, tampoco definido por nuestro Código Penal.
Se creó en marzo de 2016, y es un certificado oficial que se requiere a las personas que van a trabajar con menores de manera habitual. Mediante su obtención, los datos quedarán registrados de forma que las administraciones públicas puedan comprobar si una persona que va a empezar a trabajar con menores ha sido condenada por delitos de naturaleza sexual.
Quedará a criterio de la empresa el exigir o no periódicamente este certificado a sus trabajadores.
Según el INE, de un total de 285.000 condenas anuales en España, en torno a 2.500 son relativas a delitos sexuales, de los que el 10% son menores de edad.
De entre todas ellas unas 900 fueron consideradas abuso sexual, 400 exhibicionismos y 390 agresión sexual. De estas últimas, 27 fueron consideradas violaciones.
De todos ellos el 96% de los condenados son hombres.
Mientras, en el caso de los 269 menores condenados (el 99,6 por ciento chicos) perpetraron 332 delitos de esta naturaleza, de los cuales 107 fueron abuso sexual y 103 agresión sexual, incluyendo 5 violaciones.
En SuperAbogado ponemos a su disposición a los mejores abogados penalistas a fin de que puedan defender sus intereses en un procedimiento penal por delitos contra la libertad sexual.
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