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El Derecho Medioambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas físicas y jurídicas con el medio ambiente, con la única finalidad de preservar y proteger la naturaleza y todo lo que en ella se contiene, centrándose principalmente en la conservación y protección de los recursos naturales, la lucha contra la contaminación y la preservación de la biodiversidad.
El origen del Derecho Medioambiental data del año 1972, al surgir éste tras la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano tras la producción de distintos desastres naturales tales como la contaminación de la bahía de Minamata o el accidente de la central nuclear de Chernóbil.
Estamos ante un bien jurídico que está protegido por todos los convenios internacionales:
Declaración de Estocolmo de 1972, Convención de Bonn de 1979, Convenio de Berna, 1979, Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 o Convenio de Rio sobre la biodiversidad, de 1992, en las que se destaca el valor de toda la vida del planeta, la necesidad de su protección y de una adecuada utilización de los recursos energéticos.
Por su parte la constitución española prevé en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo personal de las personas.
Si bien el derecho administrativo sanciona conductas que atentan contra el medio ambiente, aquellos ataques más graves serán juzgados en la jurisdicción penal. Así, el Capítulo III del Título XVI del Libro II del Código Penal, artículos 325 a 331 CP, bajo el título de "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" regula una serie de tipos que tienen como finalidad la protección penal del medio ambiente y el equilibrio de las condiciones ecológicas.
Se distinguen en la regulación del art. 325 del Código Penal:
Un tipo básico, art. 325.1: cuando la conducta contaminante contraviniendo las leyes medioambientales, «cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas».
Un subtipo agravado, art. 325.2 párrafo 1: cuando tales conductas, «pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales» (anterior art. 325 CP )
Tipo cualificado, art. 325.2 párrafo 2: «Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado».
Elementos del tipo
El objeto sobre el que recae es la «atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, incluido el alta mar».
3.- Relación de causalidad entre la conducta y el resultado de puesta en peligro concreto y grave.
Se trata tanto del agua, el aire, así como el suelo (flora y fauna), el cual ha de ser protegido en sus propiedades relativas a salubridad directa o indirecta.
El artículo 338 del código penal establece qué «Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas».
Establece el artículo 339 del código penal qué «Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título».
De manera parecida a lo que establece la atenuante genérica de reparación del daño, para este delito se establece igualmente el qué «Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas».
Como vemos, el legislador le da una entidad superior a esta agravante cuando de un delito medioambiental hablamos, puesto que ya no meramente se aplicará la condena en su mitad inferior sino que bajaremos de grado.
Se distinguen las siguientes conductas:
Similar al delito ecológico, requiere como requisitos del tipo la concurrencia de los siguientes:
1.º Explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos.
2.ºInfracción de una norma extrapenal reguladora de aquel tipo de actividades.
3.º Creación de una situación de peligro concreto y grave para el bien jurídico protegido
4.º Tipo subjetivo: actuación dolosa.
El artículo 327 del Código Penal establece pena superior en grado a la establecida en los tipos básicos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Se trata tanto del agua, el aire, así como el suelo (flora y fauna), el cual ha de ser protegido en sus propiedades relativas a salubridad directa o indirecta.
Veamos las múltiples formas de hacer daño al medio ambiente desde un punto de vista jurídico y de la mano de AULA LEGAL:
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