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Para responder a esta cuestión previamente hemos de señalar que existen diferentes regímenes matrimoniales, entre los que se encuentra el régimen de separación de bienes:
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial por el cual cada uno de los cónyuges obtiene sus ingresos y rentas (existen 2 patrimonios separados), administra sus bienes con total libertad (a excepción del domicilio familiar, al que se le confiere una especial protección) y solamente tiene a su cargo la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus ingresos.
La responsabilidad que se contrae cuando se opta por el régimen de separación de bienes es la siguiente:
El régimen de separación de bienes podrá constituirse de manera convencional (por acuerdo entre las partes), legal (cuando la ley así lo establezca) y judicial (cuando lo determine un juez).
A continuación enumeramos las situaciones en las que existirá el régimen de separación de bienes, en atención a lo plasmado en el artículo 1435 del Código Civil
Un abogado especialista en separación de bienes les podrá ayudar en la revisión de sus circunstancias personales, con asesoramiento de los beneficios asociados a este régimen matrimonial y redacción de las capitulaciones matrimoniales, que habrán de ser llevadas ante notario para que otorgue la fe pública. El notario por este trámite cobra un precio que oscila entre los 60 a 90 euros, aproximadamente, y la virtualidad de la separación de bienes se despliega desde el momento de la inscripción en el Registro Civil.
El principal motivo por el que muchos matrimonios deciden realizar capitulaciones matrimoniales pactando la separación de bienes obedece a la actividad económica que los interesados practican, existiendo parejas en las que un miembro tiene un puesto como empleado público y el otro es un emprendedor que quiere montar su negocio, con un enorme riesgo y posibilidad de contraer deudas que podrían afectar al otro cónyuge de no pactar este régimen económico.
En cuanto a sus desventajas, puede considerarse un régimen menos solidario o falta de proyecto de vida en común (cada uno tiene su patrimonio). Sin embargo, más allá de ser un signo de egoísmo o desconfianza hacia el otro cónyuge, lo que trata es de protegerle de las eventuales deudas.
También puede optar por la separación de bienes en su matrimonio en caso de que tenga hijos, sin que suponga impedimento alguno, simplemente ambos cónyuges deberán contribuir a los gastos para sostener a la familia, educación y formación de los hijos, asistencia sanitaria y cuidado del hogar proporcionalmente a sus ingresos.
Además, debe conocer que su trabajo doméstico también es una forma de contribución (no es necesario que contribuya mediante una aportación dineraria) y puede suponer también un título para obtener una indemnización o compensación si finalizase el régimen de separación de bienes (compensación económica por el trabajo en el hogar, según lo previsto en el artículo 1438 del Código Civil).
El partido judicial de Barcelona ofrece los siguientes juzgados: