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¿Qué es la expropiación forzosa?
Requisitos para expropiación forzosa
¿Qué se puede expropiar?
Diferencias entre la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial o extracontractual de la administración
¿Qué causas legitiman la expropiación?
¿Quiénes intervienen en una expropiación forzosa?
¿Cómo es un procedimiento de expropiación forzosa?
La expropiación urgente
Las garantías para los expropiados
Funciones principales de un abogado especialista enderecho administrativo
La expropiación forzosa es una potestad pública sobre la propiedad privada y otros derechos e intereses patrimoniales legítimos, que consiste en privar forzosa o imperativamente de aquélla o éstos a sus legítimos titulares, cuando así lo requieran los intereses generales. Ha de ser ejercida “de conformidad con lo dispuesto por las leyes” y en los supuestos o para los fines previstos por éstas.
Entre los requisitos principales, encontramos:
Son susceptibles de expropiación la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos (no sólo del derecho de propiedad, sino también de otros derechos patrimoniales, por ejemplo, los derechos de arrendamiento o de usufructo).
La diferencia se encuentra en la naturaleza jurídica de la responsabilidad patrimonial, ya que el objeto de la expropiación (configurada como potestad) es directamente la privación de derechos e intereses, acordada a propósito, de donde nace el derecho a obtener un equivalente económico; mientras que en el caso de la responsabilidad patrimonial, la obligación de indemnizar nace del perjuicio patrimonial causado de manera indirecta a consecuencia de una actuación administrativa que no tenía ese objeto.
Las principales causas que legitiman la expropiación son: la utilidad pública y el interés social. No obstante, pueden ser muy diversas (cualquier motivo de interés público que requiera esta medida, no sólo la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos).
Un abogado experto en expropiaciones podrá asesorarle sobre cualquier duda al respecto.
En la legislación estatal la norma general reguladora continúa siendo la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF).
Otras leyes contienen normas sobre expropiaciones especiales. A falta de normativa específica hay que recurrir a la aplicación de la LEF y de su reglamento.
Los sujetos de la expropiación son los siguientes:
La declaración de la causa expropiandi es un requisito previo inexcusable para proceder a cualquier expropiación. Se admite que la ley declare genéricamente las causas de utilidad pública o interés social que legitiman la expropiación de bienes inmuebles o de categorías especiales de bienes muebles y, además, se entiende implícita en todos los planes de obras y servicios de las diferentes Administraciones territoriales a efectos de la expropiación de inmuebles afectados por los mismos (ej: los planes urbanísticos).
Una vez declarada la utilidad pública o interés social, se inicia el expediente de expropiación propiamente dicho.
El justo precio ha de ser equitativo, razonable y proporcionado a la pérdida patrimonial sufrida por el expropiado. La cuantía del justiprecio se determina, a falta de acuerdo entre el beneficiario y el expropiado, en forma contradictoria y por un órgano de composición técnica (el Jurado de Expropiación), cuyas resoluciones son revisables en la vía contencioso-administrativa.
¿Qué valor se toma para fijar el precio de la cosa expropiada?
Para parte de la doctrina, el justiprecio es igual al valor de mercado o de sustitución del bien o derecho objeto de expropiación. En todo caso, las tasaciones deben efectuarse con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio.
Una vez determinado el justo precio, se procederá a su pago en el plazo máximo de 6 meses. En cuanto a su forma de pago, alguna legislación especial, como es el caso de la urbanística, permite abonar el justiprecio en especie (previo acuerdo con los expropiados).
Si el expropiado rechaza recibir el precio o existe cualquier controversia se debe consignar el justiprecio controvertido en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente.
Una vez pagado o consignado el justiprecio, puede ocuparse el bien o hacerse ejercicio del derecho expropiado.
La diferencia esencial respecto al procedimiento ordinario es que primero se ocupa y después se fija y paga el justiprecio (si bien, se exige que la urgencia se justifique de manera suficiente en cada caso). Conforme al artículo 52 LEF, basta la aprobación del proyecto que legitima la ocupación para que se entienda cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación y para poder ocupar el bien expropiado de manera inmediata.
La Ley de Expropiación Forzosa incorpora una serie de figuras jurídicas que cualquier afectado puede invocar si se dan unos requisitos que señalamos a continuación.
Hay procedimientos especiales, que incluyen especialidades parciales del procedimiento expropiatorio, aplicables en algunos supuestos, pero en lo no previsto en tales reglas especiales se aplica el procedimiento ordinario.
Un supuesto de expropiaciones especiales son las expropiaciones urbanísticas (también denominadas expropiaciones por razón de urbanismo) realizadas por la Administración por razones de ordenación territorial y urbanística.
Se encuentran reguladas en el Real Decreto 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. La principal diferencia de este tipo de expropiación con el procedimiento general consiste en que el vocal técnico de la Administración que forma parte del jurado es designado por las propias corporaciones locales expropiantes, a las que les corresponden además las competencias que en el procedimiento general son atribuidas a las autoridades gubernativas.
En cualquier caso, en virtud del artículo 85 LEF, las expropiaciones por razón de urbanismo, reguladas en el Ley de Régimen Local y demás leyes urbanísticas autonómicas aplicables, en lo no previsto en ellas se ajustarán al contenido de la Ley de Expropiación Forzosa y siguen las reglas y el procedimiento de la Ley sobre Expropiación Forzosa para la determinación del justo precio explicado en este artículo.
Por todo ello, conviene contar con un abogado experto en expropiaciones como los que tenemos en SuperAbogado para que un especialista en expropiaciones vea su caso y le asesore sobre cómo proceder.