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Todo territorio nacional es ordenado por la función pública a fin de establecer criterios de interés general en torno al uso del suelo, que siempre han de ser respetados por los intereses individuales de las personas. Tal es la protección que se le quiere dar a estos intereses generales que el código penal sanciona las conductas que atenten contra los usos establecidos por el interés general.
De hecho es nuestra propia constitución, en su artículo 47 la que no olvida dejar señalado lo siguiente: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”
Este delito viene contemplado en el código penal, concretamente en el Título XVI rubricado "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente", del Capítulo I "De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo”.
Así, en los artículos 319 y 320 del Código Penal podremos encontrar un delito que se caracteriza por las continuas remisiones a normativas, además de la estatal, de ordenación del territorio autonómico y municipal sobre suelos que hará que el abogado penalista que tiene que defender un delito contra la ordenación del territorio deba conocer perfectamente las normativas locales que le afectan.
Conviene tener muy en cuenta el hecho extraño pero muy frecuente de que ciertas normativas regionales autonómicas que se aprobaran en su día podrían no haber sido publicadas y por tanto no entrarían en vigor, por lo que continuaría rigiendo la legislación anterior. De hecho es bastante habitual que el caballo de batalla de estos juicios sea el discernir cual era la legislación vigente a la fecha de los hechos, puesto que anteriores y posteriores normativas, en muchas ocasiones, cambian los usos del suelo por lo que dependerá de conocer cuál es la legislación vigente para saber si la aprobación de un uso respeta o no las normativas.
El interés general en la utilización del suelo.
La sociedad en general.
Este delito viene contemplado en el Código Penal, concretamente en el Título XVI del Capítulo I. Son los artículos 319 y 320 los que regulan esta conducta delictiva. Si bien, uno de los mayores inconvenientes de esta rama del derecho es la remisión continua a otras normativas, bien sean estatales, autonómicas, pero sobre todo locales. Esto implica que el abogado penalista debe conocer perfectamente las normativas municipales que afectan en cada caso concreto.
Los preceptos señalados serán los encargados de sentar las bases de las dos principales conductas delictivas:
Delito urbanístico: El primero de los artículos sanciona la construcción, urbanización o edificación cuando esta no es autorizable y se ha llevado a cabo sobre suelo no urbanizable común (tipo básico, castigado con un máximo de 3 años de prisión) o sobre suelo especialmente protegido por su trascendencia cultural o histórica (tipo agravado, castigado con un máximo de 4 años de prisión). Para entender este delito es importante definir los tres tipos de acciones penadas:
Urbanización: Se trata de transformar un terreno rural en propio para la construcción.
Construcción: Puede ser cualquier tipo de obra sencilla en un solar, pero sin ser una residencia. Como puede ser una cabaña o una muralla.
Edificación: Como su nombre bien indica, se trata de aquellas obras que implican la construcción de cualquier tipo de edificio, ya sea residencial o no.
Delito de prevaricación urbanística: En este caso, entra en juego la administración y el funcionario que valiéndose de su puesto omita el deber de inspección, realice actos positivos de contenido urbanístico o emita informes de expedientes conociendo previamente su ilicitud. El artículo 320 castiga estas prácticas bastante frecuentes y conocidas en nuestra historia más reciente, consistente en otorgar favorablemente concesiones de licencias o proyectos de edificación que sean contrarios a la normativa vigente.
Estamos ante un tipo de delito que no es fácil de defender, dado la cantidad de normativas que existen al respecto, así como sus cambios legislativos son constantes. Por eso, es fundamental ponerse en contacto con un abogado experto en delitos urbanísticos, que pueda conocer la normativa y la jurisprudencia al respecto.
En los supuestos de hecho que menciona el artículo 319 como delitos urbanísticos se mencionan a tres sujetos activos como posibles responsables:
Promotores: Son consideradas así las personas que financien de algún modo el proyecto de construcción que se llevará a cabo. Digamos que son la base o el punto de partida de la obra, pudiendo ser una persona física o una sociedad empresarial.
Constructores: Aquellos que acuerden con el promotor la realización de una construcción, aportando, por tanto, la mano de obra.
Técnicos directores: Por último, los directores son las personas que dirigen la obra en su conjunto, teniendo en cuenta los puntos técnicos de la misma.
Cada uno de los anteriores puede ser susceptible de ser condenado por un delito urbanístico. Si bien, en cada caso concreto debemos estudiar su implicación y responsabilidad en el supuesto de hecho. Y, por supuesto, no hay que olvidar a las autoridades o funcionarios públicos indicados en el delito de prevaricación urbanística.
Debemos tener en cuenta también que el legislador ha introducido medidas que estarán en la mano del juez adoptar, con el fin de que el culpable del delito sufrague las acciones necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar que su señoría estime necesaria para esta protección ecológica. Además, el autor siempre puede acudir al atenuante de reparación del daño, procediendo de una forma voluntaria.
Parece lógico que cuando estos delitos recaen sobre un territorio que es objeto de una especial protección urbanística, (un espacio catalogado como natural), también la condena sea especialmente grave.
El legislador ha introducido medidas que estarán en la mano del juez adoptar a fin de que el culpable del delito urbanístico sufrague las acciones necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar que su señoría estime necesaria para esta protección ecológica.
El artículo 340 del código penal prevé una recompensa en forma de atenuante muy cualificada y para aquellos que habiendo cometido un delito urbanístico, procedan a la reparación voluntaria del daño causado.
Suele ser bastante habitual que este tipo de delitos vengan acompañados de otros, como podría ser la falsedad documental. Por eso, es realmente importante que el abogado especialista en delitos urbanísticos con el que contacte tenga un cierto bagaje en este tipo de asuntos, y disponga de una visión global del derecho penal y administrativo. En los siguientes puntos, exponemos algunos de los aspectos en los que podría ayudar:
Les dejamos este didáctico video donde D. Juan Calvo Rubio. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Córdoba nos resume muy bien las claves del Código Penal en torno a este delito:
Así mismo recomendamos el visionado de esta charla impartida por D. Fernando Sánchez Magdalena. Comandante Jefe del Grupo de Delitos contra la Administración de la diputación de Málaga:
En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España. Si tiene cualquier problema penal por un delito relacionado con un Delito Urbanístico, estaremos encantados de defenderle.
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