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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es el derecho a un juez imparcial?

  2. Obligación de abstención de jueces

  3. ¿Cómo recusar a un juez?

¿Qué es el derecho a un juez imparcial?

El artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 10.

La doctrina del Tribunal Constitucional, después de algunas sentencias que lo situaban en el marco del derecho al juez legal, ha establecido que el derecho a un Juez imparcial, aunque no aparezca expresamente contemplado, forma parte del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución.

Es claro que la primera de todas las garantías del proceso es la imparcialidad del juzgador, aunque ésta venga asegurada por las normas que regulan el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en cuanto que impide la designación de jueces ad hoc.

Podríamos decir que dicha garantía supone la ausencia de parcialidad o, tal y como viene definido tal concepto en el Real Diccionario de la Lengua Española, la “falta de designio o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”. Es decir, los que ejercen jurisdicción no solamente no pueden tener interés o relación con ninguna de las partes sino que también deberán estar en condiciones intelectuales de fallar sin prejuicios, salvo los de carácter técnico indispensables para realizar estrictamente la labor de juzgar.

Se quiere que el “juicio” implique un acto puro de valoración de las alegaciones, sin posiciones previas ni condicionamiento alguno.

El juzgador deberá proceder con reglas que conduzcan a un fallo en virtud de una operación estrictamente lógica. La imparcialidad exigiría deshumanización en cuanto que el mundo de vivencias e ideas personales del Juez, que podría implicar prejuicios, debería quedar al margen del enjuiciamiento.

Postura del Tribunal Supremo

Tal y como ha establecido de forma reiterada el Tribunal Supremo, entre otras muchas en Sentencia de 23 de noviembre de 2005, puede afirmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad, como tercero no condicionado por ningún perjuicio, bien sea derivado de su contacto anterior con el objeto del proceso o bien de su relación con las partes.

Es por eso que no puede apreciarse en el Juez, respecto a la cuestión sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad. Incluso las apariencias pueden tener importancia, pues pueden afectar a la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos en general, y en particular a quienes son parte en el proceso (STEDH de 1 de octubre de 1982, caso Piersack; STEDH de 26 de octubre de 1984, caso De Cuber, y STEDH de 24 de mayo de 1989, caso Hauschildt).


Postura del Tribunal Constitucional

Asimismo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo. La necesidad de que el Juez se mantenga alejado de los intereses en litigio y de las partes “supone, de un lado, que el juez no pueda asumir procesalmente funciones de parte, y, de otro, que no pueda realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en su contra” (STC núm. 38/2003, de 27 de febrero).

Asimismo, la exteriorización por parte de los jueces de puntos de vista u opiniones sobre la culpabilidad del acusado, pueden justificar las dudas sobre su imparcialidad.

El sentido que la imparcialidad objetiva tiene en el proceso penal, tal y como lo ha venido entendiendo el Tribunal Constitucional, no es otro que asegurar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la resolución de la causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios que en su ánimo pudieran quizá existir a raíz de una relación o contactos previos con el objeto del proceso, por haber sido instructores de la causa, o, en fin, por su previa intervención en otra instancia del proceso.

Es necesario atender al contenido material de la actuación en el caso concreto para valorar si tiene relevancia suficiente para poder generar en el ánimo del Juez determinados prejuicios sobre la culpabilidad del acusado que puedan influir a la hora de sentenciar o resolver la pretensión sometida a su consideración, de tal forma que lo inhabiliten para formar parte del órgano que ha de conocer de la fase de enjuiciamiento o adoptar determinadas decisiones en otras fases del proceso.

En resumen

Por lo tanto, ha de valorarse, caso por caso, el contenido de tales decisiones con la finalidad de constatar si suponen, en cada supuesto concreto, una toma provisional de posición respecto de la culpabilidad del denunciado que pueda condicionar la imparcialidad con la que el Tribunal debe acercarse a la cuestión que se somete a su consideración.

Obligación de abstención de jueces

En caso de que concurra alguna de las causas por las que el legislador determina que su imparcialidad puede verse afectada (causas de abstención y recusación), los Jueces y Magistrados tienen obligación de comunicárselo a la Sala o Tribunal del formen parte, debiendo abstenerse de entrar a conocer del fondo del asunto si fuese estimado por el órgano decisor, con remisión de las actuaciones a su sustituto y notificación a las partes.

Entre las causas de abstención de los jueces (artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECrim- y art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ-) cabe destacar las siguientes:

  • Haber participado en la instrucción del proceso (no pueden juzgarse los mismos hechos que ha investigado, puesto que ya se encuentra contaminado para su enjuiciamiento al haberse formado ideas sobre la comisión del delito).
  • Tener parentesco (hasta el cuarto grado) con las partes o con el Abogado o Procurador (hasta segundo grado) o relación de afectividad con los mismos.
  • Ser amigo íntimo o tener enemistad, que ha de ser manifiesta, de alguna de las partes.
  • Tener interés (ya fuere directo o indirecto) en el litigio.
  • Haber sido denunciante o acusador de la parte actora o de la parte demandada (o denunciante o denunciado, en terminología correspondiente al proceso penal).

¿El juez al que le corresponde enjuiciar su asunto ha participado en la instrucción del proceso o es amigo íntimo o familiar del abogado contrario y se niega a abstenerse? En SuperAbogado protegeremos su derecho al juez imparcial haciendo uso de los mecanismos oportunos al efecto.

¿Cómo recusar a un juez?

Si el juez no comunicase su causa de abstención, los abogados de las partes podrán comunicar al juez o tribunal que está incurso en algunas de las causas de recusación contempladas en la LOPJ, solicitando que abandone el proceso y se nombre a otro juez para que conozca del caso.

Es necesario contar con un abogado especialista en imparcialidad judicial, puesto que la recusación ha de plantearse tan pronto como se tenga conocimiento de su causa, pues de lo contrario no procederá el recurso de amparo para denunciar la violación del derecho al juez imparcial para remediar tal infracción. Ponemos a su disposición a los mejores abogados de imparcialidad judicial, que le informarán del procedimiento de recusación.

Nuestro equipo está formado por abogados especialistas en imparcialidad judicial y tutela judicial efectiva. Si busca un abogado experto en derechos fundamentales contacte con nosotros. Contamos con los mejores Abogados de imparcialidad judicial, que le podrán asesorar en cualquier asunto relacionado con el derecho a la imparcialidad del juez, incluidos los supuestos de denuncia de las causas de abstención y recusación de jueces y magistrados, confeccionando y presentando un escrito de recusación suscrito por abogado y procurador.