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La prisión provisional, también llamada prisión preventiva, es una medida cautelar que puede adoptarse en el proceso penal (por el Juez de Instrucción a través de un auto, que debe ser especialmente motivado) y tiene carácter provisional, con una duración limitada, por la que se restringe el derecho de libertad del acusado si hubiese cometido un delito especialmente grave y en él concurriese peligro de fuga, reiteración delictiva, peligro para la integridad de la víctima o de ocultación o destrucción de pruebas.
Requisitos de la prisión provisional
Deben concurrir los siguientes requisitos para la adopción de la medida de prisión provisional, sobre los que podrán informarle en profundidad nuestros abogados especializados en prisión provisional:
Las víctimas de violencia doméstica, excepcionalmente, podrán solicitar la adopción de la prisión provisional aunque el delito imputado tuviere aparejada una pena privativa de libertad inferior a 2 años.
Pese a que, según lo dispuesto en el artículo 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prisión provisional solamente deberá durar el tiempo que resulte imprescindible para lograr los fines que la justifican (y mientras persistan los motivos que fundamentaron su adopción), existen unos límites máximos de duración.
- Si la prisión provisional respondiese a los motivos de peligro de fuga, de reiteración delictiva o de protección de la víctima, su duración no podrá exceder de:
- Y, si respondiera al peligro de oscurecimiento de la prueba: plazo de 6 meses, suficiente para que puedan asegurarse las fuentes de prueba.
Un abogado especialista en prisión provisional, como los que pone a su disposición SuperAbogado, velará por la observancia de tales límites, ya que su existencia no autoriza al Juez a agotarlos, sino que la medida deberá levantarse inmediatamente cuando desparezcan los presupuestos que la legitimaron.
Sí, el Juez o Tribunal podrá, previa celebración de comparecencia previa, acordar mediante auto una sola prórroga de: hasta 2 años, si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad superior a 3 años; hasta 6 meses, si fuera igual o inferior a 3 años. No obstante, cuando la prisión provisional se deba a razones de presumible ocultación o destrucción de la prueba no cabe prórroga alguna.
Una vez dictada sentencia condenatoria la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en dicha resolución judicial, cuando ésta hubiere sido recurrida.
El tiempo que permanezca en prisión provisional es computable en la ejecución de la pena privativa de libertad. También el dispensado en otras medidas cautelares, como la libertad provisional.
Si las partes acusadoras no solicitan la prisión provisional, no puede el Juez adoptarla, por lo que resulta esencial contar con un abogado experto en prisión provisional. Contamos con abogados especialistas en Derecho Penal y Penitenciario. Nuestro equipo está formado por los mejores abogados de prisión provisional. Si usted es la víctima del delito, los abogados de prisión provisional de SuperAbogado, pueden solicitar que la persona acusada por cometer el delito ingrese en prisión de manera provisional para garantizar las pruebas y su integridad. Si busca una justa defensa, porque pretenden su entrada en prisión preventiva indebidamente, acuda a SuperAbogado, nuestros abogados expertos en prisión provisional demostrarán, que no se cumplen los requisitos necesarios para su adopción.