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En España nos encontramos con que, lamentablemente, en los meses de verano proliferan los incendios provocados causando graves daños a nuestros montes. Cualquier persona que lleve a cabo una conducta de este tipo debe saber que está cometiendo un delito de incendios y que puede ser castigado con la pena de prisión.
Los delitos de incendios se encuentran regulados en el Título XVII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal relativo a los delitos contra la seguridad colectiva. En concreto, del artículo 351 al 358 bis de dicha norma.
Bien se haga por dolo o a título de imprudencia lo cierto es que los delitos de incendios atacan el bien jurídico de la seguridad colectiva por medio del fuego. En abstracto se pone en peligro a la comunidad no siendo necesario para incurrir en delito que este riesgo se materialice en un daño concreto a terceros.
El delito de incendio está previsto en el Código Penal dentro de lo que denomina “delitos contra la seguridad colectiva”. Allí se contempla lo que es el incendio común, los incendios forestales, de vegetación o forestal y los de bienes propios.
Veremos que el Código Penal no castiga todos los incendios sino aquellos que tienen la capacidad de poner en riesgo la integridad de las personas o el medio ecológico. Se hace necesario pues medir el riesgo hipotético o aptitud del incendio creado para producir un peligro aunque en el caso concreto no se haya materializado.
Su regulación se encuentra en los artículos 351 a 358 bis CP, dentro del Capítulo II De los incendios, del Título XVII, Delitos contra la seguridad colectiva, del Libro II, del Código Penal.
Se dice que es un delito de consumación anticipada. Esto quiere decir que se consuma el tipo penal con la mera combustión sin que sea necesario que el incendio dure mayor o menor tiempo o la propagación tenga mayores o menores consecuencias devastadoras.
No sólo los montes, terrenos y bosques pueden ser objeto de este delito, sino que también lo son los edificios, coches, y bienes en general.
- La fórmula dolosa requiere la representación del riesgo generado.
- Y la modalidad culposa se sacia con la falta de cuidado más elemental en un hombre medio.
Son ejemplos de condena por comisión de delito por imprudencia grave:
La comisión de cualquiera de los delitos de incendios comprendidos en los arts. 351 a 357 CP por imprudencia leve quedaría impune, consistiendo en una mera infracción administrativa.
Las notas diferenciadoras de la imprudencia grave son:
La penalidad de la forma culposa del delito de incendios es la de pena inferior en grado a la pena correspondientemente prevista para cada caso.
Se condenará pena de prisión de tres a seis años y multa de 18 a 24 meses a aquellos que responsables del incendio de una especial gravedad por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
El artículo 354.1 del Código Penal, prevé las consecuencias legales del incendio que no se propaga por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.
Por su parte, el artículo 354.2 establece que quedará exento de responsabilidad penal la persona que si bien hubiere inicio la acción típica del incendio éste no se propagase por un acto positivo y voluntario del sujeto activo. Es lo que se denominaría penalmente como arrepentimiento espontáneo.
Dentro de este tipo de delitos existen cuatro conductas delictivas. Son las siguientes.
Se castiga a quien cometa un incendio que suponga peligro para la vida o integridad física de las personas.
Si no existe ese peligro, los hechos se castigan como un delito de daños y no como un delito de incendio.
Busca castigar al que incendia montes o masas forestales. Si el incendio alcanza especial gravedad, entonces la pena se verá incrementada.
Se considera que existe “especial gravedad” si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Se castiga a quien incendie zonas de vegetación no forestales. Es necesario que se perjudique el medio natural de manera grave.
La conducta que se castiga es el incendiar bienes propios y tiene que venir acompañada de alguno de los siguientes elementos:
Les dejamos este instructivo video publicado por "Gerencia Riesgos y Emergencias", donde interviene D. Patxi Anguera en las VII Jornadas Gerencia Riesgos y Emergencias.
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