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La fase intermedia del proceso penal se considera como la segunda fase de dicho proceso. Por tanto, posterior a la fase de instrucción.
Como se ha indicado, el sobreseimiento puede ser de dos tipos presentando cada uno unas características propias.
El juez pone de manifiesto la falta absoluta de tipicidad del hecho o de responsabilidad penal del presunto autor. Podría equipararse a una sentencia absolutoria anticipada y produce todos los efectos de cosa juzgada. Esto quiere decir que no se puede abrir un nuevo proceso penal frente a la misma persona y por los mismos hechos.
Los motivos por los que puede dictarse un auto de sobreseimiento libre son los siguientes:
El mismo se acuerda cuando tras la fase de instrucción se ponga de manifiesto por las actuaciones practicadas la falta de pruebas para fundamentar la pretensión punitiva.
Las causas por las que puede acordarse el sobreseimiento provisional son las siguientes:
El auto de sobreseimiento provisional supone el archivo de las actuaciones. Sin embargo, no produce efectos de cosa juzgada y, por tanto, en el futuro se podría reabrir la causa si aparecen nuevos datos o pruebas que permitan sostener la acusación.
Como hemos visto, una vez que se agote la fase de instrucción, si el juez instructor considera que hay indicios racionales de delito, la causa pasará a su fase intermedia, donde se dictará un auto de transformación (procedimiento abreviado) o un auto de conclusión del sumario (la terminología varía en función del tipo de procedimiento), ordenando dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que insten la apertura del juicio oral formulando el correspondiente escrito de acusación.
El escrito de acusación, según lo establecido en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es equivalente al escrito de calificación provisional del sumario, en el que han de exponerse los siguientes extremos:
Están legitimados para presentar un escrito de acusación o conclusiones particulares los siguientes sujetos:
El plazo para interponer escrito de acusación, en virtud de lo establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es de 10 días (mismo plazo que para formular escrito de defensa) desde el momento en que le den traslado para presentar dicho escrito. Nuestros abogados especialistas en escritos de acusación velarán por sus derechos, solicitando la suspensión del cómputo del plazo mientras no le den copia de las actuaciones.
No conviene emplear un formulario tipo de “escrito de acusación”, pues cada caso es particular, tanto por el delito cometido como por las circunstancias del autor y de la víctima.
El escrito de defensa es el documento que contiene la contestación que la defensa realiza a los escritos de acusación (bien provengan de las acusaciones particulares, acusación popular o del Ministerio Fiscal).
Según lo establecido en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el escrito de defensa, correlativo con los extremos fijados en el escrito de acusación, se cuestionarán punto por punto cada uno de los argumentos del escrito de acusación, consignando los hechos que le sean favorables, y se propondrá la prueba de la que intente valerse en el juicio oral (prueba documental, pericial y testifical), así como, en su caso, el incidente para asegurar alguna fuente de prueba (prueba preconstituida o anticipada).
Con carácter general, existe un plazo de 10 días para presentar escrito de defensa. No obstante, dicho plazo puede diferir en función del tipo de procedimiento penal en el que se halle (en caso de juicios rápidos el plazo para presentar el escrito de defensa se reduce a 5 días).
En caso de no presentarse el escrito de defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, se entenderá que se opone a las acusaciones, pero sin poder precisar lo que entienda oportuno, y el procedimiento seguirá su curso, por lo que, al haber perdido la posibilidad de utilizar este valioso trámite para defender sus intereses, el abogado especialista en escrito de defensa que le asista deberá aumentar sus esfuerzos argumentativos y buscar otra estrategia procesal.