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Actualmente en España existen tres regímenes matrimoniales:
Si bien es cierto que la creación de una sociedad de gananciales puede traer muchos beneficios a un matrimonio, es igualmente cierto que provoca muchos quebraderos de cabeza cuando se dan rupturas matrimoniales. En estos casos, SuperAbogado pone a su disposición a los mejores abogados especialistas en derecho de familia, que le guiarán y defenderán sus derechos ante una separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En el régimen económico matrimonial de participación, cada uno de los contrayentes, adquiere el derecho a participar de los beneficios obtenidos por su cónyuge mientras dicho régimen esté vigente. La constitución de dicho régimen de participación, se lleva cabo mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales. Para la redacción de las citadas capitulaciones, se aconseja contar con el asesoramiento de un abogado especialista en el régimen económico matrimonial de participación, que le aconsejará a los efectos de que no tenga problemas en un futuro.
La opción, que cada vez está más en auge, es la de la separación de bienes.
En este régimen, ambos cónyuges serán los propietarios tanto de los bienes que pudieran tener antes de producirse el enlace, como de los que adquieran con posterioridad. A nivel legal se entenderá que son bienes privativos.
Pero, como indicábamos al principio, tanto esta modalidad como la de bienes gananciales tienen sus aspectos positivos y sus aspectos negativos. Veamos algunas de las ventajas de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes:
El motivo principal por el que a algunos matrimonios les resulta interesante realizar capitulaciones matrimoniales en favor de la separación de bienes, viene derivado de la actividad económica que los interesados practican.
Un ejemplo sería el de un funcionario público que ha ganado su plaza en una oposición, que se casa con una emprendedora con ganas de montar su propio negocio. El riesgo en este caso sería que el negocio de la emprendedora fuese mal y contrajera deudas que afectasen al cónyuge al que se le podría embargar su nómina. En estos casos, la idea es que los riesgos que asuma una de las partes no afecte al cónyuge.
En los últimos años casi un tercio de los matrimonios se realizan ya en régimen de separación de bienes.
Para constituir el régimen de separación de bienes, el Código Civil español establece tres casos por los cuáles se regirá la misma:
Viene regulado en nuestro Código Civil. Concretamente en su artículo 1435 se afirma que los cónyuges constituirán separación de bienes:
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
No obstante, salvo pacto en contrario, es el régimen económico de los matrimonios que tienen lugar en Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana.
Para el resto de ciudades, la pareja tendrá que constituir capitulaciones matrimoniales, lo cual es un documento notarial que se hace antes o después del matrimonio.
Realizar las capitulaciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio tiene como ventaja que se puede precisar todo cuanto se desee en relación a los bienes aportados así como sobre los que se puedan adquirir en el futuro.
Aunque no es complicado o problemático, lo cierto es que la separación de bienes después del matrimonio podría ser compleja si se decide realizar al mismo tiempo una separación con liquidación de los bienes gananciales.
Es un documento notarial este de las capitulaciones que tiene un precio en torno a los 60 a 90 euros y su virtualidad la desarrolla desde el momento en que se inscribe en el Registro Civil.
El sostenimiento de las cargas familiares se hará por parte de los dos cónyuges aportando proporcionalmente a su capacidad económica.
Al existir patrimonios diferenciados, el progenitor que protagonice el cuidado de los menores, (dedicando el otro su tiempo mayoritariamente al trabajo fuera de la casa), se verá profesional y económicamente mermado con el tiempo. Y es por ello que se le impondrá al progenitor que participó menos de los cuidados de los hijos, una pensión compensatoria en favor del que abandonó su carrera profesional.
Un divorcio en separación de bienes facilita el mismo en tanto que la parte económica de la cuestión está claramente determinada puesto que nunca se mezclaron los patrimonios de los cónyuges.
Poco hay que decir en este apartado puesto que tanto por provenir los bienes de una herencia, como por existir separación de bienes, nos encontramos con dos motivos que definen per se los bienes como privativos del heredero, sin que con ello se beneficie en nada al cónyuge del heredero.
Si bien es cierto que en un divorcio con separación de bienes el piso es del cónyuge que lo compró sin necesidad de realizar ninguna operación contable o jurídica, es igualmente cierto que si el cónyuge no propietario lo necesitase, tendría derecho de uso. Y obviamente, también lo usaría el no propietario si fuera él quien se queda con la guarda y custodia de los hijos.
Sea como fuere, un abogado experto en separación de bienes podrá asesorarle a lo largo de todo el proceso. Si necesita a un profesional de este perfil, confíe en SuperAbogado.