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Sin duda un delito clásico en todas las sociedades y por desgracia vigente en nuestra sociedad presente. No en vano ha sido uno de los problemas de mayor preocupación para el ciudadano en las últimas encuestas del CIS.
No vamos a encontrar una definición científico-legal sobre qué es la corrupción si bien Naciones Unidas nos cede un listado de prácticas a evitar entendiendo que conforman los ámbitos de corrupción:
Con la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 marzo, de reforma del Código Penal, los delitos pertenecientes al ámbito de la corrupción quedan enmarcados en los siguientes títulos:
1.- Dentro del Título XIX (Delitos contra la Administración Pública): cohecho, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, y abusos en el ejercicio de su función.
2.- En el Título XIII, Capítulo XI, Sección 4ª (Delitos de corrupción en los negocios), en donde se encuentra incluido el delito de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.
3.-Se introduce el nuevo Título XIII bis. En este título encontramos como novedades los delitos de financiación de los partidos políticos, art.304 bis y 304 ter del código penal.
En cuanto al delito de corrupción en los negocios, el sujeto activo se limita a la empresa mercantil o sociedad. En este sentido nos parecía más acertada la anterior regulación que incluía a asociaciones, fundaciones y organizaciones. Sorprende también que tras la reforma del Código Penal en el año 2015 se siga dejando fuera como sujeto activo del delito a los empresarios, dado que es evidente que estos pueden ejecutar actos de absoluta corrupción.
Con la última reforma del código penal del año 2015 se agrava levemente la pena aparejada a los delitos de corrupción que si bien antes era de dos a seis años de prisión, actualmente es de tres a seis años de prisión.
Pese a la levedad aparente, nótese que la condena mínima ya no será susceptible de suspenderse por ser superior a 2 años.
El art.286 introduce una modalidad más fuertemente castigada para lo que se supone son delitos de corrupción más graves cuando concurran alguna de estas circunstancias:
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