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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

A lo largo de las siguientes líneas vamos a exponer en qué consiste la declaración de nulidad matrimonial canónica. Trataremos también las causas de nulidad matrimonial o nulidad del matrimonio, así como incidiremos en los trámites a seguir cuando se pretende conseguirla.

Finalmente analizaremos si es posible volver a casarse tras haber obtenido una declaración de nulidad y el precio de la nulidad matrimonial.

Se trata de un proceso mediante el cual, a veces, se puede demostrar que en el momento de la celebración del matrimonio existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico, que hizo al matrimonio nulo.

Cuándo puede solicitar su abogado la nulidad de un matrimonio: causas de nulidad matrimonial

De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, las causas de nulidad matrimonial se dividen en tres grandes categorías. Hablamos del defecto de forma, por celebrarse con algún impedimento o por darse vicio de consentimiento. Dentro de cada una de estas tres categorías generales se incluyen varios tipos:

  • Nulidad que nace de impedimentos:

                   1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales

                                  Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): canon 1083

                                  Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: canon 1084

                   2. Impedimentos que nacen de causas jurídicas:

                                   Impedimento de vínculo o ligamen: canon 1085

                                   Impedimento de disparidad de cultos: canon 1086

  • Impedimento de orden sagrado: canon 1087
  • Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso:  canon 1088
  • Impedimentos que nacen de delitos:

                                    Impedimento de rapto: canon 1089

                                    Impedimento de crimen: canon 1090

  • Impedimentos de parentesco

                                     Impedimento de consanguinidad, c. 1091, de afinidad, c. 1092, de pública   honestidad,  c. 1093 y de parentesco legal, c. 1094

Otros tipos de nulidades que su abogado le puede tramitar:

  • Nulidad por vicios de consentimiento
  • Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095 (1)
  • Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095 (2)
  • Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095 (3)
  • Error acerca de la persona, canon 1097 (1), o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 (2)
  • Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098
  • Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099
  • Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio: canon 1101 (2)
  • Nulidad por contraerse matrimonio bajo condición de futuro: canon 1102 (1), o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica: canon 1102 (2)
  • Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103
  • Nulidad por defectos de forma
  • Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108
  • Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105
  • Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos: canon 1108

¿Cuáles son los pasos que su abogado ha de seguir en un proceso de nulidad matrimonial?

Básicamente los pasos son los siguientes:

1º Elección de un letrado autorizado por los obispos que pueda actuar en los tribunales eclesiásticos y que cuente con la formación especializada;

2º Presentación de la demanda de nulidad, la cual debe de ser notificada a la otra parte del matrimonio;

3º Fijación el/los motivo/s o capítulo/s (según la terminología canónica) por el/los que se solicita la declaración de nulidad y proponer pruebas;

4º Declaraciones ante el Tribunal tanto de cada uno de los esposos como de los testigos propuestos por el demandante, demandado y por el defensor del vínculo, que normalmente son familiares cercanos y/o amigos de los cónyuges;

5º Realización de las pericias psicológicas o psiquiátricas si son necesarias;

6º Esperar a que se estudie la causa y se redacte la sentencia.

¿Ante qué tribunales se tiene que presentar la demanda de nulidad matrimonial?

Su abogado la demanda la puede presentar, de acuerdo con el canon 1672, ante los siguientes tribunales eclesiásticos:

1° En el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio,

2° En el tribunal del lugar en el cual una o las dos partes tengan el domicilio o el cuasi domicilio, o

3° En el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas.

¿Pueden los cónyuges respecto de los que se ha declarado la nulidad volver a contraer matrimonio?

Lo primero que hay que saber es que tras obtener la sentencia declarando la nulidad, ésta se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos para que puedan inscribir este hecho en los libros correspondientes.

En su caso, podrían volver a casarse si no tuvieran ningún impedimento eclesiástico o civil y siempre que no se les hubiera impuesto un vetitum. El vetitum es un veto para contraer matrimonio que el tribunal puede añadir a la sentencia afirmativa de nulidad de matrimonio. El mismo podrá ser levantado con una declaración jurada, un informe psicológico, ginecológico, etc.

Tras obtener la sentencia afirmativa de la nulidad se notifica a las parroquias la resolución para que se anote lo impuesto algún veto a alguno de los cónyuges, en cuyo caso hay que levantar previamente el veto.

Cuánto cuesta un procedimiento de nulidad matrimonial: precio

Sin contar con los honorarios de un abogado habilitado para defender ante un tribunal eclesiástico, el proceso de nulidad matrimonial es gratuito en el sentido de que está exento de tasas que pagar al tribunal.

Con una entrevista que tenga con alguno de los profesionales de SuperAbogado podrá contar con un mejor asesoramiento acerca de si su situación podría ser considerada una causa de nulidad de su matrimonio. Para ello, quedamos a su disposición.

La nulidad matrimonial canónica hace referencia al proceso a través del cual puede considerarse nulo un matrimonio eclesiástico en base a alguno de los motivos expuestos en el Código de Derecho Canónico.

Tres son las grandes áreas por las que esta rama consideraría nulo el enlace:

  • Defectos de forma.
  • Celebración con impedimentos.
  • Vicios de consentimiento.

Por destacar algunas de las causas concretas que arrojen luz a lo anteriormente comentado tenemos:

  • Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer).
  • Impedimento de disparidad de cultos.
  • Impedimentos de parentesco.
  • Nulidad por carecer de uso de razón.
  • Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave.
  • Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos.

¿Dónde iniciar el procedimiento de nulidad canónica?

Varios son los tribunales a los que se puede acudir para llevar a cabo este proceso:

  • El tribunal dónde se celebró el matrimonio.
  • El tribunal dónde se tenga domicilio.
  • El tribunal dónde se recogerán la mayor parte de las pruebas del proceso.

Conseguir la nulidad canónica puede ser, en muchos casos, un proceso arduo y dilatado en el tiempo. Para maximizar sus opciones y evitar gastos de tiempo y dinero innecesarios, le recomendamos acudir a un abogado especialista en Derecho Eclesiástico. En SuperAbogado contamos con los mejores. Llámenos.