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El propio procedimiento judicial también es objeto de protección jurídica por parte del Código Penal. Y es que en ocasiones se dan conductas dolosas durante el procedimiento judicial o con posterioridad al mismo, que atentan contra la propia administración de justicia. STS 231/2000 de 10 julio.
Estas conductas se encuentran regulados en el Título XX, “De la administración de Justicia”, Capítulo VII, “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional”, en los arts. 463 y 464 CP.
Se la conoce como una modalidad de obstrucción pasiva (comisión por omisión), en la que se provoca la suspensión de un acto judicial por no satisfacer un requerimiento del juzgado.
Para que esta conducta sea penalmente relevante, la causa suspendida ha de ser una causa con reo en prisión provisional, no siendo una conducta punible cuando estamos ante una jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa, etc.
Por supuesto el responsable penalmente ha de haber sido legalmente citado para dicho acto.
Se trata de una valoración que habrá de hacer el juzgado en atención a los motivos exactos y concretos por los que no se pudo asistir al acto judicial. Nunca se podrán considerar justa causa cuestiones subjetivas o personales que para el acusado así lo fueran, sino que habrán de ser circunstancias objetivas y apreciadas por el tribunal.
Se interpondrá alternativamente o bien prisión de 3 a 6 meses, o bien multa de 6 a 24 meses.
Subtipo atenuado: multa de 6 a 10 meses
Será legalmente responsable aquel en una causa criminal sin reo en prisión provisional haya dejado de asistir por dos veces a un acto judicial en el que ha sido formalmente citado. En esta modalidad no será imprescindible que el acto judicial se suspenda portal causa.
Subtipo agravado de la obstrucción a la justicia. El motivo de la agravación de la condena es por la condición del sujeto activo. Se trata de las personas que forman parte del día de la celebración de un juicio (abogados, procuradores, fiscales, jueces y letrados de la administración de justicia).
Existen dos modalidades sancionables diferentes: ser una causa criminal con o sin reo en prisión provisional.
Estaríamos ante una obstrucción a la justicia activa. Es un delito de mera actividad o de peligro, por lo que no cabe la estimación de una tentativa ni la frustración.
Conducta típica del delito de obstrucción a la justicia
Se trata del hecho de intentar influir con violencia o intimidación o en cualquier persona que forme parte de un procedimiento judicial a fin de que modifique su actuación. Puede ser sujeto pasivo un testigo, abogado, procurador, perito, traductor, denunciante etc.
Se impondrá la pena de prisión de 1 a 4 años o multa de 6 a 24 meses
Subtipo agravado en la obstrucción a la justicia
Si bien el tipo básico no requiere que se consiga el fin perseguido, en esta modalidad agravada donde la condena de prisión va de 4 a 6 años sí requiere haber obtenido el resultado que se perseguía, esto es, modificar la actuación en procedimiento judicial del sujeto pasivo.
A diferencia de la conducta típica del delito anterior, ahora nos encontramos con un procedimiento judicial ya terminado en la que el código penal pretende proteger el normal desarrollo de un procedimiento judicial, evitando la inseguridad que puedan sentir las personas que forman parte de un procedimiento tras la celebración del juicio.
Así se condena a aquel que realice, en represalia a la actuación en acto judicial de otro, una acción que atente contra su vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes.
Se imponen penas de prisión de 1 a 4 años o multa de 6 a 24 meses
El delito cometido en represalia por la actuación judicial del sujeto pasivo será condenado independientemente del propio delito contra la Administración de justicia que se ha cometido. Así pues, hablamos de un concurso real y por tanto con condena independiente por cada delito.
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