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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Interponer una denuncia consiste en una declaración de manera formal sobre la comisión de una determinada conducta contraria a Derecho y al Ordenamiento Jurídico, ya sea por la realización de un delito o una infracción administrativa, dirigido a un organismo específico para la investigación de los hechos que se han denunciado.

El principal efecto de la denuncia es provocar la movilización del órgano competente, ya sea Juzgado o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado si se denuncia una infracción penal o la Administración pertinente si se denuncia una infracción administrativa, para que inicie las pertinentes diligencias de investigación preliminares con la finalidad de constatar si lo expuesto ha tenido lugar y, en segundo lugar, el autor de dicha infracción.

En el ámbito del derecho penal, la persona que interpone una denuncia no tiene por qué formar parte del proceso penal, no obstante, siempre podrá constituirse como acusación particular en la causa que derive la interposición de la misma.

La interposición de una denuncia no tiene obligatoriamente que obligar a las autoridades a comenzar un proceso judicial si no existen indicios sólidos de que lo denunciado ha tenido efectivamente lugar, no obstante, en el caso de que las autoridades decidieran no investigar dichos hechos sin motivo alguno que lo justifique, podrían incurrir en graves sanciones administrativas e, incluso, incurrir en responsabilidad penal.

Igualmente, el denunciante no tiene la obligación de aportar ningún tipo de prueba que demuestre la producción efectiva de lo manifestado, no obstante, si que se presupone a lo largo del proceso penal que el mismo deberá colaborar diligentemente con la investigación y respaldar lo denunciado en su día.

En caso de que lo que hubiera manifestado fuera falso, podría incluso incurrir en un delito de denuncia falsa, previsto y penado en nuestro Código Penal.

¿Cuál es el contenido de la denuncia?

En la denuncia deben figurar recogidos los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del denunciante para su identificación.
  • Datos del denunciado, aunque éste no es un requisito esencial. Será en la fase de instrucción donde se identifique al mismo. Por ello, si conocemos los datos los haremos constar en la denuncia y si se desconocen se formulará la denuncia sin ellos.
  • Los hechos delictivos en virtud de los que se interponer dicha denuncia. Por tanto, debe existir un relato claro de los hechos presuntamente cometidos.

¿Qué forma tiene la denuncia?

La denuncia puede ser:

Verbal.

Consiste en una declaración en la que el denunciante narra la noticia criminis. O lo que es lo mismo, el hecho delictivo. De este modo se levanta acta que posteriormente será ratificada por el denunciante.

Escrita.

Se presenta ya sea personalmente por el denunciante o por un procurador con poder especial debidamente redactada. Es recomendable que la redacción de la denuncia la lleve a cabo un abogado especialista en denuncias a fin de que la misma se lo más correcta posible.

¿Ante quién se presenta la denuncia?

La denuncia puede presentarse ante alguna de las siguientes autoridades:

  • Autoridad judicial.
  • La denuncia se presenta ante cualquier autoridad judicial encargada de la investigación y prevención de los delitos.
  • Ministerio Fiscal.

Una de sus funciones es recibir las denuncias que se interpongan ante el mismo. Tras recibirla la remite a la autoridad judicial o procede a su archivo si considera que no está fundamentada. Si la archiva se lo notifica al denunciante por si estima conveniente reiterar su denuncia ante la autoridad judicial.

  • Policía.

Se puede presentar ante cualquier puesto o dependencia de la Policía Nacional, Autonómica, Local o Guardia Civil desde donde se remitirá a la autoridad judicial.

¿Quién tiene la obligación de presentar denuncia?

Toda persona testigo directo de la comisión de un hecho delictivo tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de la Policía. En concreto, si nos encontramos ante un posible delito público.

Por tanto, el testigo directo tiene la obligación de presentar la oportuna denuncia. 

No obstante, quedan exceptuadas de formular denuncia las siguientes personas:

  • Quien no haya llegado a la pubertad.
  • Aquellas personas que no estén en pleno uso de su razón.
  • El cónyuge del delincuente.
  • Los ascendientes o descendientes del delincuente.
  • Los parientes del delincuente hasta el segundo grado.

Existen determinadas personas que, si por el cargo que desempeñan, su profesión u oficio tienen conocimiento de un delito público, tienen la obligación de denunciarlo con carácter inmediato. La Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia expresa a los médicos, cirujanos, farmacéuticos y a los empleados públicos.

Hay otras personas que por su empleo no están afectadas por esa obligación de denunciar ante el conocimiento de la comisión de un delito amparándose en el secreto profesional. Son por ejemplo los abogados y procuradores respecto a las explicaciones de sus clientes o los ministros de culto, como por ejemplo los sacerdotes, con respecto a la información recibida de una persona en el ejercicio de las funciones de su ministerio.


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