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Hace unos años el conocido como “Cártel de camiones” saltaba a los medios, consistente en una trama de los fabricantes de este tipo de vehículos que pactaron venderlos a precios iguales, superiores a los que correspondían conforme a una situación de libre competencia (realizando “acuerdos colusorios relativos a la fijación de precios”, a fin de alinear los precios brutos de los camiones y realizar una subida de los mismos), afectando a compradores de vehículos vendidos en Europa en un espacio temporal (entre 1997 y 2011), que tuvieron que asumir la subida sustancial de su importe, por lo que pudieron presentar una demanda para percibir una indemnización por los daños sufridos si reclamaban en el plazo de un año desde que el damnificado pudo tener conocimiento de dichos hechos (desde que el cártel salió a la luz).
Durante los últimos meses habrá visto en las noticias que puede reclamar una indemnización “de más de 2.000 euros” si compró un coche entre los años 2006 y 2013 -concretamente de febrero de 2006 a agosto de 2013 (de manera orientativa se trata de los vehículos cuyas matrículas tienen tres letras secuenciales que parten de las letras DWT a HSR)-, por la subida de precios pactados por las compañías automovilísticas (marcas, concesionarios y empresas asociadas) al acordar un “pacto de no agresión”, concertando los precios de los vehículos y obstaculizando la libre competencia del mercado que ha de regir según nuestro ordenamiento jurídico, estando implicados los fabricantes que constituyen el 90% de la cuota de mercado.
Si adquirió su vehículo entre 2006 y 2013 a través de un contrato de compraventa, leasing o renting y se trata de una de las marcas afectadas podrá recibir una indemnización por los daños y perjuicios causados por la infracción de las normas de competencia.
A este respecto, resulta muy ilustrativa la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz de fecha 5/04/2021, nº. 99/2021, sobre la reclamación de una indemnización de daños y perjuicio promovida por el adquirente de un vehículo de la marca VOLKSWAGEN modelo Passat, comprado el 30/06/2010, como consecuencia de los daños sufridos por la infracción del derecho de la competencia, al acordar fijar precios, determinando descuentos máximos y condiciones comerciales, intercambiando información comercialmente sensible en nuestro mercado de distribución de vehículos a motor entre las concesionarias y los fabricantes de AUDI, SEAT y VOLKSWAGEN, prácticas constitutivas de “cártel”, que estima íntegramente la demanda interpuesta.
Las marcas frente a las que, con carácter general, se puede reclamar una indemnización por su conducta desleal y perjuicio causado son las siguientes: Volvo, Volkswagen, Toyota, Skoda, Smart, Seat, Saab, Renault, Porsche, Peugeot, Opel, Nissan, Mitsubishi, Mini, Mercedes, Mazda, Lexus, Land Rover, Lancia, Kia, Jeep, Hyundai, Honda, General Motors, Ford, Fiat, Dodge, Dacia, Citroën, Chrysler, Chevrolet, BMW, Audi y Alfa Romeo.
Acuda rápido a un abogado especialista en competencia desleal e indemnización por la subida del precio de coches, como los que le facilitaremos desde SuperAbogado, para no perder su indemnización por la subida del precio del vehículo que le hicieron sufragar por la conducta desleal, que le defenderá y acreditará la prueba del daño para que el Juez le conceda la compensación que le pertenece.
El conocimiento de la existencia de este “cártel” parte de la multa impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el año 2015, que recientemente viene siendo confirmada por el Tribunal Supremo en distintas Sentencias, cuya fecha difiere en función de la marca, la novena se produjo en septiembre de 2021, por lo que para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios hay un plazo de un año desde el momento en que la sentencia fue publicada (y, en consecuencia, lo pudo saber el agraviado), que finaliza en 2022. Además, la reclamación previa interrumpe el cómputo del plazo.
El cálculo de la indemnización es complejo, pues difiere de unos casos a otros en función del perjuicio económico causado a los compradores, siendo crucial el informe pericial formulado por un especialista. No se preocupe de su precio, se verá reintegrado al obtener una condena en costas de la parte contraria cuando gane el juicio con la ayuda de los mejores abogados en indemnización por la compra de vehículos.
Nuestros abogados expertos en la indemnización por el cartel de coches le ayudarán a comprobar si su coche está afectado por el cartel, calcularán la indemnización procedente, que varía en función del modelo de vehículo, fecha de adquisición y precio, pudiendo ascender al 10% del valor del vehículo (sobrecoste que abonó y le ha de ser reintegrado) y le acompañarán en el proceso de reclamación, indicándole toda la documentación necesaria y contando con los mejores peritos del cártel de coches (que elaborarán un informe pericial de cuantificación del impacto económico negativo provocado por el cártel) para que se le conceda la compensación que le corresponde.
A continuación detallamos la documentación esencial para solicitar la indemnización por el sobrecoste del precio del vehículo:
Nuestro equipo está formado por abogados especialistas en competencia desleal y responsabilidad civil solidaria de los integrantes de un cártel. Si busca un abogado experto en reclamaciones de daños por infracción del derecho de la competencia contacte con nosotros. Nuestros abogados especialistas en reclamación de indemnización por la compra de vehículos entre 2006 y 2013 le podrán asesorar estudiando su caso concreto y defenderle en el procedimiento.
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