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Abogados expertos en Expropiaciones en Huelva

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Definición de expropiación

  2. Bienes que pueden expropiarse

  3. Por qué y para qué una expropiación

  4. Procedimiento de expropiación

  5. Como denunciar una expropiación

Definición de expropiación

La expropiación o expropiación forzosa es la forma que tiene la Administración Pública de traspasar a su nombre la propiedad de un bien o un derecho de una persona particular o jurídica, a cambio de una compensación. La mayoría de las personas afectadas por la expropiación de un terreno, no conocen sus derechos ni si es posible reclamar o valorar el justiprecio.

La regulación de la expropiación, está recogida en el artículo 33 de la Constitución Española, así como en la Ley de Expropiación forzosa.

Nuestros especialistas en expropiaciones en Huelva le guiarán desde el principio hasta el final del procedimiento. Resolverán todas sus dudas y llevarán a cabo todos los trámites que sean necesarios para defender sus intereses.

Bienes que pueden expropiarse

Para poder llevar a cabo una expropiación, los trámites deben realizarse manteniendo unos estrictos criterios y cumpliendo siempre la legalidad vigente. Por ello, se establece que son susceptibles de ser expropiados:

  • Terrenos y fincas.
  • Viviendas privadas.
  • Instalaciones de fábricas.

Y sin embargo, no están sujetos legalmente a expropiación:

  • Los derechos personales o familiares.
  • Los bienes demaniales, que son bienes de titularidad pública.

Por qué y para qué una expropiación

Cualquier expropiación debe cumplir una determinadas condiciones:

  • Debe efectuarse a título oneroso, es decir el particular debe recibir una indemnización a cambio de su propiedad.
  • Debe responder a necesidades de utilidad pública o interés social.
  • Debe existir un justiprecio, es decir el acuerdo llegado entre las partes para acordar el valor de la propiedad

Procedimiento de expropiación

Las fases de cualquier procedimiento de expropiación, están recogidas en Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa la que regula el procedimiento, junto al RLEF (Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa), que son las siguientes:

  • La declaración de urgencia: Acuerdo preliminar, llevado a cabo por la comunidad autónoma correspondiente, y en el que se hace constar que se establece la toma del bien y se concretan los motivos de la expropiación.
  • El levantamiento de actas previas: Entrando en acción los peritos, se reúne a los propietarios de los bienes y a sus futuros beneficiarios y se levanta un acta donde se presentan los detalles del bien o bienes a expropiar, así como los derechos e intereses de cada parte.
  • La consignación de depósitos: Se realiza un ingreso, referente a la indemnización que procede abonar por la urgencia y rapidez.
  • El levantamiento del acta de ocupación: Se llevará a cabo con la asistencia de todos los implicados.
  • La determinación del justiprecio: Como indicábamos antes, el justiprecio se trata de la compensación económica a abonar al propietario de los bienes expropiados, que puede ser:
    • De mutuo acuerdo
    • Mediante la tasación y presentación de la hoja de aprecio, en la que se refleja el valor estimado del bien o de los bienes en cuestión.
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad: La administración dispone de un plazo máximo de cuatro años para su inscripción, tras la cual debe hacerse el pago del justiprecio.

Como denunciar una expropiación

Si no está de acuerdo con la valoración económica realizada, ponemos a su disposición nuestro equipo de letrados, que podrán intervenir para reclamar la expropiación del inmueble.

Tener una asesoramiento experto, es esencial a la hora reclamar cualquier expropiación. Solo un abogado especializado en expropiaciones en Huelva va a defender sus intereses personales y económicos llevando cabo las siguientes acciones, evitando que las deba hacer usted mismo:

  • Utilidad pública del bien: Estudio en profundidad de la declaración de utilidad pública del bien.
  • Afección del bien: Análisis de la afectación de los bienes expropiados.
  • Redacción y presentación de alegaciones.
  • Intervención en la valoración económica del terreno.
  • Preparación de hojas de aprecio.
  • Presentación de recursos administrativos y contenciosos.
  • Tramitación del pago y reclamación de intereses de demora.
  • Solicitudes de reversión o retasación.
  • Reclamaciones judiciales.

¿Busca un abogado experto en expropiaciones?

Lo mejor es asesorarse con un abogado especialista en derecho administrativo de Huelva. En SuperAbogado contamos con los mejores profesionales de España. No dude en contactarnos.

Partido judicial de Huelva

El partido judicial de Huelva ofrece los siguientes juzgados:

  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Rey Juan Carlos I, 4 21700 - Palma del Condado (La)
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Rey Juan Carlos I, 4 21700 - Palma del Condado (La)
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Rey Juan Carlos I, 4 21700 - Palma del Condado (La)