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Dicen que no existen, pero en mi carrera profesional he visto muchas....
Recordemos que el código penal, en su capítulo V, relativo a “de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos”, prevé en su artículo 456 lo siguiente:
“1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave”.
La acusación y denuncia falsa es, básicamente un delito contra el honor, es decir, una calumnia o injuria agravada por las especiales circunstancias en que se realiza. Aunque no cabe negar que el interés del Estado en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia se haya tomado en consideración, éste, por sí solo, ni justificaría la punición ni la diferencia de las penas que se establecen con las de la calumnia y la injuria.
La razón de ser de esa mayor penalidad ha de verse en la mayor afectación del honor del ofendido por la posible apertura de un procedimiento penal, (materializado hasta la celebración de juicio en este caso), y en la prevención del riesgo que, en dichas circunstancias, corren sus demás derechos
Esta modalidad delictiva constituye un ataque a la Administración de Justicia por cuanto implica la utilización indebida de la actividad jurisdiccional, aunque al mismo tiempo represente un ataque contra el honor de la persona acusada o denunciada falsamente, pero sin olvidar que el bien jurídico que ocupa el primer plano de la protección penal es precisamente el buen funcionamiento de la Administración de Justicia (Tribunal Supremo S 23 Sep 1987)
Se tutela también el honor de la persona a la que los hechos le son imputados habiendo lugar al concurso con el delito de injurias si el hecho denunciado se divulga después, tal y como aquí ocurrió llevando la denuncia y orden de alejamiento por todo el ámbito común de la pareja, tal y como hemos explicado antes.
El delito de acusación falsa, exige además la voluntad específica de imputar a una determinada y concreta persona un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, consciente la autora de la imputación de la inocencia del acusado; deben ser pues acusaciones individualizadas y, como finalidad ulterior, se exige un propósito de causar un perjuicio a la Administración de Justicia, pretendiendo en beneficio propio, obtener una resolución injusta y perjudicial para el acusado.
La realización típicamente significativa es el comportamiento del autor, esto es, la imputación falsa de un hecho constitutivo de infracción penal, sin que la producción de ningún resultado o de daño material alguno represente un elemento de valoración relevante para su injusto.
En todos los delitos de peligro se requiere que la conducta represente un riesgo grave para el bien jurídico, esto es, que sea objetivamente peligrosa y encierre en sí misma, la relevante posibilidad de dañar el objeto de protección propuesto. Como se trata de peligro abstracto, el juicio de idoneidad no versará ya sobre el efecto amenazante que la acción peligrosa ha producido sobre el bien jurídico sino sobre la amenaza misma y por tanto, sobre la peligrosidad que representa la acción ex ante, esto es, en el momento mismo de su realización.
Al emplear la Ley la palabra hechos, se está dando a entender el fundamental aspecto fáctico de la imputación pasando a segundo plano el de su valoración jurídica; de suerte que en relación con el sujeto activo es, inoperante el nomen iuris la correcta subsunción típica, cuya función queda reservada al Tribunal que conoce de la causa principal o primaria y que provoca el nuevo proceso. Lo esencial se concluye, es que se atribuya a persona determinada actos concretos y categóricos con conciencia de que constituyen materia delictiva.
El párrafo 2º del art. 456 introduce un especial régimen de procedibilidad marcado por dos condicionantes:
Es necesario que la causa incoada en virtud de la acusación falsa haya finalizado por sentencia o auto firme, añadiéndose auto de archivo, lo que permite entender cumplido este requisito con cualquier resolución de archivo (como sería el rechazo de la denuncia en virtud del art. 269 LECrim).
Será preciso además que exista denuncia del ofendido.
Las denuncias falsas de malos tratos existen. Eso es indudable. La duda está en si estamos hablando de un hecho anecdótico en el que 1 de cada 1000 mujeres incurren, o si estamos ante un hecho frecuente.
Sea cual sea la realidad, lo cierto es que no hay voluntad política por analizar esta cuestión. Y por ejemplo, no tenemos cifras objetivas sobre la materia.
Precisamente por la gravedad que supone que una persona sea atacada por su pareja o ex pareja, el tema merecería una investigación completa de cada una de las aristas del execrable problema. Conocer y castigar a cuantas personas mientan o exageren (probablemente por cuestiones de custodia de hijos o reproches sentimentales), al denunciar un supuesto maltrato, atacan frontalmente al resto de personas que denuncian desde la sinceridad.
Perseguir judicial y firmemente las denuncias falsas ayudará a que no se condene a inocentes, y a que sean más creíbles las denuncias.
