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Este término hace referencia a los beneficios obtenidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges y sobre los cuáles ambos tienen derecho.
Entre ellos encontramos:
Se realizará en primer lugar un inventario completo de todos los bienes, así como de las deudas que se puedan haber contraído.
La propiedad se divide del modo siguiente:
1.- Se realiza un inventario del activo y del pasivo. Una vez terminado el inventario se pagan las deudas gananciales a los acreedores, en dinero o en bienes gananciales.
2.- Los acreedores conservan sus derechos hasta el completo pago.
3.- Pagados los acreedores, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y el resto se dividirá por mitad entre marido y mujer o sus herederos.
Quedan excluidos de la división los bienes personales de ambos cónyuges, que no pueden ser divididos porque corresponden a su titular. La enumeración está comprendida en el Artículo 1346 del Código Civil.
Si no las hubiere o cuando se hayan saldado esos compromisos económicos, se procederá al reparto en partes iguales entre los cónyuges (o sus herederos).
Los privativos de ambos cónyuges. La enumeración de los mismos podemos encontrarla en el Artículo 1346 del Código Civil.
Si bien es cierto que está excluido de la división en el caso de ser privativo de uno de los cónyuges, su uso puede ser otorgado judicialmente al cónyuge no titular si se encuentra éste en situación de necesidad vital, o cuando el hijo común esté a su cargo y lo necesite.
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