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Abogados expertos en Ruedas de Reconocimiento

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es y para qué sirve una rueda de reconocimiento?

La rueda de reconocimiento, también denominada reconocimiento en rueda, según lo establecido en el artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituye un acto de investigación por el que un testigo de los hechos (testigo directo) debe reconocer ante el Juez de instrucción de entre un conjunto de personas quién es el autor del delito, para no tener dudas sobre quién es la persona a la que se refieren (presunto autor), por lo que sirve para determinar la identidad del investigado o encausado.

En este acto el detenido ha de estar asistido de su abogado (ex artículo 520.2.c LECrim). Ponemos a su disposición a nuestros abogados expertos en ruedas de reconocimiento.

Esta diligencia también puede practicarse a través de un reconocimiento fotográfico en la Comisaría de Policía.

¿Cuál es el valor de la rueda de reconocimiento?

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, este reconocimiento es una diligencia válida, pero no goza por sí solo de valor probatorio (es decir, el reconocimiento es susceptible de fundamentar una denuncia pero no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia), sino que habrá de ratificarse en el juicio oral sometido a la contradicción de las partes, ya que no tiene carácter irrepetible -salvo que se trate de personas extranjeras o que padezcan una grave enfermedad que hiciere prever su muerte (art. 448 LECrim).

Requisitos de la rueda de reconocimiento

Existen una serie de requisitos para la práctica del reconocimiento en rueda, nuestros abogados especialistas en ruedas de reconocimiento velarán por su observancia:

  • Es necesario que exista un investigado. Han de tomarse precauciones para que no realice modificaciones en su persona o vestimenta que impidan su reconocimiento.
  • Debe ser necesaria (sólo debe practicarse cuando la identidad del investigado ofrezca dudas).
  • Las demás personas, cuyo número no se concreta en la LECrim -se entiende suficiente la presencia de cuatro, más las personas reconocidas-, deben tener características externas (un aspecto exterior, edad, estatura, vestimenta y complexión física) semejantes a las ofrecidas en sus declaraciones iniciales por quien hubiere de proceder a la identificación. No pueden producirse ausencias extremas de semejanza, que supondrían el incumplimiento de la exigencia del art. 369 LECrim (por ejemplo, si el investigado procediese de otro país tendrán que llamar a terceros similares con el mismo color de piel, tampoco podrían incorporarse personas de distinto sexo).
  • Si varias personas fuesen a realizar el reconocimiento habrán de permanecer incomunicadas entre sí y levantarse actas separadas. Asimismo, debe alterarse el orden y la composición de los integrantes de la rueda.
  • Si se tratase de un reconocimiento colectivo (de varios sospechosos), que se realizará en un solo reconocimiento, es necesario que se garantice la existencia de un número de personas que al menos sea el doble al de los sospechosos. Sin embargo, si fuese varios los que tuviesen que reconocer a una persona se realizará por separado.
  • El Letrado de la Administración de Justicia debe levantar acta y firmarse por todos los intervinientes.