No hay nadie a favor de la violencia de género, y por tanto se debería relajar el debate a fin de que cada persona pudiera poner el acento en cualquier arista del problema. Sólo al analizar todos ellos se podrá tener una visión de conjunto que nos lleve a detectar las mejores soluciones.
A día de hoy el derecho penal parece haberse bifurcado. Por un lado está el derecho penal tradicional para todo tipo de delitos, a excepción de los delitos de violencia de género en los cuales las reglas del juego cambian, cercenando los derechos de la persona denunciada, como si para castigar este delito sólo se pudiera hacer limitando las posibilidades de defensa de la persona denunciada.
Que sepamos, no existen datos oficiales que permitan saber cuantos hombres son maltratados por sus parejas o ex parejas. Sean muchos o pocos (hemos leído informes que apuntan a que de cada persona maltratada, el 33% son hombres lo cual no es desdeñable), lo cierto es que hay un lema sagrado en nuestra opinión: tolerancia cero con el maltrato. Y si es "cero", es cero. Ni contra mujeres ni contra hombres.
Esperamos no herir ninguna sensibilidad con esta opinión, en tanto que hemos detectado una sobre sensibilización contra opiniones diferentes en esta materia. Es bueno estar muy sensibilizado con el problema de fondo que todos queremos erradicar, pero deberíamos estar más relajados y abiertos ante opiniones contrarias o que vengan a completar las nuestras.
Y si un hombre o una mujer es víctima de un delito de denuncia falsa por malos tratos... ¿Qué puede hacer?
Ante todo prevención. Esto significa:
1.- Detectar situaciones tóxicas y de enfrentamiento en la pareja que deban ser detenidas a tiempo y que no lleguen a escalar en intensidad y tiempo.
2.- En caso de que quiera protegerse en caso de una futura denuncia falsa es interesante que hable con un despacho especializado en penal. Ellos le podrán asesorar sobre cuestiones como la posibilidad de grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con su pareja o ex pareja, audios cuando coincidan en algún lugar, o incluso vídeo.
En el vídeo de más abajo, tenemos la noticia de un caso en el que Diego Fernández, CEO de SuperAbogado, consiguió en primer lugar la absolución de su cliente y luego la condena de la parte contraria por acusación y denuncia falsa, en parte, gracias a las grabaciones telefónicas realizadas por el cliente en los momentos de la separación.
3.- Si ha recibido una denuncia o querella por malos tratos y los hechos son mentira, busque inmediatamente un despacho de su ciudad que sea experto en derecho penal. Y desde ese momento entienda que va a ser un camino muy largo y duro. Especialmente si es usted un hombre.
Si tiene impuesta una orden de alejamiento infórmese muy bien de cómo funciona puesto que en muchas ocasiones aun teniendo cuidado se puede usted ver en problemas. Por ejemplo en pueblos pequeños una orden de alejamiento de 500 metros es prácticamente imposible de no incumplir por accidente. Infórmese de cómo reaccionar en caso de que por casualidad se encuentren en un cine, restaurante, incluso si ha sido usted el primer en llegar al recinto, etc. En ocasiones es mas grave la condena por incumplimiento de medida, que el delito mismo por el que le impusieron aquella medida.
4.- En la instrucción o fase de investigación.
Su abogado le asesorará.
No obstante y en la medida que los procedimientos penales duran años es posible que durante este tiempo se produzcan intercambio de correos electrónicos o conversaciones de teléfono o WhatsApp, que usted ha de saber como poder utilizarlas dentro del procedimiento judicial.
Las periciales son muy útiles también en este tipo de asuntos, por ejemplo las psicológicas o médicas. Así por ejemplo es muy útil contradecir los informes que los servicios de asistencia a la víctima suelen hacer, con todos los respectos y esto es una mera opinión, nada objetivos ni suficientemente científicos.
5.- Diferenciemos denuncia falsa de acusación falsa.
Se pueden producir dos delitos diferentes y acumulativos en un procedimiento de este tipo. Por un lado es delito el mero hecho de denunciar un hecho falso, y adicionalmente es un segundo delito al declarar en el acto del juicio también de forma falsa.
6.- Pasemos al ataque. Interpongas de una querella contra la persona que le denunció y acusó falsamente.
Como decimos en el punto número cinco, y en caso de que haya resultado absuelto de la denuncia y acusación falsa podrá interponer una querella contra su ex pareja por acusación y denuncia falsa. Esta querella podrá ser dirigida también contra los testigos, a veces familiares, que han ido al juicio como testigos declarando también falsamente.
Ahora será su ex pareja la que se enfrente a la posibilidad de ser condenada en los términos que veíamos al principio de este estudio.
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