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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El delito de cohecho

Tiene su regulación en los artículos 419 a 427 bis del CP, impactando en todos aquellos comportamientos que vienen a establecer una influencia de interés en la Administración Pública. 

Esta tipificación lo que viene a regular es el tradicional y cotidiano soborno en el ejercicio de las funciones públicas, donde se influencia la imparcialidad de la Administración, puesto que el resultado de éste conlleva graves perjuicios a la totalidad de la ciudadanía. 

Toda actividad sospechosa en este sentido debe ser estudiada por un abogado experto en delitos de cohecho, a fin de establecer si a través de la conducta activa o pasiva se han dado los elementos característicos del tipo, que, con carácter general, la doctrina y jurisprudencia ha resumido en cinco medios por los que se puede cometer este cohecho: 

  • Dádiva
  • Retribución de cualquier clase
  • Favor
  • Ofrecimiento
  • Promesa

Son situaciones similares pero que deben contar con el punto de vista de un profesional letrado especialista en este tipo de delitos, puesto que, no es la misma pena ni estrategia el caso que se comete por el ofrecimiento de un puesto de concejal (STS 1952/2000), que, con una dádiva consistente en estupefacientes (ATS 1208/2010). 

Cohecho pasivo

Esta modalidad delictiva tiene un gran abanico de posibilidades en la que pueden diferenciarse conductas en las que se ha llevado a cabo la comisión delictiva en el ejercicio del cargo, o simplemente en recibir una dádiva o favor por su labor. 

Dependiendo del caso y las circunstancias al mismo, el tipo de pena será muy diferente, llegando a tener penas de cohecho pasivo de hasta seis años de prisión, para todo acto que realice un funcionario (o similar) contrariando los deberes a su propio cargo.

A este tipo de cohecho, le sigue aquel que requiere la exigencia o aceptación de una dádiva, en el sentido de que, aceptar una “propina”, por el desempeño del trabajo, prometiendo llevar a cabo esta actividad a cambio de esta.  

Cohecho activo

Se refiere a aquel por el que según el artículo 424 CP, se realiza por particulares, en el que el particular ofrezca o entregue dádiva al funcionario, castigando con la misma pena que le correspondiese a éste. 

Requiere, por lo tanto, de este ofrecimiento o entrega, aunque no siempre quedará impune, en el caso de que el particular prometa y el funcionario acepte. El particular habrá de ser considerado inductor de este cohecho, siendo como decíamos impune si no se desarrolla la conducta que se pretendía. 

Contar con la experiencia y desarrollo estratégico del proceso penal de un abogado experto en delitos de cohecho hará que pueda contar con un punto a favor en estos procedimientos puesto que será capaz de defender sus intereses de la manera correcta al caso y situación concreta. 

Formas de ejecución del delito de cohecho

El delito de cohecho tiene múltiples formas de ejecución. Veamos un listado de sus modalidades:

Recibir o aceptar regalos para realizar favores inherentes al cargo. Art.419 CP.

Se comete cuando la autoridad o funcionario público en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

La condena prevista para este delito es la de pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito

Recibir o aceptar regalos para realizar actos propios del cargo

Comete este delito la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo.

Y la condena prevista para el mismo es la de pena de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años. Así lo prevé el artículo 420 del código penal.

Cohecho por recibir regalos en consideración al cargo político Art. 422 CP.

Lo puede cometer la autoridad o funcionario público que en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función. Incurrirá pues en una responsabilidad penal consistente en  pena de prisión de seis meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.

El delito de cohecho cometido por el particular

Como bien indica el título de este apartado el delito de cohecho puede cometer un particular también en aquellos casos en los que ofrezca o entregue dádiva o retribución o a la autoridad o funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.(Art. 424 Código Penal).

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