Definición de Juicio Oral
El juicio oral es la fase del procedimiento penal en la que se aportarán y practicarán las pruebas, se realizarán las alegaciones por las partes para finalmente llegar a la sentencia por el órgano juzgador.
En el juicio oral se distinguin los siguientes principios:
- Investigación de oficio: si el juez así lo considera podrá solicitar las diligencias que crea para la efectiva investigación de los hechos que se van a encausar.
- Igualdad: ninguna de las partes debe estar en una situación de inferioridad, teniendo los mismos derechos dentro del procedimiento.
- Oralidad: todas las actuaciones se realizan a viva voz, aunque evidentemente se aportarán los documentos que procedan.
- Audiencia de las partes: todas y cada una de las partes que intervengan en el proceso serán oídas ante el órgano juzgador de forma verbal.
- Concentración: todas las actuaciones deberán producirse en un mismo acto.
- Inmediación: todas las actuaciones judiciales serán practicadas ante el juez que serán sometidas a contradicción para ser valoradas por las partes.
- Publicidad: cualquier persona podrá acudir al juicio oral, aunque no sea parte interesada en el procedimiento, si bien, el juez en determinados casos concretados en la legislación puede decretar la celebración del juicio oral a puerta cerrada, bien de oficio o a instancia de parte.
Juicio oral en el procedimiento ordinario por delitos graves
Las fases en este procedimiento son las siguientes:
- Nombramiento del tribunal constituido por un presidente y dos magistrados.
- Práctica de la prueba. En esta fase hay que destacar dos aspectos importantes:
- El acusado será interrogado: le será requerido para que declare como culpable o inocente del delito que se le imputa.
- En el caso de los peritos, dos deben ser los que realicen la prueba.
- El juicio oral podrá ser suspendido por las siguientes razones:
- Cuando que no se pueda practicar la prueba por causas ajenas a la voluntad de la parte que la haya propuesto.
- Cuando deba solventarse una cuestión incidental.
- Cuando haya que realizar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones.
- Cuando no se hayan presentado y sea necesaria la presencia del testigo de cargo y descargo.
- Por enfermedad de alguna de las partes intervinientes.
- Cuando deba realizarse una sumaria instrucción complementaria.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un plazo determinado para la suspensión.
- Conclusiones definitivas: los abogados de las partes determinarán si las calificaciones provisionales realizadas con anterioridad a esta fase son definitivas.
- Se da la palabra al procesado por si quiere hacer alguna manifestación sobre lo sucedido en el proceso.
- Declaración de que el juicio queda concluso y visto para sentencia.
- Constitución del acta del juicio oral que será firmado por el tribunal, el letrado de la Administración de Justicia, el fiscal y los abogados.
El desarrollo del juicio oral en el procedimiento abreviado
En este tipo de procedimiento el juicio oral, se celebra ante el Juez de lo Penal competente y se contempla para penas privativas de libertad inferiores a nueve años o para otras de diferente clase, sin que importe su duración. Tiene las siguientes diferencias respecto al procedimiento ordinario:
- El juicio oral se puede celebrar en ausencia del acusado, siempre y cuando lo hayan solicitado las partes o el Ministerio Fiscal y no se oponga la otra parte.
- El juicio oral comienza con la lectura de los escritos de acusación y defensa.
- Práctica de la prueba. Puede darse aquí también la suspensión, pero en este caso existe un plazo concreto: 30 días.
- Conclusiones definitivas.
Aspectos a destacar
- Cabe la celebración del juicio oral con jurado: en este caso, el juez establecerá las instrucciones de la ley aplicable en el caso concreto. El jurado realizará sus deliberaciones en una sala aparte, cuando tengan ya un veredicto se convocará una nueva sesión. Finalmente, será el juez quien dictará la correspondiente sentencia a la vista del veredicto emitido por el jurado.
- En todos los casos, una vez emitida la sentencia es susceptible de recurso de apelación.
A la vista de lo expuesto en este artículo, vemos la importancia que tiene la fase del juicio oral, independientemente de la modalidad ante la que estemos. Por lo tanto, un abogado experto en derecho penal es el profesional al que hay que acudir para obtener la mejor de las defensas posibles.
El derecho a la última palabra
El derecho a la última palabra se encuentra regulado en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es una garantía del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Por ello, el acusado no puede ser privado nunca de dicho trámite. Y es que, aunque afirme que no tiene nada que decir, este trámite no puede ser omitido. La consecuencia de dicha omisión sería la declaración de nulidad del juicio.
Con su “última palabra”, el acusado podrá añadir lo que considere oportuno para su mejor defensa. Podrá contradecir las pruebas practicadas e incluso podrá mentir ya que el acusado no está obligado a jurar o prometer decir verdad.
Es por ello, por lo que el acusado debe tener la oportunidad de ser el último en intervenir en el proceso. Una vez se pronuncie o decida no declarar nada, el juicio queda visto para sentencia.
