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Este letrado que suscribe, Diego Fernandez Fernandez, abogado 125741 del Ilustre Colegio de Madrid, estuvo litigando años ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante el Tribunal Constitucional Español a fin de que esta interpretación sobre cuando se indemnizaba y cuando no, cambiase.
Y por fin, en el año 2019 el Tribunal Constitucional, mediante auto número 79/2018, de 17 de julio, caso Mohammed Saad Akhtar, afirma la inconstitucionalidad de la situación actual de las indemnizaciones a los presos provisionales, donde se distinguía entre existencia subjetiva y objetiva del hecho como premisa para ser indemnizado.
Sí, tiene derecho a ser indemnizado por el periodo de privación de libertad totalmente injustificado, viéndose privado de libertad, encerrado en un ambiente hostil. Conforme a lo establecido en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según su última actualización, publicada el 25/07/2019 -en vigor a partir de entonces-, el derecho a la indemnización por prisión provisional injusta se encuentra reconocido para quienes, después de haber sufrido la prisión preventiva, hayan resultado absueltos o se haya dictado auto de sobreseimiento libre, si se les han irrogado perjuicios económicamente evaluables.
Antes se exigía la inexistencia del hecho imputado, lo que se modificó por la declaración de nulidad parcial del citado precepto por STC 85/2019, de 19 de junio.
El cauce específico para resarcir a quienes sufrieren prisión provisional indebida es el previsto en el artículo 294 LOPJ. En virtud del apartado 3 del artículo 294 LOPJ, que remite al apartado 2 del artículo 293 del citado texto legal, puede formularse la petición de resarcimiento por prisión provisional indebida ante el Ministerio de Justicia dentro del plazo de un año desde que la resolución de absolución o archivo sea firme, debiendo reunir los requisitos exigidos. Contamos con los mejores abogados de indemnizaciones por prisión provisional, que le ayudarán a cumplir con los preceptivos requisitos.
Un abogado experto en indemnización por prisión provisional le informará detalladamente de cuáles son los requisitos que han de concurrir para que proceda la citada indemnización y le ayudará a formular la solicitud de indemnización por prisión provisional para que puedan resarcírsele los daños que el error judicial le causó.
Deben darse los siguientes requisitos:
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 294 LOPJ, para hallar la cuantía de la indemnización se observará cuál fue el tiempo de privación de libertad y qué consecuencias, personales y familiares, le han producido.
En síntesis, la cuantía de la indemnización por prisión provisional injusta se fija tomando en consideración estos criterios:
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para fijar cuál es la indemnización que le corresponde por haber estado indebidamente en prisión, ha de atenderse a cuál ha sido el salario dejado de percibir, cuánto tiempo estuvo en prisión, qué lesiones ha sufrido, así como cuál fue su importancia y trascendencia, tanto personal como profesionalmente y qué daños morales le ha causado. Nuestros abogados especialistas en indemnizaciones por prisión provisional pueden calcular, atendiendo a sus circunstancias particulares, cuál es la indemnización que le corresponde.
Somos abogados especialistas en Derecho Penal y Penitenciario. Nuestro equipo está formado por los mejores Abogados de indemnizaciones por prisión provisional, que podrán solicitar al Ministerio de Justicia, una indemnización por prisión indebida o el cómputo de la prisión provisional sufrida en otra causa, por los perjuicios que la injusta privación de libertad, por un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, les ocasionare tanto a usted como a su familia.
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