Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.
La regulación de este título viene establecida en el artículo 304 bis del CP, castigándose cualquier tipo de dotación, aportación o donación que venga a dotar una financiación a un partido político, con traslado relacionado a su vez en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre la financiación de partidos políticos.
El sujeto activo y perseguido en este tipo de delitos se encuentra tanto en las propias personas intermediarias de la donación, como los propios partidos políticos, siendo la conducta típica el recibir y entregar cualquier tipo de donación y origen privado.
Por lo que se refiere a todo elemento material de estos delitos se refiere a las aportaciones y dotaciones, donde será la Ley 8/07 la que dictamine los límites de las donaciones privadas, así como las cantidades pecuniarias que determinen la procedencia de una donación, como puede ser por ejemplo cualquier donación de más de 100.000 euros.
En estos procedimientos juega un papel fundamental la determinación del tipo de donación y entrega, debiendo contar con el consejo de un abogado experto en financiación ilegal de partidos políticos para poder dotar de virtualidad y concreción la defensa de estos procedimientos.
Como sabemos estamos ante un delito doloso, según el cual, no existe previsión alguna referente a la imprudencia. El resultado no es condición sine qua non, siendo toda entrega y similares determinantes de la responsabilidad penal.
No existe ningún tipo obligación a la recepción, donde la frustración o tentativa no se puede encontrar recogida en este tipo de delitos.
Eso sí, se han dotado todos los elementos que deberían producir el resultado, aún sin que hubiese llegado a recibirse la cantidad, o donación, puede consumar el delito.
El elemento subjetivo de este procedimiento está altamente ligado a un gran número de delitos contra la Administración Pública, en los que podremos tener en cuenta cada una de las circunstancias que se asocien al caso, piénsese en el cohecho, la malversación o el tráfico de influencias, entre otros, mediando un concurso de delitos que marcan las pautas de los procedimientos.
El subtipo que viene a recoger la agravante para este delito, viene aparejada a la persona, sujeto activo que lleva a cabo la aportación o donación, multándose la cuantía y la pena de prisión.
Esto ocurre siempre que la donación sea superior a los quinientos mil euros, siempre que provenga de una donación anónima, o que contenga una finalidad concreta; así como las donaciones que superen los quinientos cincuenta mil euros, que provengan de la misma persona tanto física como jurídica.
Otros elementos del subtipo agravado se refieren a la pertenencia de organizaciones criminales o sujetos en sentido estricto, siendo, por lo tanto, determinante de la gravedad de la pena, la actividad que lleve aparejada el sujeto activo.
A nuestro juicio también resulta algo incomprensible el hecho de que participar en estructuras u organizaciones con la finalidad de financiar ilegalmente partidos políticos sea una conducta más grave que la propia ejecución del fin perseguido, esto es, la concreta financiación de un partido ilegalmente.
Con este diseño entendemos que no quedaría resuelto cómo tipificar al miembro de un partido político que recibe donaciones ilegales, al tiempo que también participa de la estructura que financia ilegalmente a partidos.
Este artículo 304 también prevé una modalidad agravada en su mitad superior para las personas que dirijan las estructuras con finalidad de financiación ilegal pudiendo imponerse la pena en su grado superior cuando los hechos revistan especial gravedad, pero el legislador no define qué ha de entenderse por especial gravedad.
Podríamos concluir pues no. Que aunque podemos atisbar cierta intención de criminalizar la financiación ilegal de partidos políticos, observamos deficiencias técnicas en la redacción y sistematización de los tipos penales de forma que observamos que el legislador se ha limitado a elevar a delito sólo una de las provisiones recogidas en la ley orgánica de financiación de partidos políticos, esto es, la de recibir financiación privada prohibida.
Y respecto al nuevo tipo penal creado, el de asociación ilícita con fines de financiación de partidos políticos, nos encontramos con un artículo poco relacionado con el delito de financiación privada además del mal definido.
En SuperAbogado, hemos integrado a nuestra plataforma, no sólo a los mejores abogados penalistas de cada ciudad de España, sino que hemos localizado a abogados expertos concretamente en Financiación Ilegal de Partidos Políticos.
Contáctenos!