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Los trabajadores extranjeros que quieran desarrollar una actividad remunerada por cuenta ajena en España necesitan disponer de un permiso de trabajo o autorización administrativa para ello.
Esta autorización expresa para residir y trabajar, se trata de un documento solicitado por el empleador o por el abogado experto en permiso de trabajo, ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
Existen casos excepcionales en los que para determinadas actividades no es necesario el mismo, tales como actividades artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales, etc., y tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art. 41 LO 4/00).
Ahora bien, la carencia de esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero (arts. 36 LO 4/00 y 66 RD 864/01).
En su caso, el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia, requiere una autorización inicial del que se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y que tendrá una duración de un año, y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
El permiso de trabajo en España se regula en el artículo 36 y siguientes de la LO 4/2000, relativo a la autorización de residencia y trabajo, en el que se dice que los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Ningún empleador o empresario podrá contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.
El empleador que desee contratar a un extranjero no autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Para la concesión de dicha autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar:
En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar:
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero, salvo los casos exceptuados en la ley.
A continuación, vamos a exponer los tipos de permiso de trabajo para extranjeros en España:
PERMISO A. El permiso de trabajo de tipo A, (que puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos), es un permiso de trabajo de temporada que autoriza al trabajador por cuenta ajena la realización de actividades de duración limitada.
PERMISO B (INICIAL). El permiso de trabajo de tipo B (inicial) es un permiso del trabajador por cuenta ajena que puede limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos, sin perjuicio del derecho a circular y elegir residencia libremente.
PERMISO B (RENOVADO). Es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena titular de un permiso tipo B (inicial) al término de su vigencia y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años.
PERMISO C. El permiso de trabajo de tipo C es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena titular de un permiso tipo B (renovado) al término de su vigencia y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años.
PERMISO F. El permiso de trabajo de tipo F es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena, residente en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresa diariamente, que desarrolla actividades lucrativas laborales en una zona fronteriza del territorio español a la que está limitado su ámbito geográfico. Tiene una vigencia máxima de 5 años y es renovable a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.
PERMISO G. El permiso de trabajo de tipo G es un permiso que autoriza la realización de una actividad lucrativa a un trabajador extranjero que depende de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo cuando:
Se desplace a España por cuenta y bajo la dirección de la empresa, que puede prestar servicios en España en virtud de lo establecido en convenios internacionales, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios que está establecido o que ejerce su actividad en España.
Se desplace a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte.
El permiso de trabajo de tipo G puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos y su duración debe coincidir con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de 1 año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas condiciones.
PERMISO T. El permiso de trabajo de tipo T, que puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos, es un permiso de trabajo que autoriza al trabajador por cuenta ajena la realización de actividades o servicios de temporada o campaña. Su duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de 9 meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos.
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