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Las conductas de fraudes y exacciones ilegales reciben la consideración de delitos en nuestro Derecho penal. Hablamos de delitos cometidos contra la Administración Pública. Están regulados en los artículo 436, 437 y 438 del Código Penal dentro del Capítulo VIII, De los fraudes y exacciones ilegales, perteneciente al Título XIX, Delitos contra la Administración Pública, del Libro II, y consiste en el cobro bien de exacciones ilegales, o bien por importe superior al debido; así como el fraude de prestaciones a la seguridad social.
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En primer lugar, hemos de tener en cuenta que estos delitos son cometidos por una autoridad o funcionario público (además del particular: artículo 436).
En segundo lugar, hablamos de delitos dolosos en todos los supuestos que recogen los artículos 436 a 438 del Código penal. Pero, ¿a qué conductas nos referimos?
Autoridad o funcionario público.
Se entiende que es la Administración Pública en general y el patrimonio de esta en concreto en la medida en que es quien va a sufrir el perjuicio patrimonial.
La confianza del administrado en los funcionarios que guardan lealtad a las administraciones que gestionan, tanto en su relación interna como en su relación con el administrado.
Se exige un dolo específico en todos los apartados del elemento objetivo del tipo penal.
Son delitos de mera actividad y por tanto no es necesario esperar a la producción de un resultado lesivo para entender consumado el mismo.
Así pues el tipo no exige un perjuicio efectivo sobre la víctima ni un beneficio para el autor o un tercero.
Es una alteración torticera de las cuentas con la que se pretende que la administración pague más de lo que debe en favor de los defraudadores. Así pues se exige un concierto entre la autoridad o funcionario público probado y un tercero.
Es la contratación administrativa y las liquidaciones de efectos o haberes públicos, incluyéndose aquí todo el conjunto de derechos de contenido patrimonial que le corresponde una persona pública, liquidaciones e impuestos que cobra.
Ciertamente el delito se consuma una vez que se externaliza en el mundo real la maquinación fraudulenta creada mediante un acuerdo de voluntades entre beneficiario y defraudador. No obstante cabe en las formas imperfectas de ejecución, (tentativa), en caso de que externalizados los primeros pasos del plan delictual, no se pueda terminar de ejecutar por causas ajenas a la voluntad de los autores.
En conclusión, se trata de delitos que en la práctica suelen cometerse en la idiosincrasia de algunas Administraciones (por ejemplo, ayuntamientos) donde la formalidad administrativa a veces es más bien simbólica. A pesar de que la “seguridad” es el bien jurídico protegido, así como la transparencia de la Administración, cada vez son más los ciudadanos que denuncian estas situaciones porque han visto vulnerados sus derechos.
Su abogado especialista en delitos de fraude y exacciones ilegales deberá contar con experiencia en estos casos para asegurarse una buena defensa de sus derechos e intereses. De entre todos nuestros abogados penalistas, hemos seleccionado para usted a aquellos con experiencia en delitos de fraude y exacciones ilegales.
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