Tras formular las conclusiones definitivas en la fase final del juicio oral, se le concede la palabra a las partes para que realicen sus correspondientes informes.
Primero informa el Ministerio Fiscal, después las acusaciones y por último el acusado.
Estos informes son orales y en ellos las partes exponen los hechos probados durante el juicio oral, su calificación jurídica, la participación que en los mismos halla tenido el acusado y, en su caso, lo relativo a la responsabilidad civil.
Tras estos informes, el tribunal pregunta al acusado si tiene algo más que manifestar al mismo otorgándole en ese momento su derecho a la última palabra.
El Presidente del tribunal debe cuidar que el acusado, al hacer uso de la palabra, no ofenda la moral ni falte al respeto al órgano judicial debiéndose ceñir a lo que sea pertinente. En caso de que sea necesario, le retirará la palabra.
El informe final
Denominado en la práctica como “informe final” o “conclusiones finales”, hablamos de aquel instante en el que las partes pueden realizar un análisis de sus conclusiones. Es, por tanto, el momento procesal oportuno para atraer al juzgador hacia nuestra posición. Las conclusiones deben hacerse de manera ordenada y congruente, de acuerdo con os principios de la buena fe procesal.
Le es de aplicación el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim). Concretamente, se encuentra regulada en el Título III, Capítulo IV, artículo 734.
En este Capítulo se establece que, una vez se hayan practicado las diligencias de la prueba y las partes hayan, en su caso, modificado las conclusiones de sus escritos de calificación, se entregarán por escrito las nuevas conclusiones al Presidente del Tribunal.
Llegado el momento de informar, el Presidente le concederá al Ministerio Fiscal la palabra en caso de que éste fuera parte en la causa (generalmente, cuando hay menores implicados o cuando se trata de casos que cuestionan la capacidad de las personas), después informará al defensor del acusador particular si existiese.
Características que un buen informe final debe tener
Dada su importancia, SuperAbogado le enumera una serie de características que nuestro equipo penal considera que debe tener un buen informe final, según nuestra experiencia:
- Didáctico: Es fundamental que esté bien estructurado y que incluso al inicio se ofrezca un breve esquema de lo que se va a exponer. La idea es que el mensaje llegue a calar en el Juez y que éste no pierda el hilo o se aburra.
- Honesto: Ha de estar dirigido hacia el Juez y no para el cliente. Nos referimos al hecho de que muchos abogados sin ofrecer nada interesante que decir, realizan una exposición muy aparente para el cliente, pero que deja insatisfecho al Juez por ser obvio lo que se dice o carente de valor jurídico.
- Preciso: Cuando nos encontramos ante un procedimiento extenso, resulta muy útil para el Juez que todos los argumentos que se vayan vertiendo se apoyen en concretos folios del procedimiento, que además se especifiquen indicando el número de los mismos dentro de las actuaciones, a fin de que para el Juez sea sencillo comprobar que lo que se afirma es cierto.
- Técnico: No hay nada más aburrido para un Juez que escuchar explicaciones jurídicas que se han de dar por sabidas por ser muy básicas en el mundo jurídico. Por tanto, será interesante dar por sabidas estas explicaciones y centrarse en aquellas que tengan mayor complejidad, sino, corremos el riesgo de ser redundantes. Además, la jurisprudencia que se cite apoyando estas alegaciones, habrá de ser aquella que emite el Tribunal Supremo, o si de derechos fundamentales se trata, la que emite el Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lógicamente, es conveniente citar jurisprudencia actualizada.
- Concreto: Sin duda, y ante la vorágine de juicios que normalmente tienen señalados los tribunales en su agenda diaria, lo breve, si bueno, será tres veces bueno. Así pues, entendemos que el informe ha de tener la extensión mínima necesaria. De esta manera, aunque el informe necesitara extenderse, el Juez reconocerá que se está hablando sobre aspectos interesantes y prestará atención, comprendiendo que la duración se extienda.
- Veraz: En primer lugar, la ética deontológica exige no tergiversar declaraciones de testigos o partes. Además, no conviene minusvalorar las capacidades del Juez afirmando cuestiones no del todo ciertas que va a poder comprobar si no de inmediato, sí cuando su Señoría se siente a estudiar las actuaciones y dictar sentencia. Y es que si el Juez aprecia que lo que se afirmó en el informe no es cierto, probablemente su psicología a la hora de impartir justicia se va a ver inconscientemente inclinada a no estimar lo que se proponía en tal informe.
- Persuasivo: Sin duda el factor más difícil a manejar para un abogado y donde entran en juego cuestiones subjetivas, e innatas a veces, en el comunicador, como la intención, la modulación de la voz, la velocidad del discurso, la entonación, el ritmo…etc., que harán que el Juez se predisponga a inclinar la balanza a favor de la tesis de uno u otro abogado en aquellos casos en los que la valoración de la prueba está muy equilibrada y se pudiera llegar a razonamientos lógico-jurídicos tanto en una dirección como en la contraria.