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La conducta que se castiga con el delito de simulación de delitos es simular (fingir) que ocurrió algo un hecho que reviste las características de delito que, sin embargo, no sucedió en realidad. Por ejemplo, fingiendo haber sido víctima de una infracción criminal (que realmente no le afectó) o denunciando un delito inexistente (incluso diciendo haberlo cometido).
En ocasiones se comete el delito de simulación de delito como fraude a las compañías aseguradoras (por ejemplo, frecuentemente se denuncia el robo de un teléfono móvil con la intención de cobrar el seguro, sin denunciar a alguien en concreto, puesto que la pérdida u olvido accidental no está cubierta).
Curiosamente, simular un delito es una de las conductas penales que más han aumentado en España en los últimos años. Muchas de estas conductas están relacionadas con el intento de cobrar una indemnización de un seguro.
Encuadrada en el Capítulo V del Título XX del Código Penal, bajo la rúbrica “De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos”, se encuentra la simulación de delitos (artículo 457), que protege el buen funcionamiento de la Administración de Justicia para evitar actividades procesales innecesarias.
Concretamente el artículo 457 del Código Penal dice que: “el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de SEIS a DOCE MESES.”
Resumidamente podría decirse que la conducta castigada consiste en simular ser, bien la víctima o bien responsable de una infracción penal; o bien denunciar ante funcionario judicial o administrativo un delito inexistente de tal forma que se incoen actuaciones procesales. Por tanto los requisitos para cometer este delito son:
Esta fabulación puede presentarse de diferentes formas:
Estos son: Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas o Policía Local, la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción de guardia. Igualmente satisfacen el tipo penal las manifestaciones ante teléfono de emergencias o servicios de urgencia médica en tanto que tienen funciones de inicio de persecución procesal.
Se ha de entender por actuaciones procesales aquellos actos dirigidos a incoar un procedimiento judicial. Es por ello que la consumación en términos generales podría situarse con el envío por parte de la policía judicial del atestado al juzgado puesto que antes de ese momento no se inician acciones judiciales.
También satisface el tipo penal las denuncias en fiscalía pues aunque en puridad no son actuaciones judiciales lo cierto es que si están precisamente reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (Art. 773.2).
Igualmente cabría precisar en este apartado que estamos hablando siempre de delitos que no sean privados puesto que en ellos ha de ser el propio perjudicado el que inicie el procedimiento judicial mediante querella. Y en tanto que en la querella se ha de identificar al querellado nunca estaríamos hablando de un delito de simulación de delitos sino de uno de acusación y denuncia falsa.
Si el autor se retracta una vez que ya se iniciado el procedimiento, la retractación podría operar meramente como una atenuante.
Pero si se arrepiente y retracta antes de que se hubiera incoado el procedimiento judicial este desistimiento voluntario haría quedar la condena impune.
No obstante en un estudio profundo de jurisprudencia podríamos encontrar soluciones diferentes para estos dos supuestos.
La pena aparejada a la simulación de delitos es la pena de multa de 6 a 12 meses.
Si usted fuese el autor de la simulación y se retractase antes de que se efectuase alguna actuación procesal podrá apreciarse que concurre desistimiento (quedando impune). Sin embargo, si se retractase una vez que ya se hubiese iniciado el procedimiento, la retractación solamente podrá operar como una atenuante (artículo 21.4 del Código Penal).
Un abogado especializado en simulación de delitos le informará de las consecuencias de la tentativa y el desistimiento voluntario en la simulación de delitos y si su caso puede encuadrarse en alguno de estos supuestos conforme a la jurisprudencia sobre simulación de delitos de su provincia.
Los abogados de simulación de delitos de SuperAbogado le expondrán las diferencias entre simulación de delito y denuncia falsa y cuáles son sus consecuencias legales. En esencia, la diferencia se halla en que, mientras que en la denuncia falsa (artículo 456 CP) se acusa a una persona determinada de haber cometido un ilícito penal, en el caso de simulación de delito no se dirige contra una persona concreta (o se hace contra sí mismo).
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