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Agotada la instrucción y una vez el juez instructor entiende que hay indicios racionales de criminalidad, la causa llegará a su fase intermedia. En ella, además del auto de transformación en procedimiento abreviado o el de conclusión de sumario, dependiendo del tipo de procedimiento en el que nos encontremos, encontramos dos trámites procesales importantísimos como son el escrito de acusación y el escrito de defensa.
Si venimos de un procedimiento abreviado, el escrito de acusación se presentará ante el mismo juez instructor. Pero en caso de que estemos ante un procedimiento sumario, el escrito de acusación tendrá el nombre de escrito de conclusiones provisionales que se presentará ante la audiencia Provincial territorial correspondiente.
En cualquiera de los dos procedimientos, este trámite es la esencia del principio acusatorio, por medio del cual todo acusado tiene derecho a conocer perfectamente los hechos concretos de que se le acusa.
Es así que acusaciones vagas o imprecisas pueden generar indefensión, por lo que un buen escrito de acusación ha de contener hechos concretos que engloben todos los elementos del tipo: los objetivos como los subjetivos del delito por el que se acusa.
Quién está legitimado para presentar un escrito de acusación o conclusiones provisionales
Pues lo están tanto las acusaciones particulares como las populares, así como el ministerio fiscal cuando entienda que conforme a la legalidad vigente y la prueba existente ha de pronunciarse en sentido condenatorio.