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Abogado experto en Delito de Tráfico de Influencias

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿En qué consiste exactamente el delito de tráfico de influencias?

Este delito viene regulado en los artículos 428 a 430 de nuestro Código Penal, y lo que trata de proteger es la objetividad e imparcialidad de los funcionarios y autoridades en el ejercicio de su función pública. 

En definitiva, se condena a la persona —que puede ser un funcionario público o autoridad, pero también un particular— que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico. 

Esta relación de influencia puede ser castigada en ambos sentidos, si el que recibe la presión, para que realice un acto propio de su trabajo que le beneficie de algún modo, solicita a su vez algún tipo de compensación, dádiva o presente por hacerlo. Mientras eso no suceda, el funcionario o la autoridad influida no será un sujeto responsable. 

Pero ¿cuándo se considera realmente una conducta delictiva por la influencia generada en el profesional público? Solo cuando se realice una verdadera presión hacia el funcionario o autoridad, pues una simple sugerencia o recomendación no sería suficiente para castigarle penalmente. Ese es el punto de interpretación en el que el mejor abogado de tráfico de influencias puede ayudarle. 

¿A qué personas puede imputarse este delito según nuestro Código Penal?

Lo primero que debemos tener claro es que debe existir un prevalimiento. Es decir, debe nacer de una relación personal o jerárquica y que esta sea la razón principal de la influencia. Si no existe este vínculo especial podríamos hablar de otros delitos, pero no de este concretamente. 

Otra de las cosas importantes de este delito es que debe ser doloso. Alguien puede influir indirectamente en otra persona, pero que no sea verdaderamente la intención del primero hacerlo, en cuyo caso no se le podría castigar por algo en lo que no ha influido conscientemente. Se requiere, en todo caso, que el autor conozca y quiera prevalerse de su condición para conseguir una resolución viciada de la influencia y obtener finalmente un beneficio económico para así o para un tercero. Si esto se termina consiguiendo, la condena será agravada. 

Por supuesto, es un requisito ineludible que la persona influenciada sea un funcionario o autoridad pública, según menciona la normativa penal. Si no fuera así, no estaríamos tratando un caso de tráfico de influencias, sino de cohecho, soborno u otro tipo de delito. 

Y una última pregunta importante: ¿las sociedades o personas jurídicas pueden cometer este tipo de delito y ser castigados por ello? Pues sí. Debe saber que cualquier empresa puede ser responsable de este y cualquier otro tipo de delitos asimilable como indica el artículo 430 del Código Penal. Por eso, es tan importante contactar con un abogado experto en delitos de tráfico de influencias que pueda ayudarle desde el principio en mantener un negocio transparente y seguro. 

El bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias

Es la función pública que ha de ejercer la administración. No ya su dignidad como institución sino su funcionalidad y fines perseguidos.

Conducta típica

En definitiva se condena al  funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

Se entiende por "influencia“: cualquier tipo de presión originaria en la posición o estatus del influyente, y eficaz en tanto que idónea para obtener una resolución beneficiosa económicamente para el sujeto activo. Obviamente el concepto resolución supone que tiene un contenido decisorio con efecto ejecutivo.

Serán pues atípicas las conductas relativas a sugerencias, recomendaciones o indicaciones que no alcanza a ser considerada “presión”.

Este prevalimiento puede nacer del cargo, de una relación personal o por jerarquía en el cargo, debiendo ser esta la razón de la influencia.

Elemento subjetivo del tipo

Como delito doloso que es se requiere que el autor conozca y quiera prevalerse de su condición para conseguir la resolución viciada de la influencia y el generada, a fin de obtener un beneficio económico para así o para un tercero

Sujeto activo

Estamos ante un delito especial puesto que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario público, entendiéndose por tales los que define el artículo 24 del código penal.

Sujeto pasivo

Y el funcionario público o autoridad influenciados.

Penalidad del trafico de influencias

Y la condena que lleva aparejada es la de penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Subtipo agravado

En caso de que el sujeto activo obtenga el beneficio económico para sí o para terceros, la conducta será condenada de la siguiente forma:

  • Prisión de quince meses a dos años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete a nueve años.

El tráfico de influencias ejercido por un particular

El artículo 429 del Código Penal prevé un tipo penal equivalente al tráfico de influencias propiamente dicho cuando se dan las mismas circunstancias pero el sujeto activo no es funcionario o autoridad. Como podemos imaginar en este caso el prevalimiento se deriva de una relación personal con la persona sobre la que se le ejerce la influencia. La condena para este particular delito es:

  • Prisión de seis meses a dos años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
  • Prohibición de contratar con el sector público por tiempo de seis a diez años.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por tiempo de seis a diez años.
  • Pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años.

Responsabilidad de la persona influenciada

En ninguna de las modalidades explicadas en el presente artículo se condena al funcionario o autoridad influida por la conducta del sujeto activo.

Delito de ofrecimiento para ejercer influencias

En esta conducta típica, el código penal condena al que se ofreciera a realizar las conductas anteriormente descritas solicitando a cambio dádivas, presentes o cualquier otra contraprestación o promesa de ella.

Es importante destacar que en este delito no se requiere que efectivamente se llegue a realizar uso efectivo de las influencias, siendo suficiente el ofrecimiento de realizar esta conducta.

El sujeto activo en esta modalidad puede ser tanto un particular como funcionario público o autoridad.

Se castiga con las penas siguientes:

Si el sujeto activo es un particular: Prisión de seis meses a un año.

Si el sujeto activo es una autoridad o funcionario público: Prisión de seis meses a un año. Inhabilitación especial para cargo o empleo público, por tiempo de uno a cuatro años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Para terminar, podemos destacar que el enjuiciamiento de todos estos delitos comentados en el presente estudio, y al igual que la malversación y el cohecho serán juzgados por el Tribunal del Jurado según previene el artículo 1.2 g) de la Ley Orgánica 5/1995, modificado por LO 1/2015 de 30 de marzo.

Ayuda que me puede prestar mi abogado especialista en delitos de tráfico de influencias

A pesar de no ser uno de los delitos más complejos de la rama de delitos de corrupción, habitualmente se entremezcla con otros y puede convertirse en un proceso judicial complicado y tedioso. 

Desde SuperAbogado le aconsejamos que lo primero sea la precaución, sobre todo si hablamos de empresas o sociedades que también pueden ser responsables. 

Para ello, puede contactar con abogados especialistas, como los compliance officer, que pueden ayudarle a gestionar y controlar la normativa interna evitando problemas en el futuro. 

Finalmente, exponemos algunos de los aspectos más importantes en los que podría ayudarle, aunque existen muchos más: 

  • Estudiar y aconsejar la defensa o acusación del proceso por vía penal
  • Reclamar judicialmente una posible compensación económica por daños
  • Reunir todos los informes y documentos necesarios para la defensa
  • Aconsejar acerca de una posible negociación previa con la otra parte
  • Prevenir y controlar los posibles delitos ocasionados en el seno empresarial


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