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Se trata del documento o dossier por el que los funcionarios de la policía judicial dejan constancia de cada una de las actuaciones que llevan a cabo antes de poner en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito.
En el atestado policial se deja constancia de las labores de investigación que se han realizado, las fuentes de conocimiento mediante las que han accedido a la información, las pesquisas realizadas sobre los investigados, los métodos y medios técnicos que han utilizado en la investigación, declaraciones de testigos y detenidos, etc.
Si bien es cierto que el atestado no tiene valor probatorio en sí mismo, sí que es parte importante de la instrucción puesto que es el lugar de donde se obtiene la notitia críminis por parte del juzgado, y es a través del atestado donde la policía judicial debe convencer al juez de que la investigación ha de tener lugar.
La policía judicial demuestra día a día una mayor sofisticación y especialización entre sus miembros de manera que los atestados policiales cada vez más introducen datos de gran interés para la causa.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, pese a lo antigua que es, no ha evolucionado mucho en relación a cómo se ha de elaborar este atestado policial.
Será preciso pues, que su abogado experto en derecho penal analice meticulosamente cómo se ha procedido a realizar la investigación reflejada en el atestado policial dado que no será extraño encontrar irregularidades que puedan anular toda una investigación por falta de garantías en la forma y manera en que la policía judicial ha practicado las diligencias de investigación.
Si bien es cierto que en principio un atestado policial sólo tiene el valor de mera denuncia, lo cierto es que jurisprudencialmente se le da valor probatorio a todos aquellos elementos objetivos que integran el mismo. Nos referimos a croquis de situación, medición de distancias, descripción de objetos, fotografías obtenidas, etc.
Un correcto atestado policial ha de exponer los hechos de manera objetiva evitando las valoraciones subjetivas o calificaciones jurídicas las cuales corresponde hacer a las partes del proceso penal.
Las diligencias que se realicen se han de plasmar de manera cronológica a fin de facilitar la comprensión.
En las labores de detención y, a fin de acreditar que los detenidos han sido informados de manera inmediata y comprensible de los hechos que se le imputan, la razones de su privación de libertad y los derechos que le asisten, la lectura de derechos reales será ofrecida para su firma al detenido. Igualmente, se le volverán a leer sus derechos en presencia del abogado antes de la toma declaración del detenido, el cual tendrá derecho a entrevistarse privadamente con su abogado antes de que se le tome declaración.
Y en caso de tratarse de un atestado extenso y de complejidad, los instructores habrán de adicionar una diligencia de informe que resuma y de perspectiva a las investigaciones realizadas.
Si hablamos de un atestado relativo a un accidente de tráfico, usted habrá de dirigirse ante el puesto de la guardia civil competente y cumplimentar un formulario de solicitud, amén de pagar una tasa administrativa. Al mismo tiempo usted habrá de acreditar su condición de interesado.
En la actualidad ya se pueden recibir los atestados policiales por correo electrónico, lo cual puede ser muy útil y cómodo.
Si ya ha pasado mucho tiempo desde la accidente podrá ponerse en contacto directamente con su compañía aseguradora la cual es muy probable que ya haya dado este paso antes que usted.
Otra opción es designar un abogado experto, en este caso en accidentes de tráfico, a fin de que haga esta gestión por usted. Para ello habrá que firmarle a su abogado una autorización para tal encargo.
Desde Centro Andaluz de Estudios y Entrenamientos se elaboró este interesante video que está en youtube, y que hemos querido traer aquí para completar el conocimiento sobre el atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.