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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Es un recurso ordinario en la medida en que mediante el mismo, el Juez revisor está capacitado para analizar tanto cuestiones de valoración de prueba, como cuestiones de legalidad penal y violaciones de derechos fundamentales.

Se consagra así en España el principio fundamental del derecho a la doble instancia, previsto en el Convenio de Roma y protegido fervientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Este recurso se puede interponer contra dos tipos de resoluciones:

  • Resoluciones interlocutorias. Aquellas que resuelven una controversia accesoria ocurrida entre las partes en un proceso penal. Son los autos.
  • Resoluciones definitivas. Son las que ponen fin al proceso penal resolviendo el asunto principal objeto del litigio. También las que resuelven recursos interpuestos frente a resoluciones definitivas.

Recurso de apelación contra resoluciones interlocutorias

Nos encontramos ante un recurso devolutivo. Esto quiere decir que se interpone ante el mismo órgano judicial que dictó el auto recurrido y se resuelve por el superior jerárquico.

El recurrente no necesita expresar los motivos de impugnación. Basta con que la resolución recurrida le haya generado un perjuicio.

Es necesario diferenciar el recurso de apelación contra resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado. En el primero de los casos es necesario interponer previamente el recurso de reforma. Sin embargo, en el procedimiento abreviado no es necesario.

Tramitación del recurso de apelación contra autos interlocutorios dictados en el procedimiento ordinario

Las resoluciones recurribles son los autos dictados por el juez de instrucción que la ley determine de manera expresa como apelables. 

La interposición se realiza en el plazo de 5 días desde que se notificó el auto que se impugna mediante escrito dirigido al órgano que dictó la resolución que recurrimos.

El juez resolverá sobre la admisión del recurso y si se admite, emplazará a las partes ante el órgano competente y posteriormente se señalará día para la vista.

La resolución del recurso adopta la forma de auto.

Tramitación del recurso de apelación contra autos interlocutorios dictados en el procedimiento abreviado 

Se dispone de un plazo de 5 días para interponer el recurso desde la notificación del auto que se recurre.

El recurso se interpone mediante escrito al que se acompañan los documentos justificativos de las peticiones que se realizan.

Se da traslado a las demás partes personadas por un plazo de 5 días para que puedan alegar por escrito lo que estimen oportuno.

Finalmente se remiten las actuaciones a la Audiencia competente para que resuelva en los 5 días siguientes.

Recurso de apelación contra resoluciones definitivas

El recurso de apelación se caracteriza por ser:

  • Devolutivo. El recurso se interpone y formaliza mediante escrito presentado ante el mismo juzgado que ha dictado la Sentencia recurrida en el plazo de 10 días y se resuelve por el órgano jerárquicamente superior.
    • No obstante, sólo puede interponerse ante resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Penal, Juzgado de Instrucción y el Juzgado Central de lo Penal.

En el caso del juicio rápido y del juicio sobre delitos leves, el plazo para interponer el recurso es de 5 días.

  • Suspensivo. No cabe la ejecución de la resolución recurrida.

Los motivos por los que puede interponerse el recurso de apelación son los siguientes:

  • Quebrantamiento de normas y garantías procesales que hayan causado indefensión a quien presenta el recurso.
  • Error en la valoración de las pruebas practicadas.
  • Error en la determinación, interpretación y aplicación de las normas ya sea infracción de norma legal o constitucional.

Una vez presentado el escrito de formalización de la apelación, el juzgado dará traslado a las demás partes para que puedan presentar los escritos de alegaciones en un plazo de 10 días. Tras su presentación o transcurrido el plazo para ello, el juzgado elevará los autos al tribunal con competencia para resolver el recurso a fin de que continúe con el procedimiento y dicte la oportuna sentencia.

Si ninguna de las partes solicita que se practique alguna diligencia de prueba o, si se ha solicitado, es rechazada por el órgano judicial, el mismo dictará sentencia en el plazo de 10 días sin necesidad de celebrar vista.

El recurso se tramita con vista en dos supuestos:

  • Si el tribunal que resuelve el recurso acuerda su celebración.
  • Cuando el tribunal admita la práctica de pruebas en segunda instancia.

En este caso, la sentencia se dicta dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la vista y contra ella no cabe recurso alguno excepto el extraordinario de revisión y el de anulación en el procedimiento abreviado.

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