Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.
El derecho a un recurso efectivo viene contemplado como un derecho digno de protección en el convenio de Roma, (concretamente en su artículo 13), y por tanto bajo el amparo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Concretamente la dicción literal de este artículo es la siguiente: “Toda persona, cuyos derechos y libertades reconocidos en el Convenio hayan sido violados, tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.
Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el derecho a recurrir de manera efectiva tendrá una amplitud mayor o menor como obligación del Estado en función de la naturaleza del derecho vulnerado.
En definitiva lo que se pretende es no dificultar u obstaculizar arbitrariamente los recursos contra las resoluciones de los Juzgados y Tribunales.
En ocasiones el hecho de que un recurso no tenga la posibilidad de tener efectos suspensivos puede dar lugar a considerarlo violación de este derecho al recurso de activo en tanto que la va adopción de medidas cautelares dejaría sin contenido una posible resultado estimatoria. (De Souza Ribeiro c. Francia).
STEDH, de 21 de mayo de 2015, rec. nº 50494/12, caso Yengo v. Francia. (Accede al documento: AFFAIRE YENGO c. FRANCE)
Se trata de un caso que concierne a Francia en el que un detenido manifiesta haber sufrido malos tratos y vejaciones interpone una demanda al TEDH no solo por estos tratos inhumanos y degradantes si no también denuncia la inexistencia de un recurso que la práctica pudiera resultar efectivo para poder denunciar estos hechos y que se adoptarán medidas para dejar de sufrir esta situación de manera inmediata.
El Tribunal condenó a Francia por no disponer en su legislación de un recurso ágil y donde se pudieran estudiar estas situaciones humillantes y vejatorias.