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Son los artículos 178 al 180 del Código Penal los que regulan el delito de agresión sexual. Una de las dudas más frecuentes entre la población es la diferencia entre abuso o agresión sexual, pues en la mayoría de ocasiones se usan indistintamente. Lo primero que debe conocer es que un hecho se considera agresión sexual cuando existe violencia e intimidación en el acto.
Una vez analizado el caso y determinado que existe dicha violencia o intimidación, y que, por tanto, se trata de agresión y no de abuso, tenemos que estudiar cómo se ha producido el acto. Al igual que en el caso anterior, afectará a la responsabilidad y la pena del autor. Es el Tribunal Supremo en la sentencia número 573/2017 el que distingue entre 3 escenarios distintos:
Un único delito: Puede que se produzcan varios actos sexuales, pero se producen de forma inmediata por el mismo sujeto y obedecen a satisfacerlo sexualmente en una misma ocasión. Si bien, la repetición del acto puede conducir a una pena agravada.
Continuidad delictiva: Este es el caso que aquí analizamos y se produce cuando se considera que ha habido varios actos extendidos en el tiempo, aunque bajo la misma coacción violenta, propia de este delito.
Varios delitos: Se produce cuando existen varias agresiones diferenciadas, pero a diferencia del anterior caso, cada una de ellas se produce bajo un tipo de violencia o intimidación para someter a la víctima en cada caso concreto. La consecuencia es acumular las penas de cada uno de los delitos cometidos.
Como podrá imaginar, no es nada fácil distinguir entre estos dos últimos casos. De hecho, la continuidad se suele considerar una excepción a la regla. Por eso, es fundamental que encuentre el mejor abogado en agresión sexual continuada, que pueda conocer la normativa y la jurisprudencia al respecto, estando siempre pendiente de las últimas novedades que pueden dar lugar a interpretaciones jurídicas diferentes.
Actualmente se considera delito unitario y no continuado el supuesto de varias penetraciones por la misma o diferentes vías cuando los hechos se producen entre los mismos sujetos activo y pasivo (es decir, el agresor y la víctima), ejecutándose en el mismo espacio físico y temporal. Esto es así, porque podríamos llegar al absurdo de condenar un delito de agresión sexual por cada una de las penetraciones que se produjeran en el coito, dado que con cada penetración se consumaría el tipo delictivo.
Entonces, ¿cuándo se considera delito continuado?
El Tribunal Supremo extrae la continuidad de los casos de iteración inmediata de la relación sexual con el mismo sujeto pasivo (agredido o víctima), por parte de un solo sujeto activo (o agresor), bajo una misma situación intimidatoria o de violencia, pero con la apreciación de que exista una sola acción punible. En este caso, el autor con prolongación temporal realiza sobre la víctima una serie de conductas lúbricas con una unidad de hecho, a pesar de la variedad de actos en que se fragmenta.
En los siguientes puntos, exponemos algunos de los aspectos en los que podría ayudar un letrado especializado en este tipo de delitos:
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