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Es el que se celebra entre un ciudadano español y uno extranjero. El Código Civil prevé esta situación y la posibilita, independientemente de la situación legal del ciudadano extranjero.
Entre otros, se necesita:
Cabe destacar, que si se cumplen todos los requisitos y se realizan los trámites necesarios, la boda podrá ser tanto de tipo civil como religiosa.
Por su excepcionalidad, recomendamos acudir a un abogado experto en matrimonios mixtos para tramitar todo lo necesario.