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Como abogado experto en delitos de prevaricación hay que decir que dicho delito se encuentra regulado en el Título XIX de los Delitos contra la Administración Pública, artículos 404 al 406 del Código Penal.
El delito de prevaricación judicial, consistente en dictar una sentencia o resolución arbitraria conociendo su injusticia –“a sabiendas”- por jueces o magistrados, que, precisamente, en virtud del mandato del artículo 117 de la Constitución Española, son los encargados de administrar justicia, se encuentra tipificado en los artículos 446 a 449 del Código Penal.
El delito de prevaricación no deja de ser un abuso de poder que comete el funcionario público o una autoridad sabiendo que está realizando un acto ilegal e injusto, de ahí la necesidad de contar con un abogado especialista en este tipo de delitos para entender en qué consiste la prevaricación y no confundirla con otras figuras jurídicas igualmente sancionables como el cohecho o la malversación.
El bien jurídico que se protege en este caso es que la Administración actúe de acuerdo con el principio de legalidad en el que se basa un Estado social y democrático de derecho. En definitiva, se está refiriendo al correcto y legal funcionamiento de la Administración Pública.
Sujeto activo: estamos ante un delito especial, por lo que no todo el mundo puede cometer este delito. Únicamente una autoridad o un funcionario público. La definición del sujeto activo viene recogida en el artículo 24 del Código Penal. Por lo tanto, pueden cometer este delito desde un juez pasando por un miembro de las Cortes hasta un personal interino.
Sujeto pasivo: evidentemente, la propia Administración Pública cuyo funcionamiento se ve alterado.
En definitiva, prevaricar es dictar una resolución con la conciencia de saber que es injusta, y, por lo tanto, dolosa.
La acción debe consistir en dictar una sentencia o resolución injusta. Debe cometerse “a sabiendas” (si quiere castigarse como una conducta dolosa, siquiera con dolo eventual) o con “imprudencia grave o ignorancia inexcusable” (artículo 447 CP).
Así pues, para que se de este tipo de delitos deben concurrir los siguientes requisitos:
En cuanto al elemento subjetivo del tipo, que viene representado, como hemos puesto de manifiesto con anterioridad, en la expresión “a sabiendas” significa la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, en aquellos casos en los que la norma pueda ser susceptible de distintas interpretaciones, elemento que debe ser puesto en relación con la condición del Juez de técnico en derecho y, por tanto, conocedor del derecho y de la ciencia jurídica –“iura novit curia”-. Nos encontramos, por tanto, ante un dolo reforzado consistente en la voluntad consciente dirigida al dictado de una resolución injusta, haciéndola equivalente al dolo directo, cuya ausencia determina la posibilidad de incriminación por el delito de prevaricación culposa del artículo 447 siempre que concurra “negligencia o ignorancia inexcusables”.
Esta clara y consciente voluntad de actuar contrario a derecho deviene, en definitiva, de una pérdida de la imparcialidad. El juez ya no se sitúa en un terreno neutral, oyendo a las partes, practicando las pruebas y resolviendo conforme a la norma, sino que aparece con un prejuicio y actúa conforme a la idea previamente concebida. De esta suerte, se anuda la pérdida de la imparcialidad con la conciencia y la voluntad de actuar de forma contraria a la norma, porque la idea que preside la actuación del juez no es entonces, como le obliga la Constitución, la aplicación recta de aquélla, sino la preconcebida decisión de beneficiar a una parte o su particular visión de la cuestión sometida a su consideración, con lo que erige su conciencia en conciencia de la Ley, lo que, como se ha dicho, le está constitucionalmente vedado.
Las conclusiones hasta aquí expuestas se extraen de la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado del ilícito que nos ocupa a través de una doctrina constante, pacífica y reiterada. Así, nuestro Alto Tribunal estableció ya en la Sentencia número 1/1996, de 4 de julio, que se trata de un delito especial propio, pues del mismo solo puede ser autor en sentido estricto quien se encuentra en el ejercicio de las funciones de autoridad judicial, cualquiera que sea su categoría (Juez o Magistrado), incluso actuando como miembro de un Tribunal colegiado.
El delito de prevaricación puede cometerse tanto en calidad de autor, como de cooperador necesario, así como de cómplice. Y como ya hemos dicho antes se puede castigar la conducta también por omisión.
El sujeto activo tiene que ser un juez o magistrado (si bien, el delito previsto en el artículo 449 también puede cometerlo el Letrado de la Administración de Justicia -antiguo secretario judicial- u otro funcionario distinto).
La pena que contempla el Código Penal para este tipo de delitos es la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 15 años. La pena a imponer por el delito de prevaricación judicial en su modalidad dolosa varía en función de si la sentencia se dicta contra el reo en causa criminal o no y, asimismo, toma en consideración la gravedad del delito (grave, menos grave o leve). Sin embargo, la prevaricación imprudente (por imprudencia grave) no realiza las antedichas distinciones, con una pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo de 2 a 6 años.
También comete delito de prevaricación judicial el juez que se niegue a juzgar sin aducir causa legal (denegación) y el que incurra maliciosamente en el retraso sin justificación de la tramitación de un procedimiento, conducta que infringe el derecho fundamental a un “proceso sin dilaciones indebidas” plasmado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Estos supuestos son castigados con la pena de inhabilitación especial en el empleo o cargo público de 6 meses a 4 años. Si cree que ha sufrido alguna de estas deleznables actuaciones llame a SuperAbogado, le asignaremos al mejor abogado de delitos de prevaricación judicial para que analice su caso y le preste asesoramiento.
Como pueden imaginar, y dadas las características y su posible confusión con otras figuras jurídicas relacionadas con la corrupción administrativa y política este delito sólo debe ser defendido/acusado por un abogado especializado en derecho penal, y con experiencia concreta en delitos de prevaricación.
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