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La contratación pública puede definirse como el procedimiento a través del cual un ente que pertenece al ámbito público selecciona a una persona, física o jurídica, para que realice la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de un bien, teniendo como objetivo la satisfacción de una finalidad pública.
La Administración, para el cumplimiento de los fines de interés público, no solamente dispone de facultades para adoptar decisiones unilaterales e imperativas (por ejemplo, mediante la expropiación forzosa, sino que también puede llegar a acuerdos, pactos, convenios o contratos.
Entre las ventajas de este tipo de actuación, es destacable que la Administración encontrará menor resistencia o conflictividad al haber sido una decisión pactada.
En nuestros días, esta forma de actividad de la Administración está adquiriendo mayor relevancia, sustituyendo la gestión directa de servicios y actividades administrativas por una gestión externalizada a empresas privadas o particulares, no solamente en el ámbito de las obras públicas, servicios públicos o suministros, como era habitual, sino también en diversos sectores, como la consultoría jurídica, tareas de vigilancia y prevención de catástrofes.
La actuación de la Administración debe ajustarse a las exigencias de utilidad pública. En el caso de la expropiación forzosa ha de producirse la declaración de utilidad pública o interés social, exponiendo la necesidad concreta de ocupación de los bienes o derechos necesarios para el ejercicio de la potestad expropiatoria, enumerando dichos bienes, abriendo un período de información pública y, en última instancia, resolviendo sobre la necesidad de ocupación a la vista de las alegaciones practicadas, describiendo detalladamente los bienes y derechos que afectan a la expropiación.
La contratación pública se rige por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en vigor desde el 9 de marzo de 2018.
La entrada en vigor de la nueva ley de contratación publica trajo consigo una serie de ventajas, entre las que podemos destacar las siguientes: una mayor transparencia en todas las fases de los procedimientos, persiguiendo que la contratación del sector público garantice los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, no discriminación e igualdad de trato.
Asimismo, se produjo una simplificación de trámites, eficiencia en gastos, facilidad de participación a las pymes y potenciación de las políticas sociales y medioambientales.
Funciones del abogado en contratación pública
Nuestros abogados expertos en contratación pública podrán prestarle asesoramiento jurídico y práctico en materia de contratación pública, dirigida tanto a clientes privados como públicos, para realizar diversos trámites en la totalidad de las fases:
La ley de contratación publica entró en vigor el pasado 9 de marzo de 2018, con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La entrada en vigor de la nueva ley de contratación publica ha traído consigo una serie de ventajas, entre las cuales podemos destacar las siguientes: mayor transparencia, simplificación de trámites, eficiencia en gastos, facilidad de participación a las pymes y potenciación de las políticas sociales y medioambientales.
Por ello, un abogado experto en contratacion publica será el que pueda resolver cualquier consulta sobre la tramitación de este tipo de contrataciones.
La declaracion de utilidad publica o interés social supone la declaración, por parte de la Administración Pública, de la necesidad concreta de ocupación de los bienes o derechos a adquirir que sean necesarios para el ejercicio de la potestad expropiatoria. A tal efecto, la Administración formula la oportuna relación de bienes, abriendo previamente un período de información pública y a la vista de las alegaciones practicadas, se resuelve por la autoridad administrativa correspondiente (normalmente la subdelegación del gobierno) la necesidad de ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos que afectan a la expropiación.
El acuerdo de necesidad de ocupación es recurrible en vía administrativa y en posterior recurso jurisdiccional ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con todo lo anterior y sabiendo de la dificultad de la realización de este tipo de trámites, es más que recomendable acudir a un abogado especialista en declaracion de utilidad publica.
Las expropiaciones consisten en la potestad administrativa, reconocida en el artículo 33 de la Constitución Española, que encuentra una justificación doble: por un lado, la indudable necesidad que la Administración tiene para cumplir su misión de satisfacer las necesidades públicas de disponer de ciertos y determinados bienes que se encuentran en manos de los particulares; por otro lado, la actual concepción del derecho de propiedad, cuyo contenido queda delimitado por la función social del mismo.
Esta potestad administrativa tiene una doble perspectiva: supone un poder de la Administración de abatir y hacer cesar la propiedad y las situaciones patrimoniales de los administrados; y su regulación se articula en buena medida como un sistema de garantías ofrecido a estos administrados que contrapesan esa potestad.
En SuperAbogado ponemos a su disposición a abogados expropiaciones, los cuales podrán ayudarle en cualquier trámite o consulta relacionados con la expropiación.
Las Expropiaciones urbanisticas se encuentran reguladas en el Real Decreto 7/2015 de 30 de octubre. Este tipo, dentro de las expropiaciones especiales, incluyen una diferencia con el procedimiento general, que consiste en que el vocal técnico de la Administración que forma parte del Jurado es designado por las propias Corporaciones Locales expropiantes, a las que les corresponde además las competencias que en el procedimiento general son atribuidas a las autoridades gubernativas.
En cualquier caso, este tipo de expropiación se ajustará a lo expresamente dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás normas aplicables, y en lo no previsto en ellas, al contenido de la Ley de Expropiación Forzosa.