Naturaleza del recurso de casación penal
El recurso de casación en el ámbito penal se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Este recurso cumple una serie de características. Son las siguientes:
- Es un recurso extraordinario. Esto quiere decir que sólo se puede interponer contra determinadas resoluciones y por unas causas concretas que se encuentran previstas en la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Tiene carácter devolutivo. El recurso se interpone y formaliza mediante escrito presentado ante el mismo órgano judicial que ha dictado la Sentencia recurrida y se resuelve por el órgano jerárquicamente superior.
- Presenta carácter suspensivo. Por ello, no cabe la ejecución de la resolución recurrida.
- Con la interposición de este recurso se pretende que se acuerde:
- La nulidad de la sentencia dictada.
- La nulidad del proceso y, por consiguiente, de la sentencia.
Este recurso requiere de cierta técnica para su redacción. Por ello, siempre es recomendable contar con un abogado experto en recursos de casación que pueda hacerse cargo del mismo.
De este modo, nos garantizamos que un profesional experto en la materia va a actuar conforme a lo que se marca en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto a la redacción y tramitación del mismo.
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Competencia para resolver el recurso de casación
El órgano con competencia para resolver el recurso de casación es la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo.
Legitimación para interponer el recurso de casación
El recurso de casación se puede interponer por alguno de los siguientes sujetos:
- El Ministerio Fiscal.
- Quienes hayan sido parte en el juicio.
- Los que sin haber sido parte en el procedimiento judicial sean condenados en la sentencia.
- Los herederos de quienes hayan sido parte y de los que no hayan sido pero resulten condenados.
Resoluciones recurribles en casación
Las resoluciones que pueden ser recurridas mediante un recurso de casación se encuentran tasadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Son las siguientes:
- Sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
- Sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única instancia o en apelación.
- Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
- Autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Deben suponer la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre.
Motivos de casación
Para poder interponer un recurso de casación es necesario que nos encontremos ante alguno de los siguientes motivos:
- Infracción de ley. Se considera que existe la misma si está presente alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se infringe un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que debe ser observada en la aplicación de ley penal.
- Si ha existido error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación de quien ha juzgado.
- Quebrantamiento de forma. Existe si nos encontramos ante alguna de las siguientes circunstancias:
- Denegación de alguna diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma por las partes.
- Omisión de la citación del procesado, de la parte acusadora o del actor civil para su comparecencia al acto del juicio oral.
- Si el Presidente del Tribunal se niega a que un testigo conteste a las preguntas que se le dirijan. Dichas preguntas deben ser pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.
- Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente sin serlo.
- En el caso de que el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos en el caso de no haber concurrido algún acusado.
- Si la sentencia no expresa de manera clara cuáles son los hechos probados.
- En el caso de que la sentencia exprese que los hechos alegados por la acusación no se han probado sin mencionar los que se han probado.
- Si no se resuelve en la sentencia todos los puntos objeto de acusación y de defensa.
- Cuando se impone una pena por un delito más grave del que haya sido objeto de acusación.
- Si la sentencia ha sido dictada por un menor número de Magistrados que el señalado en la ley. También si se ha dictado sin la concurrencia de los votos conformes exigidos.
- Si la sentencia ha sido dictada por algún Magistrado cuya recusación ha sido rechazada.
Procedimiento del recurso de casación
La tramitación del recurso de casación consta de las siguientes partes:
- Preparación del recurso de casación.
- Se presenta escrito dirigido al tribunal que haya dictado la resolución que se va a recurrir en el plazo de 5 días a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.
- En dicho escrito debe ponerse de manifiesto si el recurso se interpone por infracción de ley, por quebrantamiento de forma o por ambos a la vez.
- El órgano judicial comprueba si la resolución es recurrible y si se reúnen los requisitos necesarios para interponer el recurso. Por este motivo dictará un auto o bien denegando la preparación del recurso o bien tendrá preparado el recurso ordenando expedir testimonio de la resolución recurrida y emplazando a las partes para que comparezcan ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el plazo de 15 días.
- Interposición del recurso.
- La interposición del recurso se realiza mediante escrito dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- El contenido de dicho escrito es el siguiente:
- Se expondrán en párrafos separados y numerados los fundamentos legales alegados como motivos ya sean por quebrantamiento de forma o por infracción de ley.
- Hay que hacer referencia al artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que autoriza cada motivo de casación alegado.
- Debe aparecer la reclamación que se hubiera practicado para subsanar el quebrantamiento de forma que se considera cometido.
- Adhesión al recurso.
- La parte que no haya preparado el recurso de casación puede adherirse al mismo si lo estima conveniente alegando los motivos que estime oportunos.
- Sustanciación del recurso.
- Designación del Magistrado ponente entre los miembros de la Sala.
- Instrucción de las partes.
- Decisión de la Sala sobre la admisibilidad o no del recurso. En el caso de que el mismo no sea admitido, se dictará el oportuno auto de inadmisión.
- Decisión del recurso.
- Una vez admitido el recurso de casación, la Sala puede llevar a cabo una de las siguientes actuaciones:
- Señalar un día para el fallo si no se ha acordado la celebración de vista.
- Fijar día para la vista. La misma se celebra en audiencia pública con la asistencia del Ministerio Fiscal y de los abogados defensores de las demás partes.
El recurso se resuelve por sentencia la cual puede estimar todos o alguno de los motivos alegados o desestimar la totalidad de ellos.
La valoración de la prueba penal en el recurso de casación
Son muchos los casos en los que se ha solicitado recurrir, en base a un error en la valoración de la prueba, debiendo contar con un abogado experto para poder expresar con la claridad adecuada, la existencia de por qué se ha producido un error en la valoración de la prueba.
Dado que contamos con numerosos procedimientos que acaban con esta situación, en la que lo que se discute es la valoración de la prueba en segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia que requiere, una especial motivación para poder rectificar una valoración de prueba que ha sido elaborada de forma arbitraria y consciente por el juzgado de primera instancia que corresponda. Debiendo ser un letrado, especialista en redacción de recursos de casación y especialmente en la valoración de la prueba, el que elabore un recurso que objetivamente acredite el manifiesto error llevado a cabo por el juzgado de primera instancia.
La STS 11.02.1994 determina que, debe existir una elaboración y narración exhaustiva, por la que se determine el error real y manifiesto de la valoración de la prueba, debiendo motivar el flagrante error que existe en esa valoración.
Admisión del recurso por error en la valoración de la prueba en casación
Toda impugnación de valoración de la prueba, deberá ir reconducida a la plasmación que da el artículo 24 de la constitución, debiendo igualmente atribuir este recurso en virtud del art. 849.2 de la Lecrim.
Son muchos los casos que, pueden llevar aparejado un error manifiesto en la valoración de la prueba, esto es así, debido a que los jueces en primera instancia deberán de llevar a cabo valoraciones sumamente complejas que a veces se escapan de la comprensión de los mismos.