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Dentro del derecho de extranjería, es común hablar del permiso de trabajo para extranjeros, en la que el Gobierno otorga a los extranjeros en territorio nacional una autorización por la cual el extranjero residente en España puede prestar servicios a un empleador.
La ley establece como requisitos que, el extranjero, deje claro en su solicitud que tiene entre 16 y 18 años, debiendo presentar una autorización por la que, antes de entrar al así solicite la residencia y trabajo en España a través de la solicitud de contrato de trabajo de la empresa y, o, empleador.
Una vez el extranjero que tenga intención de residir y trabajar en España tenga esta autorización de la que hablamos, deberá solicitar y obtener el visado, que como sabemos es la confirmación de permiso de entrada al país.
La respuesta es no, dependiendo de las circunstancias personales y nacionales de los extranjeros existen diferentes personas que no deberán solicitar permiso de trabajo para prestar servicios laborales. De forma general estos son los ciudadanos que pertenezcan al marco de la Unión Europea, incluidos los del Espacio Económico.
Se debe contar con las particularidades que se ofrecen al caso concreto, así como a las circunstancias concretas del extranjero que pretenda obtener el permiso de trabajo. Por ello, el asesoramiento de un abogado especialista en la obtención de permisos de trabajo de Madrid se torna esencial.
Se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, reguladora de la gestión y requisitos base para la obtención del permiso de trabajo.
En este mismo sentido el trabajador, deberá encontrarse en estado de regularidad dentro del territorio español; no debiendo contar con antecedentes penales; no pudiendo tener el trabajador tener prohibida la entrada en territorio nacional; abonar las tasas de tramitación correspondientes; no tener ningún tipo de circunstancia considerada como rechazable o de no compromiso ni en la UE, ni en España; teniendo como último requisito evidente, otorgar contrato de trabajo.
En este sentido cabe mencionar que son muchos los clientes que llegan a nuestros despachos dado que se les ha prometido la obtención de residencias en España a partir de contratos fraudulentos, en los que los extranjeros abonan cantidades salomónicas, sin garantías, sin obtención final de ningún documento oficial y legal y, por último, realizando una situación de fraude que puede ser castigada por los Tribunales.
Evidentemente el Estado quiere plantear una situación real en la que el trabajador desarrolle una actividad y servicios a un empleador efectivo, en este sentido, todo empleador que quiera llevar a cabo una actividad laboral a partir de un extranjero que quiere obtener un permiso de trabajo, deberá contar con unos requisitos.
El empleador deberá dotar al trabajador un contrato de trabajo que tenga cláusulas ajustadas a la normativa vigente, debiendo ser el empleador también una empresa registrada en el sistema interno de la Seguridad social, debiendo tener en regla las obligaciones tributarias, así como particularidades de IPREM, y medios que no son objeto del presente artículo.
En España existen numerosos tipos de permiso de trabajo para extranjeros, cada uno con sus especificidades:
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El partido judicial de Madrid ofrece los siguientes juzgados: