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A lo largo de las siguientes líneas vamos a exponer en qué consiste la declaración de nulidad matrimonial canónica. Trataremos también las causas de nulidad matrimonial o nulidad del matrimonio, así como incidiremos en los trámites a seguir cuando se pretende conseguirla.
Finalmente analizaremos si es posible volver a casarse tras haber obtenido una declaración de nulidad y el precio de la nulidad matrimonial.
Se trata de un proceso mediante el cual, a veces, se puede demostrar que en el momento de la celebración del matrimonio existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico, que hizo al matrimonio nulo.
De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, las causas de nulidad matrimonial se dividen en tres grandes categorías. Hablamos del defecto de forma, por celebrarse con algún impedimento o por darse vicio de consentimiento. Dentro de cada una de estas tres categorías generales se incluyen varios tipos:
1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales
Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): canon 1083
Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: canon 1084
2. Impedimentos que nacen de causas jurídicas:
Impedimento de vínculo o ligamen: canon 1085
Impedimento de disparidad de cultos: canon 1086
Impedimento de rapto: canon 1089
Impedimento de crimen: canon 1090
Impedimento de consanguinidad, c. 1091, de afinidad, c. 1092, de pública honestidad, c. 1093 y de parentesco legal, c. 1094
Básicamente los pasos son los siguientes:
1º Elección de un letrado autorizado por los obispos que pueda actuar en los tribunales eclesiásticos y que cuente con la formación especializada;
2º Presentación de la demanda de nulidad, la cual debe de ser notificada a la otra parte del matrimonio;
3º Fijación el/los motivo/s o capítulo/s (según la terminología canónica) por el/los que se solicita la declaración de nulidad y proponer pruebas;
4º Declaraciones ante el Tribunal tanto de cada uno de los esposos como de los testigos propuestos por el demandante, demandado y por el defensor del vínculo, que normalmente son familiares cercanos y/o amigos de los cónyuges;
5º Realización de las pericias psicológicas o psiquiátricas si son necesarias;
6º Esperar a que se estudie la causa y se redacte la sentencia.
Su abogado la demanda la puede presentar, de acuerdo con el canon 1672, ante los siguientes tribunales eclesiásticos:
1° En el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio,
2° En el tribunal del lugar en el cual una o las dos partes tengan el domicilio o el cuasi domicilio, o
3° En el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas.
Lo primero que hay que saber es que tras obtener la sentencia declarando la nulidad, ésta se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos para que puedan inscribir este hecho en los libros correspondientes.
En su caso, podrían volver a casarse si no tuvieran ningún impedimento eclesiástico o civil y siempre que no se les hubiera impuesto un vetitum. El vetitum es un veto para contraer matrimonio que el tribunal puede añadir a la sentencia afirmativa de nulidad de matrimonio. El mismo podrá ser levantado con una declaración jurada, un informe psicológico, ginecológico, etc.
Tras obtener la sentencia afirmativa de la nulidad se notifica a las parroquias la resolución para que se anote lo impuesto algún veto a alguno de los cónyuges, en cuyo caso hay que levantar previamente el veto.
Sin contar con los honorarios de un abogado habilitado para defender ante un tribunal eclesiástico, el proceso de nulidad matrimonial es gratuito en el sentido de que está exento de tasas que pagar al tribunal.
Con una entrevista que tenga con alguno de los profesionales de SuperAbogado podrá contar con un mejor asesoramiento acerca de si su situación podría ser considerada una causa de nulidad de su matrimonio. Para ello, quedamos a su disposición.
La nulidad matrimonial canónica hace referencia al proceso a través del cual puede considerarse nulo un matrimonio eclesiástico en base a alguno de los motivos expuestos en el Código de Derecho Canónico.
Tres son las grandes áreas por las que esta rama consideraría nulo el enlace:
Por destacar algunas de las causas concretas que arrojen luz a lo anteriormente comentado tenemos:
Varios son los tribunales a los que se puede acudir para llevar a cabo este proceso:
Conseguir la nulidad canónica puede ser, en muchos casos, un proceso arduo y dilatado en el tiempo. Para maximizar sus opciones y evitar gastos de tiempo y dinero innecesarios, le recomendamos acudir a un abogado especialista en Derecho Eclesiástico. En SuperAbogado contamos con los mejores. Llámenos.