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¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
¿El plazo para interponer una demanda ante el tribunal de Estrasburgo es de 4 o 6 meses?
¿Qué requisitos debe cumplir para interponer una demanda?
¿Cuáles son los trámites del procedimiento ante el tribunal europeo?
¿Son vinculantes para España las sentencias del TEDH?
Este tribunal nace tras la Segunda Guerra Mundial cuando los países se dan cuenta de que quienes más atrozmente violan los derechos fundamentales de sus ciudadanos son precisamente los propios estados.
Tiene sede en Estrasburgo, Francia.
Mide las posibles violaciones de derechos humanos, en este caso cometidas por España, a través de su carta magna que no es otra que el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Desde el 1 de febrero del año 2022 el plazo se reduce a cuatro meses.
El más importante es el agotamiento de la vía nacional como requisito previo para poder acudir al tribunal europeo, y ello porque este es un órgano subsidiario. Tanto es así que solo aquellas violaciones de derechos fundamentales que han sido correctamente planteadas en la fase nacional podrán ser extrapoladas ante el TEDH.
Otro de los requisitos inexcusables es el uso del formulario que el propio tribunal tiene configurado, y que puede descargar AQUÍ. Debe observarse que adicionalmente a los 13 folios que componen el formulario, usted podrá presentar un máximo de 20 folios de desarrollo jurídico adjunto al formulario.
Por supuesto se han de dar requisitos de competencia territorial, esto es el hecho debe ser imputable a uno de los estados firmantes del convenio. Y en razón a la materia podríamos destacar el requisito de admisibilidad correspondiente a que se trate de una violación de un derecho protegido por el convenio de Roma.
1. Presentación de la demanda.
Si bien es cierto que la presentación de la demanda se puede hacer sin la firma de un abogado, es igualmente cierto que la idiosincrasia de esta demanda, hace que no solo sea recomendable que la realice un abogado, sino que a la vista de la particularidad del propio tribunal europeo tanto en su procedimiento, jurisprudencia, etc., es lo recomendable que sea un abogado especialista en tribunal europeo de derechos humanos quien diseñe la demanda.
2. Admisión a trámite.
La admisión a trámite de una demanda al tribunal europeo, si bien puede ser considerado un trámite Formal, lo cierto es que estamos ante un trámite donde el tribunal examinará también el fondo del asunto. No en vano más del 95 % de las demandas que se presentan cada año contra España se resuelven en forma de inadmisión a trámite.
Es de destacar que si bien el tribunal europeo entiende que es un derecho fundamental el que un ciudadano encuentre una respuesta fundamentada en los tribunales de justicia cuando apela a ellos, lo cierto es que el tribunal de Estrasburgo no sigue su propia doctrina y dicta sus inadmisiones mediante un formulario estereotipado...
Señalar igualmente que esta decisión de inadmisión no es recurrible.
3. Alegaciones del Estado
Para aquellas demandas afortunadas que consigan pasar el trámite de admisión, el procedimiento indica que se dará traslado de la demanda a la abogacía del Estado español a fin de que haga alegaciones en contra de su demanda, tanto por razones de forma como de fondo.
Subrayar que si bien el hecho de que se le pase un plazo para poner la demanda a su abogado especialista en Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conlleva necesariamente la inadmisión de la demanda, ninguna repercusión tiene el hecho de que el abogado del Estado no respeta el plazo que se le da siendo muy frecuente que éste pida una ampliación de plazos y justificar causa alguna, y que el tribunal automáticamente se lo conceda.
En ese sentido, como puede deducirse, no se respeta la igualdad de armas entre las partes.
4. Arreglo amistoso y configuración de las consecuencias de la demanda.
Una vez que el abogado del Estado haya vertido sus alegaciones en contra de su demanda el tribunal invitar a las partes a la búsqueda de una solución amistosa. Sobre esta cuestión es lo más habitual que el tribunal español no se abra a una vía de posible acuerdo.
Es también en esta fase intermedia del procedimiento donde el demandante habrá de determinar con concreción cuáles son las consecuencias jurídicas que solicita en favor de su cliente ante la violación de derechos que denuncia.
Es el momento pues de concretar y acreditar las cuantías indemnizatorias si las hubiere, así como la forma de reparación que haya lugar si esta no fuera pecuniaria.
5. Sentencia
En caso de no existir un acuerdo entre las partes será el tribunal el que decida sobre en primer lugar, la existencia o inexistencia de una violación de alguno o algunos de los derechos denunciados como violados, así como los importes y conceptos indemnizatorios que se reconocen.
En este sentido es la experiencia de letrado que suscribe la que demuestra que el tribunal europeo, con los años, cada vez va más allá del mero reconocimiento de una violación de un derecho, y se introduce en la manera correcta en la que se ha de entender reparado el mismo, si bien aún sigue siendo mayoritario aquellas ocasiones en las que será España la que decida la forma en la que va reparar el daño causado.
Por supuesto.
De hecho jamás se ha dado un caso en el que España no haya acatado una resolución del Tribunal Europeo Derechos Humanos. Si ha podido ver alguna vez discusión sobre la forma en que España la ha ejecutado, siendo que el TEDH podría llegar a volver a condenar España ante una ejecución insuficiente o contraria al dictado de su sentencia.
Para mayor certidumbre, España ha modificado su legislación y ahora prevé el mecanismo concreto del recurso de revisión como mecanismo para ejecutar la sentencias procedentes del tribunal europeo de derechos humanos cuando le condena al Estado español por una violación de derechos fundamentales.
Y por último le dejamos algunos enlaces de interés: