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Tanto si le están reclamando una deuda, como si es usted la persona que quiere iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad, le interesa conocer la siguiente información:
El procedimiento monitorio es una opción para reclamar deudas con un carácter comercial y de cantidades pequeñas, siempre y cuando estén correctamente documentadas. No es necesaria la intervención de abogado y procurador al principio, pero si la deuda es superior a 2.000 €, será necesaria.
El proceso puede concluir con el pago de la deuda en el plazo de 10 días, en una oposición del deudor o en un reconocimiento del derecho a la deuda y procedimiento ejecutivo para el embargo de bienes.
Es el procedimiento que la ley prevé para reclamar deudas de hasta 6,000 € que no estén documentadas.
No es necesaria la intervención de un abogado y procurador en deudas inferiores a 2,000 €, pero se recomienda contar con ellos para "garantizar" una sentencia favorable.
Este proceso tiene una duración mayor que el procedimiento Monitorio.
Una vez obtenida una sentencia favorable, se puede interponer una demanda ejecutiva y proceder al embargo de bienes del deudor.
El juicio ordinario es un procedimiento para reclamar deudas que superan los 6.000 €.
Incluye una audiencia previa antes del juicio oral para intentar llegar a un acuerdo entre las partes y fijar la prueba, pero si el juez considera que no es necesario celebrar un juicio, dictará sentencia directamente tras la audiencia previa.
Este procedimiento puede ser más dilatado que otros debido a la audiencia previa y el juicio oral antes de dictar la sentencia.
El Juicio Cambiario es un procedimiento específico para reclamar deudas documentadas con títulos especiales como pagares, cheques o letras de cambio.
Es obligatoria la intervención de un abogado y procurador.
Si el deudor no abona la deuda o se opone en un plazo de 20 días hábiles, se procede directamente al embargo de bienes y se incluyen los gastos, intereses y costas del procedimiento. Si hay oposición, se celebra un juicio oral.
Al igual que en medicina, donde cada médico tiene una especialización, en la abogacía hay abogados expertos en el ámbito del derecho civil que podrán maximizar sus opciones de éxito en un procedimiento de reclamación por deudas.
Y estos abogados sabrán incluso si la opción más atractiva para usted pudiera ser la de alcanzar un acuerdo extrajudicial antes de que se dicte sentencia, abaratando entre otras cosas las costas judiciales, esto es, los gastos de su abogado y procurador.
Tenga en cuenta que si la cantidad que le reclaman no es muy alta, podría ser mas caro el propio proceso judicial que la deuda, por lo que la solución extrajudicial es siempre atractiva y mas rápida.
Del mismo modo, ha de saber que perder el juicio significa ser condenado en costas, por lo que su abogado ha de saberle asesorar también sobre la fuerza de las pruebas con las que cuente, y llegar a juicio sólo si se estima un alto porcentaje de éxito para su caso.
En este tipo de procedimientos se persigue la verdad formal, esto es, aquella verdad que emana de los documentos que cumplen las formalidades que la ley pide para que constituyan prueba.
Además de lo que diga la prueba documental, (que suele ser la mas relevante) será importante apoyarse en pruebas complementarias como pudiera ser la prueba pericial económica, la prueba pericial caligráfica, es decir, la intervención en el acto del juicio de profesionales que o bien le otorguen autenticidad a los documentos que usted presenta, o hagan más fácilmente entendibles para el juez dichos documentos. Y por último, en orden de relevancia de su fuerza probatoria, por su discutible credibilidad, colocaríamos a los testigos.
Normalmente la sentencia no gusta a una de las partes. Esto es, la parte que ha perdido el juicio y ha sido condenada en costas, normalmente se plantea la posibilidad de recurrir la sentencia. Recurrirla supone que la sentencia no será firme y por tanto ejecutable, y que se habrá de esperar muchos meses sino años hasta obtener una resolución definitiva que pueda ser ejecutable por la parte vencedora.
Y no son pocos los casos en los que son ambas partes las que están disconformes con lo que ha determinado el juez en su sentencia, por lo que serán ambas las partes que recurran.
Como vemos, podríamos estar hablando de años de procedimiento. Un procedimiento que se podría haber ahorrado de haber podido las partes llegar a un acuerdo que posteriormente se homologase en el juzgado y que por tanto fuese directamente ejecutable en caso de no cumplimiento voluntario.
De todo ello le podrán asesorar e informar los abogados especialistas en reclamaciones de cantidad que SuperAbogado ha seleccionado para usted.
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