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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. El permiso de trabajo

  2. ¿Todo extranjero debe solicitar un permiso de trabajo?

  3. Requisitos principales para la obtención del permiso de trabajo

  4. ¿La empresa debe cumplir requisitos específicos?

  5. Tipos de permisos de trabajo

El permiso de trabajo

Dentro del derecho de extranjería, es común hablar del permiso de trabajo para extranjeros, en la que el Gobierno otorga a los extranjeros en territorio nacional una autorización por la cual el extranjero residente en España puede prestar servicios a un empleador.

La ley establece como requisitos que, el extranjero, deje claro en su solicitud que tiene entre 16 y 18 años, debiendo presentar una autorización por la que, antes de entrar al así solicite la residencia y trabajo en España a través de la solicitud de contrato de trabajo de la empresa y, o, empleador.

Una vez el extranjero que tenga intención de residir y trabajar en España tenga esta autorización de la que hablamos, deberá solicitar y obtener el visado, que como sabemos es la confirmación de permiso de entrada al país.

¿Todo extranjero debe solicitar un permiso de trabajo?

La respuesta es no, dependiendo de las circunstancias personales y nacionales de los extranjeros existen diferentes personas que no deberán solicitar permiso de trabajo para prestar servicios laborales. De forma general estos son los ciudadanos que pertenezcan al marco de la Unión Europea, incluidos los del Espacio Económico.

Se debe contar con las particularidades que se ofrecen al caso concreto, así como a las circunstancias concretas del extranjero que pretenda obtener el permiso de trabajo. Por ello, el asesoramiento de un abogado especialista en la obtención de permisos de trabajo de Badajoz se torna esencial.

Requisitos principales para la obtención del permiso de trabajo

Se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, reguladora de la gestión y requisitos base para la obtención del permiso de trabajo.

En este mismo sentido el trabajador, deberá encontrarse en estado de regularidad dentro del territorio español; no debiendo contar con antecedentes penales; no pudiendo tener el trabajador tener prohibida la entrada en territorio nacional; abonar las tasas de tramitación correspondientes; no tener ningún tipo de circunstancia considerada como rechazable o de no compromiso ni en la UE, ni en España; teniendo como último requisito evidente, otorgar contrato de trabajo.

En este sentido cabe mencionar que son muchos los clientes que llegan a nuestros despachos dado que se les ha prometido la obtención de residencias en España a partir de contratos fraudulentos, en los que los extranjeros abonan cantidades salomónicas, sin garantías, sin obtención final de ningún documento oficial y legal y, por último, realizando una situación de fraude que puede ser castigada por los Tribunales.

¿La empresa debe cumplir requisitos específicos?

Evidentemente el Estado quiere plantear una situación real en la que el trabajador desarrolle una actividad y servicios a un empleador efectivo, en este sentido, todo empleador que quiera llevar a cabo una actividad laboral a partir de un extranjero que quiere obtener un permiso de trabajo, deberá contar con unos requisitos.

El empleador deberá dotar al trabajador un contrato de trabajo que tenga cláusulas ajustadas a la normativa vigente, debiendo ser el empleador también una empresa registrada en el sistema interno de la Seguridad social, debiendo tener en regla las obligaciones tributarias, así como particularidades de IPREM, y medios que no son objeto del presente artículo.

Tipos de permisos de trabajo

Permisos para trabajar por cuenta ajena:

En España existen numerosos tipos de permiso de trabajo para extranjeros, cada uno con sus especificidades:

  • Permiso A: Con un plazo máximo de nueve meses, su duración ha de coincidir con la del contrato de trabajo. Podrá ser limitado a una actividad concreta y zona de España limitada.
  • Permiso B (inicial): Con un límite de un año, también podrá estar limitada a un sector laboral y región geográfica concreta.
  • Permiso B (renovado): Este permiso es más amplio en tanto que se puede ejercer en todo el territorio español, cualquier actividad, y por un periodo máximo de dos años. Para obtener este permiso previamente habrá usted de haber disfrutado de un permiso b (inicial).
  • Permiso C: Con una duración temporal de tres años, este permiso permitirá desarrollar cualquier actividad laboral en toda España. Podrán obtenerlo los titulares de un permiso B (renovado), al finalizar de su vigencia.

Permisos de trabajo por cuenta propia:

  • Permiso D (inicial): Es una validez de un año, se podrá limitar el disfrute de este permiso a una actividad y ámbito geográfico concreto.
  • Permiso D (renovado): Permite dedicarse a cualquier actividad en cualquier lugar del territorio español, por un periodo de dos años. Para obtenerlo, se habrá de haber disfrutado previamente de un permiso d (inicial).
  • Permiso E: Por un periodo de tres años, se le autorizará a practicar cualquier actividad y en cualquier lugar de España. Previamente se ha tenido que disfrutar de un permiso D (renovado)

Permisos por cuenta ajena o propia:

  • Permiso F: Por un periodo máximo de cinco años, el cual es renovable, este permiso le permitirá desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en toda España, así como en las zonas fronterizas del territorio español y que regresan diariamente a la zona fronteriza de un país vecino en el que residen.
  • Permiso Permanente: Si bien hay que renovar esta tarjeta cada cinco años, está referida a trabajadores extranjeros que tienen un permiso de residencia permanente, y que por tanto podrán ejercer una actividad laboral por cuenta ajena o propia, de manera temporal mente indefinida.
  • Permiso Extraordinario: Para obtener este permiso, se ha de ser ciudadano extranjero que haya contribuido notoriamente al progreso económico y/o cultural de España. Con este permiso usted podrá ejercer todo tipo de actividad, bien sea por cuenta propia o ajena, y sin limitación de vigencia, si bien habrá que renovarla cada cinco años.

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Partido judicial de Badajoz

El partido judicial de Badajoz ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Audiencia Provincial Presidente - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - Avda. Antonio Masa Campos, 7 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - Avda. Antonio Masa Campos, 7 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Instrucción nº4 - C/ Castillo Puebla de Alcocer, 20 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Menores único - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Castillo Puebla de Alcocer, 20 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Social nº1 - C/ Zurbarán, 10 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Social nº2 - C/ Zurbarán, 10 06071 - Badajoz
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Zurbarán, 10 06071 - Badajoz
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº1 - Avda. de Colón, 4 06071 - Badajoz